Circular ASFI 2015 330
1 de Octubre, 2015
Vigente
Versión original
Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.
CIRCULAR ASFI/330/2015
La Paz, 01 OCT. 2015
Señores
Presente.
| REF: | MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA CENTRAL DE INFORMACIÓN CREDITICIA |
Para su aplicación y estricto cumplimiento, se adjunta a la presente la Resolución que aprueba y pone en vigencia las modificaciones al REGLAMENTO DE LA CENTRAL DE INFORMACIÓN CREDITICIA, las cuales consideran las condiciones para la identificación de Clientes con Pleno y Oportuno Cumplimiento de Pago (CPOP), así como para su ingreso, permanencia y salida del Registro de CPOP, de acuerdo al siguiente detalle:
| I. | Sección 1 Aspectos Generales |
| 1.1 | En el Artículo 6° "Cliente con Pleno y Oportuno Cumplimiento de Pago – CPOP", se incorpora el inciso c, el cual dispone como condición adicional para que los clientes sean considerados CPOP, que en los veinticuatro (24) reportes mínimos requeridos para la evaluación, la diferencia entre la fecha programada para el pago de la cuota y la fecha en que realizó el pago de la misma, no es mayor a tres (3) días, en no más de dos (2) cuotas continuas o cuatro (4) discontinuas. | |
| 1.2 | En el Artículo 7° "Registro de Clientes con Pleno y Oportuno Cumplimiento de Pago" se incluyen las siguientes disposiciones: |
| a) | El inciso c, en el numeral 2, el cual establece que será excluido del Registro de CPOP, el cliente en cuyas operaciones la diferencia entre la fecha programada para el pago de la cuota y la fecha en que realizó el pago de la misma, es mayor a tres (3) días, en más de dos (2) cuotas continuas o cuatro (4) discontinuas, en un rango de doce (12) cuotas. | ||
| b) | El Inciso d, en el numeral 3, el cual especifica que será
reincorporado al Registro de CPOP aquel cliente que en los veinticuatro (24) últimos reportes, muestre que la diferencia entre la fecha programada para el pago de la cuota y la fecha en que se realizó el pago de la misma, no es mayor a tres (3) días, en no más de dos (2) cuotas continuas o cuatro (4) discontinuas.
|
Atentamente.
Lic. Ivette Espinoza Vasquez
DIRECTORA GENERAL EJECUTIVA a.i.
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero
ENLACES RELACIONADOS
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
Resolución ASFI/793/2015 de 01/10/2015
RECOPILACION DE NORMAS PARA SERVICIOS FINANCIEROS
Libro III - Título II (Riesgo Crediticio)