Decreto Supremo 2537
30 de Septiembre, 2015
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO ÚNICO.-
I. | Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 3534/BL-BO por un monto de hasta US.000.000.- (TREINTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) para el financiamiento y ejecución del Programa de Apoyo a la Preinversión para el Desarrollo. |
II. | Suscrito el Contrato de Préstamo N° 3534/BL-BO, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado. |
III. | Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, la suscripción de la respectiva Resolución Bi Ministerial con el Ministerio de Planificación del Desarrollo, en su condición de Organismo Ejecutor, para la transferencia de los recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo N° 3534/BL-BO, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo. |
IV. | El repago de la deuda será asumido con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN y las entidades territoriales autónomas beneficiarías, según corresponda, en el marco de sus competencias y normativa vigente. |