Código de Procedimiento Civil
Decreto Ley 12760
6 de Agosto, 1975
Vigente
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GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
Presidente de la República
EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.-
Apruébase y promúlgase como Leyes de la República, los siguientes Códigos: Código Civil, en sus 4 Libros y 1.570 Artículos, los cuatro últimos transitorios, Código de Procedimiento Civil, en sus 4 Libros y 790 Artículos, el último transitorio.
ARTICULO SEGUNDO.-
Los Códigos señalados en el Artículo anterior, entrarán en vigencia en todo el territorio de la República el día 2 de abril de 1976.
ARTICULO TERCERO.-
A partir de la fecha de vigencia de estos Códigos, quedarán abrogadas todas las disposiciones del Código Civil y del Procedimiento Civil, así como las demás leyes y disposiciones especiales, complementarias y modificatorias que sean contrarias a los Códigos hoy promulgados.
El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco años.
(FDO.) GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano; Juan Pereda Asbún; René Bernal Escalante; Juan Lechín Suárez; Víctor Castillo Suárez; Waldo Bernal Pereira; Julio Trigo Ramirez; Victor Gonzales Fuentes; Mario Vargas Salinas; José Antonio Zelaya Salinas; Alberto Natusch Busch; Guillermo Jiménez Gallo; Jorge Torres Navarro; Walter Núñez Rivero.
El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco años.
(FDO.) GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano; Juan Pereda Asbún; René Bernal Escalante; Juan Lechín Suárez; Víctor Castillo Suárez; Waldo Bernal Pereira; Julio Trigo Ramirez; Victor Gonzales Fuentes; Mario Vargas Salinas; José Antonio Zelaya Salinas; Alberto Natusch Busch; Guillermo Jiménez Gallo; Jorge Torres Navarro; Walter Núñez Rivero.
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