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Decreto Supremo 2470

29 de Julio, 2015

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los Artículos 15, 16, 25, 26, 31 y 32 del Decreto Supremo N° 2175, de 5 de noviembre de 2014, Reglamento de la Ley N° 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Munición, Explosivos y otros Materiales Relacionados.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 16 del Decreto Supremo N° 2175, de 5 de noviembre de 2014, Reglamento de la Ley N° 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Munición, Explosivos y otros Materiales Relacionados, con el siguiente texto:

"I. El Certificado de Registro tendrá una vigencia de dos (2) años calendario."

II. Se modifica el numeral 14 del Artículo 15 y el numeral 14 del Parágrafo I y el numeral 10 del Parágrafo IV del Artículo 31 del Decreto Supremo N° 2175, de 5 de noviembre de 2014, Reglamento de la Ley N° 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Munición, Explosivos y otros Materiales Relacionados, con el siguiente texto:

"Póliza de seguro de responsabilidad civil, vigente por el periodo registrado."

III. Se modifica el numeral 3 del Artículo 25 del Decreto Supremo N° 2175, de 5 de noviembre de 2014, Reglamento de la Ley N° 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Munición, Explosivos y otros Materiales Relacionados, con el siguiente texto:

"Pólizas de seguro de responsabilidad civil cuando el servicio de transporte o traslado sea realizado por terceros. En caso que el transporte o traslado sea efectuado por el propietario de la carga, se requerirá adicionalmente, póliza que ampare riesgos personales. Los alcances de éstas serán determinadas por las entidades que correspondan."

IV. Se modifica el numeral 4 del Parágrafo II y el numeral 3 del Parágrafo III del Artículo 26 del Decreto Supremo N° 2175, de 5 de noviembre de 2014, Reglamento de la Ley N° 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Munición, Explosivos y otros Materiales Relacionados, con, el siguiente texto:

"Fotocopia simple de la póliza de seguro de responsabilidad civil, vigente por el periodo registrado."

V. Se modifica el Artículo 32 del Decreto Supremo N° 2175, de 5 de noviembre de 2014, Reglamento de la Ley N° 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Munición, Explosivos y otros Materiales Relacionados, con el siguiente texto:

"El certificado de registro otorgado para actividades de investigación o desarrollo científico, voladura y Usuarios de Explosivos tendrá vigencia de dos (2) años calendario y podrá ser renovado dentro los quince (15) días hábiles previos a la fecha de su vencimiento, presentando los requisitos establecidos para el efecto. "

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
I. El Ministerio de Defensa, en coordinación con el Ministerio de Minería y Metalurgia, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros aprobará los alcances de las pólizas señaladas en el Parágrafo III del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, en el periodo no mayor de quince (15) días hábiles.

II. En tanto se aprueben los alcances de las pólizas establecidas en el Parágrafo III del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, regirá la póliza de seguro de responsabilidad civil como requisito para el transporte o traslado.