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Circular ASFI 2015 301

1 de Junio, 2015

Vigente

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CIRCULAR ASFI/301/2015
La Paz, 01 JUN. 2015

Señores

Presente.

REF: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA AUMENTO Y REDUCCIÓN DE CAPITAL

Señores:

Para su aplicación y estricto cumplimiento, se adjunta a la presente la Resolución que aprueba y pone en vigencia las modificaciones al REGLAMENTO PARA AUMENTO Y REDUCCIÓN DE CAPITAL, las cuales consideran principalmente los siguientes aspectos:

1. Sección 2: Aumento de Capital en Sociedades Anónimas y Sociedades Anónimas Mixtas

Se ordenan los artículos, en función a las etapas que conlleva el trámite de aumento de capital, se incorpora un artículo referido al Capital Suscrito y se diferencia la documentación a ser presentada por los accionistas que lleguen a poseer más del cinco por ciento (5%) del capital accionario.

Asimismo, se aclara que la información complementaria o la supervisión in situ a la entidad, puede ser requerida o realizada por ASFI durante los veinte (20) días hábiles administrativos de evaluación, los cuales se computan desde la recepción de la documentación inicial, a efectos emitir una respuesta oportuna.

2. Sección 3: Aumento de Capital en Sociedades de Responsabilidad Limitada

Se modifican denominaciones de artículos, se establecen nuevos plazos y se precisan los documentos que deben ser presentados para el correspondiente trámite de aumento o disminución de capital, además se realizan precisiones en cuanto a la presentación del informe de auditoría interna sobre el ingreso de los aportes en efectivo, así como en lo referente a la legalización y traducción de documentos y la calidad de declaración jurada.

3. Sección 4: Reducción Voluntaria de Capital

Se elimina el plazo de noventa (90) días de anticipación para la presentación de la documentación, se realizan precisiones en cuanto al contenido del Informe Técnico y se modifican los plazos para la presentación de las justificaciones a las objeciones de terceros, así como denominaciones de algunos artículos.

4. Sección 5: Transferencia de Acciones o Cuotas de Capital

Se precisa la documentación que debe ser presentada con anterioridad a la anotación de la transferencia en el Libro de Registro, diferenciando los requisitos documéntanos para accionistas que lleguen a poseer una participación mayor al ciento por ciento (5%) de la composición de capital, estableciéndose los plazos de pronunciamiento de ASFI, además de incluirse aspectos relativos a la ineficacia de las transferencias de acciones, así como a la inscripción en el Registro de Comercio.

5. Sección 6: Transferencia Mediante Bolsa de Valores

Se aclara que previo a la anotación en el Libro de Registro o en la Entidad de Depósito de Valores, la entidad supervisada debe remitir la documentación referida a la transferencia de las acciones mediante la Bolsa de Valores, diferenciándose los requisitos de información para los accionistas que poseen más del cinco por ciento (5%) del capital accionario, precisándose que la inscripción en la EDV sólo corresponde a las acciones desmaterializadas, eliminando la referencia a la inscripción de dichas transferencia en el Registro de Comercio.

6. Anexos

a) Anexo 1 "Declaración Jurada del Aportante/Adquirente", se incorpora este anexo, en el cual se detallan las incompatibilidades establecidas por Ley.

b) Anexo 2 "Declaración Jurada de Origen de Fondos", se modifica la denominación y numeración de este Anexo y se realizan precisiones en el texto.

c) Anexo 3 "Autorización Individual", se realizan precisiones en la redacción en cuanto a la mención del Artículo 158 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros.

d) Anexo 4 "Declaración Patrimonial Jurada", se modifica su numeración.

e) Anexo 5 "Documentación Complementaria", se modifica la denominación de este anexo. Asimismo, se compila el contenido de los anteriores Anexos 4 y 5, precisándose a las autoridades competentes que emiten las certificaciones requeridas.

Atentamente.

Lic. Ivette Espinoza Vasquez
DIRECTORA GENERAL EJECUTIVA a.i.
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero

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RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

Resolución ASFI/410/2015 de 01/06/2015

RECOPILACION DE NORMAS PARA SERVICIOS FINANCIEROS

Libro III - Título VI (Gestión Patrimonial)

Anexos Libro III - Título VI (Gestión Patrimonial)