Circular ASFI 2015 316
28 de Agosto, 2015
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CIRCULAR ASFI/316/2015
La Paz, 28 AGO. 2015
Señores
Presente.
REF: | MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA BURÓS DE INFORMACIÓN |
Para su aplicación y estricto cumplimiento, se adjunta a la presente la Resolución que aprueba y pone en vigencia las modificaciones al REGLAMENTO PARA BURÓS DE INFORMACIÓN, bajo el siguiente contenido:
1. | Sección 1: Aspectos Generales Artículo 3° "Definiciones", se incorpora el inciso g) referido a la "Nota Rectificatoria en el Buró de Información", definida como el registro que deja constancia que la información reportada por las entidades supervisadas a la Central de Información Crediticia y otras fuentes de información del Buró de Información (Bl), se efectuó de forma indebida y/o errónea y en-consecuencia no debe ser considerada como un antecedente del historial crediticio en los procesos de evaluación crediticia. En función a esta incorporación, se reordenan los siguientes incisos, contenidos en este Artículo. |
2. | Sección 3: Funcionamiento del Buró de Información Artículo 18° "Reporte de información crediticia", se establece que dentro de la información que se expone en estos reportes, el Bl debe incluir, cuando corresponda, la "Nota Rectificatoria". |
3. | Sección 4: Derechos de los Titulares Artículo 2° "Modificación", antes denominado "Modificación y cancelación", se precisa cómo debe proceder el titular cuando considere que la información contenida en el reporte de información crediticia es indebida y/o errónea, a efectos de solicitar su revisión y si fuere pertinente, su corrección. |
4. | Sección 5: Otras Disposiciones Artículo 3° "De la CIC", se aclara que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero proporcionará al Bl, información de las "Notas Rectificatorias" que reporten las entidades supervisadas a la Central de Información Crediticia. Artículo 5° "Área encargada de atender reclamos", se complementa, estableciendo la obligación de los Bl de contar con un procedimiento específico para el tratamiento de reclamos relacionados a datos indebidos y/o erróneos, contenidos en los reportes de información crediticia, para que se efectúen las correcciones pertinentes, cuando corresponda. |
Atentamente.
Lic. Ivette Espinoza Vasquez
DIRECTORA GENERAL EJECUTIVA a.i.
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero
ENLACES RELACIONADOS
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
Resolución ASFI/680/2015 de 28/08/2015
RECOPILACION DE NORMAS PARA SERVICIOS FINANCIEROS
Libro I - Título II (Empresas de Servicios Financieros Complementarios)