Decreto Supremo 2511
9 de Septiembre, 2015
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO ÚNICO.-
Se modifica el Artículo Único del Decreto Supremo N° 0981, de 14 de septiembre de 2011, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO ÚNICO.-
"ARTÍCULO ÚNICO.-
I. | En el marco del programa "Bolivia Cambia", se autoriza a las entidades públicas que suscriban acuerdos o convenios intergubernativos e interinstitucionales, realizar la contratación directa de obras, bienes y servicios para los programas, proyectos y actividades realizados por la Unidad de Proyectos Especiales — UPRE. |
II. | El procedimiento para la contratación directa, será aprobado por las Máximas Autoridades Ejecutivas correspondientes, mediante Resolución expresa. |
III. | Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará al proveedor el certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE para la formalización de la contratación según lo establecido en la reglamentación. |
IV. | Una vez formalizadas las contrataciones directas, las entidades deberán: |
a) | Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo a la normativa emitida por la Contraloría General del Estado; | |
b) | Registrar la información de la contratación en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000. - (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS). " |