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Circular ASFI 2015 328

30 de Septiembre, 2015

Vigente

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CIRCULAR ASFI/328/2015
La Paz, 30 SET. 2015

Señores

Presente.

REF: MODIFICACIONES A LAS DIRECTRICES BÁSICAS PARA LA GESTIÓN DE UN BUEN GOBIERNO CORPORATIVO

Señores:

Para su aplicación y estricto cumplimiento, se adjunta a la presente la Resolución que aprueba y pone en vigencia las modificaciones a las DIRECTRICES BÁSICAS PARA LA GESTIÓN DE UN BUEN GOBIERNO CORPORATIVO, las cuales consideran principalmente los siguientes aspectos:

1. Sección 1: Aspectos Generales

a) Se adecúa el Artículo 1° referido al Objeto, haciendo referencia a las empresas de servicios financieros complementarios, en el marco de lo establecido en la Ley N° 393 de Servicios Financieros (LSF).

b) En el Artículo 2°, se sustituye la denominación de “empresa de servicios auxiliares financieros" por "empresas de servicios financieros complementarios" y se excepciona del ámbito de aplicación de las Directrices a las Casas de Cambio.

c) Se incorporan en el Artículo 3° las definiciones relativas al "Comité de gobierno corporativo" y al "Comité de gestión integral de riesgos".

Asimismo, se modifican las definiciones referidas a "Directorio", "Órgano de Control", "Órgano equivalente" y "Socio", en el marco de las disposiciones contenidas en la LSF.

2. Sección 2: De la Adopción e implementación de Buenas Prácticas de Gobierno Corporativo

a) Se complementa el inciso b) del Artículo 4°, con la disposición establecida en el inciso h) del Artículo 464 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros (LSF), referida al pago de remuneraciones y retribuciones a las instancias directivas y administrativas de las Entidades de Intermediación Financiera.

b) En el Artículo 7° se incorpora un párrafo, en el cual se establece que en las Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas o Societarias, el Tribunal Disciplinario o de Honor, como parte de sus funciones debe resolver las controversias que se susciten en la aplicación del Código de Ética.

3. Sección 3: De los Socios y la Junta o Asamblea de Socios

a) En el Artículo 5°, se actualizan las referencias realizadas al "Reglamento para Cooperativas de Ahorro y Crédito" y se sustituyen las menciones efectuadas a las disposiciones contenidas en la Ley N° 1488 de Bancos y Entidades Financieras (Texto Ordenado), por las contempladas en la Ley N° 393 de Servicios Financieros.

b) Se incluye en el Artículo 9° una disposición referida al establecimiento de un régimen de incentivos y/o sanciones para la asistencia a las Juntas de Accionistas o Asambleas de Socios o Asociados, en el marco de la LSF.

c) Se modifica el Artículo 11° de acuerdo con lo establecido en el parágrafo V del Artículo 434 y el Artículo 435 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, referidos al ejercicio del derecho al voto del socio o asociado hábil y a los mecanismos de representación y delegación de voto en las Juntas de Accionistas o Asambleas de Socios y Asociados.

4. Sección 4: Del Directorio u Órgano Equivalente

a) Se sustituyen las referencias efectuadas a la Ley N° 1488 de Bancos y Entidades Financieras (Texto Ordenado) y sus disposiciones, por las establecidas en la Ley N° 393 de Servicios Financieros.

b) Se actualizan las menciones realizadas a disposiciones del "Reglamento para Cooperativas de Ahorro y Crédito".

c) Se reemplazan las referencias efectuadas a la Ley General de Sociedades Cooperativas por las contenidas en la Ley N° 356 General de Cooperativas.

5. Sección 6: De los Órganos de Control

a) En el Artículo 1°, se eliminan las palabras "internos" o "externos" y se establece que la fiscalización que realizan los integrantes de los Órganos de Control, debe efectuarse sin obstaculizar la administración o gestión de la entidad supervisada, en conformidad con lo dispuesto en el parágrafo III, Artículo 439 de la LSF.

b) Se suprime en el Artículo 3°, la referencia al "Reglamento para la Realización del Trabajo de Auditoría Externa", así como la palabra "internos".

6. Sección 8: Otras Disposiciones

a) En el Artículo 1°, se especifican las responsabilidades que tienen los Socios, el Directorio u órgano equivalente, así como el Gerente General de la entidad supervisada, en cuanto al cumplimiento, control, seguimiento y difusión, de las Directrices Básicas para la Gestión de Un Buen Gobierno Corporativo.

b) Se modifica la redacción del Artículo 2°, referido al régimen de sanciones.

Las modificaciones a las Directrices Básicas para la Gestión de Un Buen Gobierno Corporativo, serán incorporadas en el Capítulo II, Título I, del Libro 3° de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros.

Atentamente.

Lic. Ivette Espinoza Vasquez
DIRECTORA GENERAL EJECUTIVA a.i.
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero

ENLACES RELACIONADOS

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

Resolución ASFI/779/2015 de 30/09/2015

RECOPILACION DE NORMAS PARA SERVICIOS FINANCIEROS

Libro III - Título I (Gestión de Riesgos)