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Decreto Supremo 2454

15 de Julio, 2015

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 29611, de 25 de junio de 2008.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29611, de 25 de junio de 2008, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 3.- (MISIÓN). El INIAF, es la autoridad nacional competente y rectora del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal — SNIAF que regula y ejecuta la investigación, extensión, asistencia técnica, transferencia de tecnología agropecuaria, acuícola y forestal, la gestión de los recursos genéticos de la agrobiodiversidad y los servicios de certificación de semillas. "

II. Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29611, de 25 de junio de 2008, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 4.- (OBJETIVOS). El INIAF tiene los siguientes objetivos:

a) Contribuir al mejoramiento integral de los procesos, factores y condiciones de producción en el marco del fortalecimiento de sistemas de producción sustentables en armonía con la Madre Tierra, de acuerdo a las características de las unidades productivas y organizaciones comunitarias, zonas y sistemas de vida;

b) Contribuir y promover el mejoramiento y desarrollo de la producción, productividad y calidad en todos los eslabones de la producción agropecuaria, forestal y acuícola;

c) Fomentar la diversidad de la producción respetando la diversidad cultural con actividades de innovación tecnológica en la producción primaria para la agroindustria y la agricultura familiar;

d) Definir los lineamientos estratégicos del SNIAF;

e) Desarrollar mecanismos de coordinación y articulación del SNIAF. "

III. Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 29611, de 25 de junio de 2008, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 5.- (FUNCIONES). Para el cumplimiento de sus objetivos, el INIAF tendrá las siguientes funciones:

1. Generales

a) Articular, coordinar e implementar actividades de innovación agropecuaria, acuícola y forestal con todos los actores sociales e institucionales del sector público, privado y académico en el marco del SNIAF, a nivel nacional, departamental, regional y local en el marco de las políticas productivas priorizadas en el Plan General de Desarrollo Económico Social;

b) Desarrollar y prestar nuevos servicios técnicos especializados y comercialización de productos tecnológicos;

c) Gestionar y administrar los recursos económicos para el cumplimiento de sus objetivos;

d) Fijar anualmente los precios por prestación de servicios y comercialización de productos tecnológicos;

e) Otras que le sean asignadas en el marco de sus objetivos.

2. En investigación científica y participativa

a) Desarrollar tecnologías sustentables incluyendo biotecnología apropiada para la producción agropecuaria, acuícola y forestal, familiar, extensiva e intensiva; con un enfoque de competitividad, adaptación y mitigación al cambio climático con base a las necesidades y demandas productivas de los actores locales y otros, alineada a las políticas nacionales;

b) Regular y normar actividades de investigación pública y privada en el marco de los objetivos del INIAF;

c) Desarrollar investigación y tecnología en base a la convergencia de conocimientos en el marco del diálogo de saberes locales, ancestrales y comunitarias con las ciencias modernas, promoviendo el manejo eficiente, integrado y complementario del recurso suelo, agua, bosque y gestión de los sistemas de vida de la Madre Tierra para el fortalecimiento de sistemas productivos sustentables;

d) Desarrollar y promover la investigación científica y participativa dando mayor énfasis en agricultura ecológica y orgánica.

3. En conservación y mejoramiento de recursos genéticos

a) Gestionar la conservación, manejo y uso de los recursos genéticos agrícolas, pecuarios, microorganismos, acuícolas y forestales de las diferentes regiones del país, con la finalidad de asegurar su disponibilidad como fuente de variabilidad genética y primer eslabón de la producción agropecuaria, acuícola y forestal;

b) Administración, ampliación y uso de material genético existente en las colecciones de Bancos de Germoplasma para su uso en programas de pre mejoramiento y mejoramiento genético con fines de generación de nuevas variedades de alto rendimiento y calidad, acorde a las necesidades productivas del país;

c) Coordinar con las instancias competentes el fortalecimiento de Bancos de Semillas que contribuyan la conservación de la diversidad genética del país.

