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Decreto Supremo 2496

26 de Agosto, 2015

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se modifica la alícuota del Gravamen Arancelario para las mercancías identificadas en la subpartida arancelaria del Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia, según el siguiente detalle:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÌA GA%
84.71 - Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni comprendidos en otra parte.
8471.30.00.00 - Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador. 10

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al vencimiento del quinto día hábil, siguiente a su publicación.