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Decreto Supremo 2511

9 de Septiembre, 2015

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se modifica el Artículo Único del Decreto Supremo N° 0981, de 14 de septiembre de 2011, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO ÚNICO.-

I. En el marco del programa "Bolivia Cambia", se autoriza a las entidades públicas que suscriban acuerdos o convenios intergubernativos e interinstitucionales, realizar la contratación directa de obras, bienes y servicios para los programas, proyectos y actividades realizados por la Unidad de Proyectos Especiales — UPRE.

II. El procedimiento para la contratación directa, será aprobado por las Máximas Autoridades Ejecutivas correspondientes, mediante Resolución expresa.

III. Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará al proveedor el certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE para la formalización de la contratación según lo establecido en la reglamentación.

IV. Una vez formalizadas las contrataciones directas, las entidades deberán:

a) Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo a la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;

b) Registrar la información de la contratación en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000. - (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS). "