4. En extensión, transferencia de tecnología y asistencia técnica

a) Desarrollar e implementar un sistema integral, eficiente, especializado y efectivo de servicios de extensión, transferencia de tecnología y asistencia técnica para los sectores agropecuarios, acuícola y forestales, con base en las necesidades y demandas productivas de los actores del sector;

b) Sistematizar y difundir conocimientos y tecnologías de producción orgánica, ecológica y convencional de alto rendimiento y precisión, que garanticen la producción agropecuaria, acuícola y forestal;

c) Transferencia de tecnologías agropecuarias, acuícola y forestales, para incrementar la eficiencia de la producción y productividad;

d) Promover el uso de semillas de calidad en los sistemas productivos y en productos estratégicos para la soberanía alimentaria;

e) Contribuir al fortalecimiento del manejo integral y sustentable de los bosques para la producción y transformación de los recursos maderables, no maderables y agroforestales.

5. En semillas

a) Elaborar y aprobar normas técnicas, protocolos y directrices para la certificación, fiscalización, registros y comercialización de semillas;

b) Brindar los servicios de certificación, fiscalización, registros y control de comercio de semillas;

c) Otorgar derechos de obtentores de variedades vegetales de acuerdo a la normativa nacional e internacional vigente y realizar el seguimiento periódico al cumplimiento de obligaciones."

IV. Se modifica el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 29611, de 25 de junio de 2008, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 9.- (FINANCIAMIENTO). El INIAF financiará su funcionamiento y actividades con recursos de las siguientes fuentes:

a) Tesoro General de la Nación — TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera;

b) Recursos propios;

c) Donaciones;

d) Créditos nacionales o extranjeros; y

e) Otros."

ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).
I. Se incorpora el Artículo 3 bis en el Decreto Supremo N° 29611, de 25 de junio de 2008, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 3 BIS.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Decreto Supremo tiene como ámbito de aplicación todo el territorio nacional del Estado Plurinacional de Bolivia, en temas que involucren los procesos de investigación, extensión, asistencia técnica, transferencia de tecnología, servicios de certificación de semillas e innovación agropecuaria, acuícola y forestal."

II. Se incorpora el Artículo 10 en el Decreto Supremo N° 29611, de 25 de junio de 2008, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 10.- (SISTEMA NACIONAL DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL – SNIAF).

I. El Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal es un conjunto de actores e instituciones públicas y privadas, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que de manera coordinada promueven la investigación, extensión, transferencia de tecnología, asistencia técnica y semillas con la finalidad de promover y potenciar el desarrollo agropecuario, acuícola y forestal.

II. El SNIAF comprende a las universidades públicas y privadas, tecnológicos, centros de investigación, instituciones públicas y privadas y sector productivo que realizan investigación, extensión, transferencia de tecnología, asistencia técnica y semillas."

III. Se incorpora el Artículo 11 en el Decreto Supremo N° 29611, de 25 de junio de 2008, con el siguiente texto:

ARTICULO 11.- (INSTANCIAS DE ARTICULACIÓN Y OPERATIVIZACIÓN DEL SNIAF). Se establece los siguientes mecanismos para la articulación y operativización del SNIAF.

a) Los Centros Nacionales Miiltipropósitos de Innovación, son instancias técnicas y operativas, públicas, privadas y mixtas orientadas a la innovación agropecuaria, acuícola y forestal y otras servicios según a su constitución;

b) Centros de Innovación, son instancias técnicas y operativas dependientes del INIAF, situadas en las diferentes regiones del país que atienden de manera integral las necesidades de investigación, extensión, transferencia de tecnología y. asistencia técnica en el ámbito agropecuario, acuícola y forestal;

c) Programas de innovación, son mecanismos operativos que están dirigidos a integrar las acciones de competencia del INIAF en rubros estratégicos priorizados y definidos en base a las necesidades y demandas productivas de los actores locales y otros. "

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras en un plazo de noventa (90) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, elaborará el proyecto normativo correspondiente que permita adecuar el funcionamiento del Centro Nacional Vitivinícola - CENAVIT dentro la estructura del INIAF.