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Jurisprudencia - Sentencia Constitucional 2013 1418

16 de Agosto, 2013

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POR TANTO

La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve declarar:
PRIMERO.-
La CONSTITUCIONALIDAD del parágrafo I del art. 81 del CPCo, en el marco de la interpretación y aplicación establecido por la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
SEGUNDO.-
La IMPROCEDENCIA de la acción de inconstitucionalidad concreta respecto al parágrafo I del art. 534 del CPC, en mérito a que esta norma ya fue declarada inconstitucional por la SCP 2621/2012, por lo que se encuentra fuera del ordenamiento jurídico y no existe objeto de control normativo.