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Código Tributario Boliviano

Decreto Supremo 27947

20 de Diciembre, 2004

Vigente

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CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:
ARTICULO 1.- (OBJETO).
El objeto del presente Decreto Supremo es: incorporar modificaciones al Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000 -Reglamento a la Ley General de Aduanas y aprobar los textos ordenados de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999 - Ley General de Aduanas, Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986 - Reforma Tributaría y Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 - Código Tributario Boliviano.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES AL DECRETO SUPREMO Nº 25870).
I. Se repone el numeral 2 del inciso H) del Artículo 118 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:

"2. Estupefacientes, psicotrópicos, alcaloides en general y sus derivados farmacéuticos, solo para establecimientos autorizados y en las condiciones previstas por la Ley Nº 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas."

II. Se modifica el Artículo 163 del reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:

"ARTICULO 163- (MERCANCÍAS QUE PUEDEN ADMITIRSE TEMPORALMENTE).- Tanto las muestras con valor comercial, los moldes y matrices industriales, equipos y accesorios para la reparación y maquinaria; aeronaves con autorización expresa del Viceministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y las destinadas a la realización de conferencias y exposiciones, espectáculos teatrales, circenses y otros de recreación pública, para competencias o practicas deportivas y otras actividades, así como las mercancías destinadas a la actividad productiva de bienes y servicios y que contribuyan al desarrollo económico y social de país, podrán ser admitidas bajo el régimen de admisión temporal para su reexportación en el mismo estado por un plazo máximo de hasta dos años.

La Aduana Nacional mediante resolución de su Directorio, podrá establecer plazos menores para las mercancías que considere necesarias o convenientes. Las maquinas, aparatos, equipos, instrumentos y vehículos automotores destinados a la construcción o reparación de puentes y carreteras y las consignadas a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB y sus contratistas o subcontratistas para realizar actividades operaciones y servicios exclusivos de prospección, exploración y almacenamiento amparados en contratos suscritos por el Estado, podrán ser admitidos temporalmente por todo el tiempo estipulado en sus contratos.

Las maquinas aparatos, equipos e instrumentos destinados a la exploración, explotación y transporte del sector minero podrán ser admitidos temporalmente por el plazo de cinco años.

La admisión temporal será concedida previa constitución de Boleta de Garantía Bancaria o seguro de fianza ante la Aduana Nacional, por el cien por ciento (100%) de los tributos aduaneros de importación temporalmente suspendidos.

Las administraciones aduaneras ejecutarán las garantías presentadas cuando se incumplan las obligaciones previstas, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar."

III. Se incorpora como párrafos octavo y noveno del Artículo 278 del Capitulo Único del Título Noveno "Del Abandono de Mercancías", del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000, el siguiente texto:

"Solamente cuando se hubiera declarado desierto el tercer remate de mercancías abandonadas en Zonas Francas, el ejecutante o concesionario de Zona Franca, podrá adjudicarse las mismas por el precio que sirvió de base para el tercer llamado (72.25% de la base inicial) o, en su caso, proceder a la venta de las mismas a un tercero por el ochenta por ciento (80%) de la base del tercer llamado (57.8%) del precio inicial.

Cuando la mercancía sujeta a remate sea adjudicada o vendida a un tercero, el adjudicatario deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 244 de presente Decreto Supremo."

IV. Se modifica el primer párrafo del Artículo 213 del Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto: "La Aduana Nacional autorizará el funcionamiento de las Empresas de Tiendas Libres de Tributos y de las Empresas de Provisiones a Bordo, para la venta de mercancías a pasajeros en transito internacional o a viajeros nacionales o extranjeros que salen del país."
ARTÍCULO 3.- (CÓDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO).
Se aprueba el Texto Ordenado de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 - Código Tributario Boliviano, en sus Cuatro Títulos, 14 Capítulos, 192 Artículos y Disposiciones Transitorias y Finales, del modo que se expone en el Anexo Nº 1 del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 4.- (LEY GENERAL DE ADUANAS).
Se aprueba el Texto Ordenado de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999 - Ley General de Aduanas, en sus XII Títulos, 43 Capítulos y 270 Artículos, del modo que se expone en el Anexo Nº 2 del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 5.- (LEY DE REFORMA TRIBUTARIA).
Se aprueba el Texto Ordenado de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986 - Ley de Reforma Tributaria, en sus XIV Títulos, 41 Capítulos y 114 Artículos, del modo que se expone en el Anexo Nº 3 del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 6.- (REGULARIZACION DE ADMISIONES TEMPORALES DE MERCANCÍAS).
Dentro de los seis meses posteriores a la vigencia del presente Decreto Supremo, la Aduana Nacional deberá regularizar las Admisiones Temporales de Mercancías efectuadas por las Tiendas Libres de Tributos (Duty Free Shop) desde la vigencia del Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000.
ARTÍCULO 7.- (VIGENCIA DE NORMAS).
I. Se deroga el Artículo 164 del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000.

II. Se deroga el segundo párrafo del Artículo 216 del Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000, Reglamento a la Ley General de Aduanas.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi, Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.


TEXTO ORDENADO DE LA LEY 2492 DE 02/08/2003 - CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO

Pulse Código Tributario Boliviano para ver el Texto Ordenado del Código aprobado por este Decreto Supremo y sus posteriores modificaciones.

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