TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos - Suspendido por $0.00 (USD) al año

Ver oferta

Circular ASFI 2015 316

28 de Agosto, 2015

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

CIRCULAR ASFI/316/2015
La Paz, 28 AGO. 2015

Señores

Presente.

REF: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA BURÓS DE INFORMACIÓN

Señores:

Para su aplicación y estricto cumplimiento, se adjunta a la presente la Resolución que aprueba y pone en vigencia las modificaciones al REGLAMENTO PARA BURÓS DE INFORMACIÓN, bajo el siguiente contenido:

1. Sección 1: Aspectos Generales

Artículo 3° "Definiciones", se incorpora el inciso g) referido a la "Nota Rectificatoria en el Buró de Información", definida como el registro que deja constancia que la información reportada por las entidades supervisadas a la Central de Información Crediticia y otras fuentes de información del Buró de Información (Bl), se efectuó de forma indebida y/o errónea y en-consecuencia no debe ser considerada como un antecedente del historial crediticio en los procesos de evaluación crediticia.

En función a esta incorporación, se reordenan los siguientes incisos, contenidos en este Artículo.

2. Sección 3: Funcionamiento del Buró de Información

Artículo 18° "Reporte de información crediticia", se establece que dentro de la información que se expone en estos reportes, el Bl debe incluir, cuando corresponda, la "Nota Rectificatoria".

3. Sección 4: Derechos de los Titulares

Artículo 2° "Modificación", antes denominado "Modificación y cancelación", se precisa cómo debe proceder el titular cuando considere que la información contenida en el reporte de información crediticia es indebida y/o errónea, a efectos de solicitar su revisión y si fuere pertinente, su corrección.

4. Sección 5: Otras Disposiciones

Artículo 3° "De la CIC", se aclara que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero proporcionará al Bl, información de las "Notas Rectificatorias" que reporten las entidades supervisadas a la Central de Información Crediticia.

Artículo 5° "Área encargada de atender reclamos", se complementa, estableciendo la obligación de los Bl de contar con un procedimiento específico para el tratamiento de reclamos relacionados a datos indebidos y/o erróneos, contenidos en los reportes de información crediticia, para que se efectúen las correcciones pertinentes, cuando corresponda.

Las modificaciones anteriormente descritas, serán incorporadas en el Reglamento para Burós de Información, contenido en el Capítulo II, Título II, Libro 1° de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros.

Atentamente.

Lic. Ivette Espinoza Vasquez
DIRECTORA GENERAL EJECUTIVA a.i.
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero

ENLACES RELACIONADOS

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

Resolución ASFI/680/2015 de 28/08/2015

RECOPILACION DE NORMAS PARA SERVICIOS FINANCIEROS

Libro I - Título II (Empresas de Servicios Financieros Complementarios)