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Circular ASFI 2015 330

1 de Octubre, 2015

Vigente

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CIRCULAR ASFI/330/2015
La Paz, 01 OCT. 2015

Señores

Presente.

REF: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA CENTRAL DE INFORMACIÓN CREDITICIA

Señores:

Para su aplicación y estricto cumplimiento, se adjunta a la presente la Resolución que aprueba y pone en vigencia las modificaciones al REGLAMENTO DE LA CENTRAL DE INFORMACIÓN CREDITICIA, las cuales consideran las condiciones para la identificación de Clientes con Pleno y Oportuno Cumplimiento de Pago (CPOP), así como para su ingreso, permanencia y salida del Registro de CPOP, de acuerdo al siguiente detalle:

I. Sección 1 Aspectos Generales

1.1 En el Artículo 6° "Cliente con Pleno y Oportuno Cumplimiento de Pago – CPOP", se incorpora el inciso c, el cual dispone como condición adicional para que los clientes sean considerados CPOP, que en los veinticuatro (24) reportes mínimos requeridos para la evaluación, la diferencia entre la fecha programada para el pago de la cuota y la fecha en que realizó el pago de la misma, no es mayor a tres (3) días, en no más de dos (2) cuotas continuas o cuatro (4) discontinuas.

1.2 En el Artículo 7° "Registro de Clientes con Pleno y Oportuno Cumplimiento de Pago" se incluyen las siguientes disposiciones:

a) El inciso c, en el numeral 2, el cual establece que será excluido del Registro de CPOP, el cliente en cuyas operaciones la diferencia entre la fecha programada para el pago de la cuota y la fecha en que realizó el pago de la misma, es mayor a tres (3) días, en más de dos (2) cuotas continuas o cuatro (4) discontinuas, en un rango de doce (12) cuotas.

b) El Inciso d, en el numeral 3, el cual especifica que será reincorporado al Registro de CPOP aquel cliente que en los veinticuatro (24) últimos reportes, muestre que la diferencia entre la fecha programada para el pago de la cuota y la fecha en que se realizó el pago de la misma, no es mayor a tres (3) días, en no más de dos (2) cuotas continuas o cuatro (4) discontinuas.

Las modificaciones realizadas, se incorporan en el Capítulo II "Reglamento de la Central de Información Crediticia", contenido en el Titulo II, Libro 3° de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros.

Atentamente.

Lic. Ivette Espinoza Vasquez
DIRECTORA GENERAL EJECUTIVA a.i.
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero

ENLACES RELACIONADOS

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

Resolución ASFI/793/2015 de 01/10/2015

RECOPILACION DE NORMAS PARA SERVICIOS FINANCIEROS

Libro III - Título II (Riesgo Crediticio)