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Circular ASFI 2015 315

28 de Agosto, 2015

Vigente

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CIRCULAR ASFI/315/2015
La Paz, 28 AGO. 2015

Señores

Presente.

REF: MODIFICACIONES A LOS REGLAMENTOS DE LA CENTRAL DE INFORMACIÓN CREDITICIA Y PARA LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS

Señores:

Para su aplicación y estricto cumplimiento, se adjunta a la presente la Resolución que aprueba y pone en vigencia las modificaciones a los REGLAMENTOS DE LA CENTRAL DE INFORMACIÓN CREDITICIA y PARA LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS, las cuales consideran principalmente, lo siguiente:

I. Reglamento de la Central de Información de Riesgo Crediticio

1.1 Sección 1 "Aspectos Generales"

Artículo 3° "Definiciones", se realizan precisiones respecto a los elementos que componen el "Número de Documento Especial de Identificación", conforme al detalle comunicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y se incorporan las definiciones de la "Nota Rectificatoria" y del "Registro Único de Identificación".

1.2 Sección 2 "Normas de Reporte de Información"

Artículo 1° "Periodicidad y contenido del reporte", se dispone que para el envío de información las entidades supervisadas, deben considerar los siguientes aspectos:

i. Incorporar en todos los archivos enviados a la Central de Información Crediticia los campos "FechaCorte" y CodEnvío".

ii. La cuenta contable se desglosa en cinco campos (capítulo, grupo, cuenta, subcuenta y moneda).

iii. Los datos referentes a fechas contenidos en los diferentes archivos, se deben registrar para cada caso, en un solo campo que represente la fecha íntegra, conforme se detalla en el Manual del Sistema de Información y Comunicaciones.

Artículo 5° "Auditor Interno", se precisa al "Plan Anual de Trabajo" como el documento en el que Auditoría Interna, detalla las tareas que debe realizar anualmente.

1.3 Sección 3 "Normas Generales para el Registro y Reporte de Obligados"

En los diferentes artículos, se detallan los nuevos nombres de los campos en los que las entidades supervisadas deben realizar el envío de datos de los obligados.

Con relación a la composición del Número de Cédula de Identidad y Cédula de Identidad de extranjero, acorde con la aclaración realizada por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), respecto a la longitud del "Complemento Alfanumérico", se precisa que éste consta de dos (2) caracteres.

Artículo 4° "Registro del Nombre de Personas Naturales", se dispone que las entidades deben utilizar para el reporte del(los) apellido(s) del(los) obligado(s) persona(s) natural(es), los campos "PrimerApellido" y "SegundoApellido", según corresponda.

Artículo 14° "índice de Tamaño de la Actividad Económica del Deudor", se detallan los campos en los que la entidad supervisada, debe reportar los valores numéricos o monetarios en moneda nacional, según corresponda, de las variables utilizadas para el cálculo del índice de tamaño de la actividad económica del deudor (Patrimonio, Ingreso por Ventas o Servicios y Personal Ocupado), así como el valor de los Activos del obligado principal.

Artículo 15° "Registro de Personas Naturales Extranjeras con DEI", se describe la forma en que se debe realizar el registro del Código de Identificación de Obligado de personas naturales pertenecientes al personal extranjero acreditado en el país, que cuentan con los nuevos Documentos Especiales de Identificación (DEI), emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Por su parte, en el Anexo 1 “GUÍA PARA EL REGISTRO DEL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DE OBLIGADO", se precisa que se debe registrar la letra que identifica a la serie de emisión del DEI o los cuatro caracteres del año de emisión, cuando corresponda.

Artículo 16° "Nota Rectificatoria", se establece que la entidad supervisada realizará a través del Módulo de Informes CIC, el registro de la "Nota Rectificatoria", previa autorización de ASFI, para aquellos casos en los cuales se hubiera evidenciado el reporte indebido y/o erróneo de los obligados o sus datos a la Central de Información Crediticia.

1.4 Sección 4 "Normas Generales para el Registro de Operaciones"

Se detallan en los diferentes artículos de la sección, las nuevas denominaciones de los campos en los que las entidades supervisadas deben realizar el envío de datos de las operaciones crediticias contratadas por los obligados.

Artículo 3° "Características de registro", se establece que la entidad supervisada debe reportar el código de país, de departamento y de la localidad, donde se encuentra la sucursal que consolida la información y de la población en la que se otorgó la operación crediticia, precisando que para operaciones otorgadas en un Punto de Atención Financiera en el Exterior únicamente se reporte el código de país.

Se establece que la entidad supervisada debe registrar en el campo "CodPAF", el Número de Identificación Único Secuencial asignado para su registro en el Módulo de Registro de Información Institucional del Sistema de Registro del Mercado Integrado, al Punto de Atención Financiera o Punto de Atención Financiera en el Extranjero, donde se otorgó la operación crediticia.

1.5 Sección 5 "Normas Generales para el Registro de Garantías"

Se especifican, los nombres de los campos en los que las entidades supervisadas deben realizar el envío de datos correspondientes a las diferentes garantías que recibieron.

1.6 Sección 6 "Procedimientos para la Atención de Informes Confidenciales Vía Supernet"

Artículo 5° "Emisión de productos", en la relación de productos que proporciona la consulta a la Central de Información Crediticia, se incorpora a la "Nota Rectificatoria", precisando que ésta debe ser obtenida cuando el Informe Confidencial indique su existencia.

1.7 Sección 8 "Disposiciones Transitorias"

Artículo Único "Plazo de implementación", se dispone que las entidades supervisadas deben remitir la información a la CIC, considerando los cambios realizados en el Reglamento, en el reporte correspondiente al mes de octubre de 2015 y posteriores.

Por otra parte, se establece que la información de las variables "Patrimonio", "Ingreso por ventas o servicios” y "Personal ocupado" debe ser registrada para el conjunto de las operaciones de tipo empresarial, microcrédito y PYME reportadas a la CIC. A su vez, la información de la variable "Activo" debe consignarse para las operaciones de los mencionados tipos, otorgadas a partir del 1 de octubre de 2015.

II. Reglamento para la Evaluación y Calificación de Cartera de Créditos

2.1 Sección 1: "Consideraciones Generales y Definiciones"

Artículo 1° "Estrategias, políticas y procedimientos pare la gestión de la cartera de créditos”, se establece que la entidad supervisada debe obtener cuando corresponda, la "Nota Rectificatoria" y considerar en su evaluación el contenido de la misma.

Las modificaciones realizadas, se incorporan en el Capítulo II "Reglamento de la Central de Información Crediticia" y en el Capítulo IV "Reglamento para la Evaluación y Calificación de Cartera de Créditos", ambos contenidos en el Título II, Libro 3° de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros.

Atentamente.

Lic. Ivette Espinoza Vasquez
DIRECTORA GENERAL EJECUTIVA a.i.
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero

ENLACES RELACIONADOS

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

Resolución ASFI/679/2015 de 28/08/2015

RECOPILACION DE NORMAS PARA SERVICIOS FINANCIEROS

Libro III - Título II (Riesgo Crediticio)

Anexos Libro III - Título II (Riesgo Crediticio)