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Decreto Supremo 2452

15 de Julio, 2015

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el numeral 3 del Artículo 15 de la Ley N° 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, relacionada al etiquetado de los productos destinados al consumo humano de manera directa o indirecta, que sea, contenga o derive de organismos genéticamente modificados.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
El presente Decreto Supremo es de aplicación obligatoria en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia para todos los alimentos producidos en el ámbito nacional o importados destinados al consumo humano de manera directa e indirecta que sea, contenga o derive de organismos genéticamente modificados.
ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES).
Para la aplicación de la presente norma se considerarán las siguientes definiciones:

a) Alimentos: Toda sustancia elaborada, semielaborada o en bruto que se destina al consumo humano, incluidas las bebidas en general, chicles y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la elaboración, preparación o tratamiento de alimentos, pero no incluye los cosméticos, el tabaco ni las sustancias que se utilizan únicamente como medicamentos;

b) Alimentos de producción primaria: Materia de origen animal o vegetal fresco que no ha sufrido transformación en sus características o composición, salvo la prescrita para la higiene, transporte, almacenamiento o las necesarias para la separación de las partes no comestibles;

c) Alimentos procesados: Toda materia alimenticia, natural o artificial, que ha sido sometida a las operaciones tecnológicas necesarias que la transforma, modifica y conserva para el consumo humano. El término alimento procesado se aplica por extensión a bebidas alcohólicas, bebidas no alcohólicas, aguas de mesa, condimentos, especias que se elaboran o envasan bajo el nombre genérico o específico;

d) Consumo humano directo de organismos genéticamente modificados: Ingesta de alimentos que sean o contengan organismos genéticamente modificados;

e) Consumo humano indirecto de organismos genéticamente modificados: Ingesta de alimentos que deriven o utilicen en su proceso de producción materia prima originada de organismos genéticamente modificados;

f) Etiqueta: Leyenda, marca, inscripción u otra imagen descriptiva o gráfica que está escrita, impresa, marcada en alto o bajo relieve, grabada o adherida en el envase de un alimento;

g) Organismo Genéticamente Modificado - OGM: Cualquier organismo cuyo material genético ha sido alterado por técnicas de la biotecnología moderna; también es aquel organismo resultante de un proceso de cruza genética, en el que uno de los progenitores sea un organismo genéticamente modificado;

h) Productor, Importador y Fraccionador: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que desarrolla actividades de producción, importación, fabricación y fraccionamiento de alimentos destinados al consumo humano directo e indirecto.
ARTÍCULO 4.- (ETIQUETA DE LOS PRODUCTOS QUE CONTIENEN OGMS).
I. Todo alimento que se produzca, fabrique, importe y se comercialice en el Estado Plurinacional de Bolivia, que sea, contenga o derive de organismos genéticamente modificados, obligatoriamente deberán contener la siguiente advertencia:

a) Leyenda: "Este producto contiene material genéticamente modificado";

b) Símbolo: Triángulo de color rojo que contiene la sigla "OGM" y el texto "Organismo Genéticamente Modificado".

II. Esta información deberá ser impresa o adherida en un lugar visible y texto legible.
ARTÍCULO 5.- (OBLIGATORIEDAD).
La obligatoriedad de colocar la etiqueta de organismos genéticamente modificados recaerá:

a) En el caso de los productos importados, sobre los importadores del producto alimenticio;

b) En el caso de los productos de fabricación nacional, sobre los productores o fabricantes que comercialicen en el mercado interno;

c) En caso de los productos fraccionados o envasados, sobre los encargados del fraccionamiento o envasado.
ARTÍCULO 6.- (PROGRESIVIDAD DEL ETIQUETADO).
El etiquetado de productos alimenticios, que sea, contenga o derive de organismos genéticamente modificados, considera en su implementación la siguiente progresividad:

a) Los alimentos procesados iniciaran su etiquetado a partir del 2 de enero de 2016 debiendo alcanzar su totalidad hasta el 31 de diciembre de 2017, conforme a cronogramas establecidos en reglamentación técnica;

b) Los alimentos de producción primaria iniciaran su proceso de etiquetado a partir del 2 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019 debiendo alcanzar su totalidad, conforme a cronogramas establecidos en reglamentación técnica.
ARTÍCULO 7.- (CUMPLIMIENTO).
I. El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria -SENASAG se constituye en la entidad encargada de efectuar el control del cumplimiento del etiquetado de productos importados y de los productos nacionales, que sea, contenga o derive de organismos genéticamente modificados.

II. El Ministerio de Salud, se encargará del control del cumplimiento del etiquetado de productos que contenga o derive de organismos genéticamente modificados, destinados a menores de dos (2) años y otros grupos de riesgo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
I. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y el Ministerio de Salud, en el marco de sus competencias, elaboraran la propuesta de reglamentación técnica correspondiente en un plazo de hasta treinta (30) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo; mismos que serán remitidos a los Ministerios que conforman el Comité de revisión y aprobación.

II. El Comité de revisión y aprobación de dichos reglamentos estará compuesto por los Ministerios de Desarrollo Rural y Tierras, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de Salud, de Justicia, y de Medio Ambiente y Agua, el cual deberá aprobarse mediante Resolución Multiministerial, en un plazo de sesenta (60) días calendario a partir de la entrega del documento por parte de los Ministerios de Desarrollo Rural y Tierras, y de Salud.