TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos por $12.00 (USD) al año

Ver oferta

Decreto Supremo 2498

26 de Agosto, 2015

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo, tiene por objeto establecer los mecanismos para la implementación de la Portabilidad Numérica para los servicios de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 2.- (IMPLEMENTACIÓN DE LA PORTABILIDAD NUMÉRICA).
La implementación de la Portabilidad Numérica en los servicios de telecomunicaciones, es de cumplimiento obligatorio de todos los operadores, los cuales deberán acatar lo establecido en los Reglamentos Técnicos de Portabilidad Numérica que se aprueben para este fin.
ARTÍCULO 3.- (PORTABILIDAD NUMÉRICA EN EL SERVICIO MÓVIL).
La implementación de la Portabilidad Numérica será establecida mediante Reglamento Técnico de Portabilidad Numérica del Servicio Móvil, elaborado y aprobado por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, dicho Reglamento se basará en lo siguiente:

a) La solución técnica será la de Consulta de Toda Llamada (All Call Query);

b) Los aspectos técnicos, económicos, administrativos y otros que se requieran para la implementación y la prestación a las usuarias o usuarios de la Portabilidad Numérica en el servicio móvil;

c) Las soluciones técnicas a implementarse en las redes de los operadores de otros servicios de telecomunicaciones que están interconectados con las redes de los operadores del servicio móvil;

d) Los costos de implementación de la Portabilidad Numérica y de la adecuación de las redes, serán cubiertos por los operadores y no podrán trasladarse a las usuarias o usuarios.
ARTÍCULO 4.- (PORTABILIDAD NUMÉRICA EN LOS DEMÁS SERVICIOS).
Los operadores de otros servicios de telecomunicaciones que hagan uso del recurso de numeración, implementarán la Portabilidad Numérica de acuerdo a lo establecido en los Reglamentos Técnicos de Portabilidad Numérica correspondientes, elaborados y aprobados por la ATT, dichos Reglamentos se basarán en lo siguiente:

a) Las soluciones técnicas a implementarse para estos servicios;

b) Los aspectos técnicos, económicos, administrativos y otros que se requieran para la implementación y la prestación a las usuarias o usuarios de la Portabilidad Numérica en los demás servicios;

c) Los costos de implementación de la Portabilidad Numérica y de la adecuación de las redes serán cubiertos por los operadores y no podrán trasladarse a las usuarias o usuarios.
ARTÍCULO 5.- (PLANES TÉCNICOS FUNDAMENTALES).
En caso que la implementación de la Portabilidad Numérica requiera de la actualización de los Planes Técnicos Fundamentales, éstos serán elaborados por la ATT y presentados al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para su aprobación a través de Resoluciones Ministeriales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
La ATT en un plazo máximo de tres (3) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará el Reglamento Técnico de Portabilidad Numérica del Servicio Móvil.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
I. La implementación de la Portabilidad Numérica para el servicio móvil, entrará en vigencia en un plazo máximo de un (1) año, a partir de la aprobación del Reglamento Técnico de Portabilidad Numérica del Servicio Móvil.

II. La implementación de la Portabilidad Numérica para los demás servicios de telecomunicaciones, entrará en vigencia en un plazo máximo de un (1) año a partir de la aprobación de cada Reglamento Técnico de Portabilidad Numérica.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Comentarios