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Circular ASFI 2015 307

27 de Julio, 2015

Vigente

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CIRCULAR ASFI/307/2015
La Paz, 27 JUL. 2015

Señores

Presente.

REF: REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE CRÉDITO AL SECTOR PRODUCTIVO

Señores:

Para su aplicación y estricto cumplimiento, se adjunta a la presente la Resolución que aprueba y pone en vigencia el REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE CRÉDITO AL SECTOR PRODUCTIVO, bajo el siguiente contenido:

1. Sección 1: Aspectos generales

Contempla el objeto del Reglamento, su ámbito de aplicación y las definiciones a ser utilizadas o relativas a los términos que se manejan en el Reglamento.

2. Sección 2: Operaciones de Crédito al Sector Productivo

Se definen como operaciones de crédito al sector productivo a los créditos de tipo empresarial, microcrédito o PYME, cuyo destino correspondes las categorías del Código de Actividad Económica y Destino del Crédito (CAEDEC) de la "A" a la "G".

Se norma el financiamiento de los servicios complementarios a la producción sujetos al Régimen de Tasas de Interés al Sector Productivo, la asistencia técnica al deudor como parte del financiamiento al Sector Productivo y las alianzas estratégicas que bajo un concepto de complementariedad permitirán a las entidades de intermediación financiera, alcanzar a diversos segmentos del Sector Productivo.

Se establecen aspectos referidos a las condiciones para el cómputo de cartera generada con alianzas estratégicas y otras formas de financiamiento computables para el cumplimiento de los niveles mínimos de cartera establecidos en el Decreto Supremo N° 1842 de 18 de diciembre de 2013.

Se disponen aspectos sobre la otorgación de créditos al Sector Productivo con garantías no convencionales y la concesión de periodos de gracia para créditos cuyo destino es el capital de inversión, los cuales deben estar contemplados en los planes de pago del deudor.

3. Sección 3: Operaciones de Crédito al Sector Turismo

Se determinan las actividades económicas que comprenden el Sector Turismo, cuyas operaciones serán consideradas dentro del financiamiento al Sector Productivo, bajo el Régimen de Tasas de Interés establecido por el Órgano Ejecutivo, mismo que computará para alcanzar los niveles mínimos de cartera de Crédito al Sector Productivo, siempre que las actividades mencionadas, se orienten a la inversión de infraestructura, equipamiento y otros destinados a mejorar o ampliar la oferta de servicios del turismo, en cumplimiento de lo estipulado en el Decreto Supremo N° 2055 de 9 de julio de 2014.

4. Sección 4: Operaciones de Crédito para Producción Intelectual

Se definen las actividades económicas que comprenden la producción intelectual, las cuales serán consideradas como financiamiento al sector productivo, beneficiándose del Régimen de Tasas de Interés al Sector Productivo. Asimismo, se realizan precisiones respecto a la actividad económica y destino del crédito en aquellas operaciones de financiamiento a la producción intelectual.

5. Sección 5: Régimen de Tasas de Interés al Sector Productivo

En función a lo establecido en el Decreto Supremo N° 2055 de 9 de julio de 2014, se incorpora el Régimen de Tasas de Interés aplicable a las operaciones de crédito al Sector Productivo.

Asimismo se incluyen disposiciones sobre la restricción en la estructuración de las tasas de interés para que las mismas no sean sujetas a variabilidad, así como la obligación de pactar expresamente en los contratos de crédito al Sector Productivo, que la tasa de interés durante toda la vigencia de la operación, se mantendrá dentro de los límites máximos establecidos mediante Decreto Supremo.

6. Sección 6: Otras Disposiciones

Se determina la responsabilidad del Gerente General de cumplir y difundir internamente el "Reglamento para Operaciones de Crédito al Sector Productivo", así como las infracciones y régimen de sanciones aplicables al efecto.

7. Anexo 1: Tasas de Interés para el Crédito al Sector Productivo

Se incorporan las tasas establecidas mediante Decreto Supremo N° 2055 de 9 de julio de 2014, las cuales son aplicables a créditos otorgados al Sector Productivo, de acuerdo al tamaño de la unidad productiva, cuya actividad es objeto del financiamiento.

8. Anexo 2: Actividades Económicas Relacionadas al Sector Turismo

Se detallan las actividades económicas comprendidas dentro del Sector Turismo, cuyo financiamiento computa para el cumplimiento de los niveles de cartera de créditos al Sector Productivo, siempre que observen las condiciones establecidas en la Disposición Adicional Sexta del Decreto Supremo N° 2055 de 9 de julio de 2014 y la Sección 3 del Reglamento para Operaciones de Crédito al Sector Productivo.

9. Anexo 3: Actividades Económicas Relacionadas a la Producción Intelectual

Se detallan las actividades económicas relacionadas a la producción intelectual, cuyo financiamiento computa para cumplimiento de niveles de cartera de créditos al Sector Productivo.

El Reglamento para Operaciones de Crédito al Sector Productivo estará contenido en el Capítulo XII, Título I, Libro 2° de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros.

Atentamente.

Lic. Ivette Espinoza Vasquez
DIRECTORA GENERAL EJECUTIVA a.i.
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero

ENLACES RELACIONADOS

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

Resolución ASFI/570/2015 de 27/07/2015

RECOPILACION DE NORMAS PARA SERVICIOS FINANCIEROS

Libro II - Título I (Colocaciones)

Anexos Libro II - Título I (Colocaciones)