Decreto Supremo 2454
15 de Julio, 2015
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 29611, de 25 de junio de 2008.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. | Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29611, de 25 de junio de 2008, con el siguiente texto: ”ARTÍCULO 3.- (MISIÓN). El INIAF, es la autoridad nacional competente y rectora del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal — SNIAF que regula y ejecuta la investigación, extensión, asistencia técnica, transferencia de tecnología agropecuaria, acuícola y forestal, la gestión de los recursos genéticos de la agrobiodiversidad y los servicios de certificación de semillas. " | ||||||||||||||||||||||||||||
II. | Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29611, de 25 de junio de 2008, con el siguiente texto: ”ARTÍCULO 4.- (OBJETIVOS). El INIAF tiene los siguientes objetivos:
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III. | Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 29611, de 25 de junio de 2008, con el siguiente texto: ”ARTÍCULO 5.- (FUNCIONES). Para el cumplimiento de sus objetivos, el INIAF tendrá las siguientes funciones:
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IV. | Se modifica el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 29611, de 25 de junio de 2008, con el siguiente texto: ”ARTÍCULO 9.- (FINANCIAMIENTO). El INIAF financiará su funcionamiento y actividades con recursos de las siguientes fuentes:
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ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).
I. | Se incorpora el Artículo 3 bis en el Decreto Supremo N° 29611, de 25 de junio de 2008, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 3 BIS.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Decreto Supremo tiene como ámbito de aplicación todo el territorio nacional del Estado Plurinacional de Bolivia, en temas que involucren los procesos de investigación, extensión, asistencia técnica, transferencia de tecnología, servicios de certificación de semillas e innovación agropecuaria, acuícola y forestal." | ||||||
II. | Se incorpora el Artículo 10 en el Decreto Supremo N° 29611, de 25 de junio de 2008, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 10.- (SISTEMA NACIONAL DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL – SNIAF).
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III. | Se incorpora el Artículo 11 en el Decreto Supremo N° 29611, de 25 de junio de 2008, con el siguiente texto: ”ARTICULO 11.- (INSTANCIAS DE ARTICULACIÓN Y OPERATIVIZACIÓN DEL SNIAF). Se establece los siguientes mecanismos para la articulación y operativización del SNIAF.
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DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras en un plazo de noventa (90) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, elaborará el proyecto normativo correspondiente que permita adecuar el funcionamiento del Centro Nacional Vitivinícola - CENAVIT dentro la estructura del INIAF.