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Decreto Supremo 2472

2 de Agosto, 2015

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo, tiene por objeto crear el Programa "Cosechando Vida - Sembrando Luz" en el marco de la Ley N° 650, de 15 de enero de 2015, que eleva a rango de Ley, la "Agenda Patriótica del Bicentenario 2025".
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN DEL PROGRAMA).
Se crea el Programa "Cosechando Vida - Sembrando Luz" en el marco de la "Agenda Patriótica del Bicentenario 2025", con los siguientes componentes:

a) Sembrando Luz;

b) Agua Segura.
ARTÍCULO 3.- (FINALIDAD).
El Programa "Cosechando Vida - Sembrando Luz" tiene la finalidad de facilitar el acceso al agua segura para consumo humano y saneamiento; así como a fuentes alternativas y renovables de energía para mejorar las condiciones de vida en comunidades rurales dispersas y/o vulnerables a los efectos del cambio climático que se encuentran en situación de pobreza o pobreza extrema, incluyendo unidades educativas y establecimientos de salud.
ARTÍCULO 4.- (ÁREAS DE INTERVENCIÓN DEL PROGRAMA).
El Ministerio de Planificación del Desarrollo, identificará las comunidades rurales, priorizando las que se encuentran en situación de pobreza extrema que tienen mayor vulnerabilidad alimentaria y altos índices de necesidades básicas insatisfechas. Considerando esta información, los Ministerios responsables implementarán de forma coordinada e integral el Programa "Cosechando Vida - Sembrando Luz", sobre la base de los criterios técnicos correspondientes.
ARTÍCULO 5.- (COMPONENTE SEMBRANDO LUZ).
I. El Componente Sembrando Luz, se estructura para dotar energía eléctrica mediante sistemas solares fotovoltaicos y energías alternativas a hogares, unidades educativas y establecimientos de salud del área rural, promoviendo el uso y desarrollo de tecnologías compatibles con el medio ambiente.

II. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía, a través del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas, es responsable de la implementación de este Componente.
ARTÍCULO 6.- (COMPONENTE AGUA SEGURA).
I. El Componente Agua Segura, se estructura en el uso de tecnologías de cosecha de agua, para dotar de este recurso a hogares, unidades educativas y establecimientos de salud del área rural, para diferentes propósitos a través de prácticas en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.

II. El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, es responsable de la implementación de este Componente.
ARTÍCULO 7.- (CONVENIOS O ACUERDOS INTERGUBERNATIVOS).
Los Ministerios responsables de cada componente del Programa "Cosechando Vida - Sembrando Luz", podrán suscribir convenios o acuerdos intergubernativos con los gobiernos autónomos, en el marco de la Ley N° 492, de 25 de enero de 2014, de Acuerdos y Convenios Intergubernativos y el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 8.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO).
El Programa "Cosechando Vida - Sembrando Luz", tendrá las siguientes fuentes de financiamiento:

a) Crédito Externo y/o Nacional;

b) Donaciones;

c) Transferencias;

d) Otros recursos.
ARTÍCULO 9.- (COORDINACIÓN Y REGLAMENTACIÓN).
I. Los Ministerios de Hidrocarburos y Energía, y de Medio Ambiente y Agua, coordinarán la implementación del programa "Cosechando Vida - Sembrando Luz", en el marco de sus atribuciones.

II. El presente Decreto Supremo, será reglamentado por los Ministerios responsables a través de Resoluciones Ministeriales respectivas, en los componentes que les corresponda, en el marco de la normativa vigente.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.