Circular ASFI 2015 301
1 de Junio, 2015
Vigente
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CIRCULAR ASFI/301/2015
La Paz, 01 JUN. 2015
Señores
Presente.
| REF: | MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA AUMENTO Y REDUCCIÓN DE CAPITAL |
Para su aplicación y estricto cumplimiento, se adjunta a la presente la Resolución que aprueba y pone en vigencia las modificaciones al REGLAMENTO PARA AUMENTO Y REDUCCIÓN DE CAPITAL, las cuales consideran principalmente los siguientes aspectos:
| 1. | Sección 2: Aumento de Capital en Sociedades Anónimas y Sociedades Anónimas Mixtas Se ordenan los artículos, en función a las etapas que conlleva el trámite de aumento de capital, se incorpora un artículo referido al Capital Suscrito y se diferencia la documentación a ser presentada por los accionistas que lleguen a poseer más del cinco por ciento (5%) del capital accionario. Asimismo, se aclara que la información complementaria o la supervisión in situ a la entidad, puede ser requerida o realizada por ASFI durante los veinte (20) días hábiles administrativos de evaluación, los cuales se computan desde la recepción de la documentación inicial, a efectos emitir una respuesta oportuna. | ||||||||||
| 2. | Sección 3: Aumento de Capital en Sociedades de Responsabilidad Limitada Se modifican denominaciones de artículos, se establecen nuevos plazos y se precisan los documentos que deben ser presentados para el correspondiente trámite de aumento o disminución de capital, además se realizan precisiones en cuanto a la presentación del informe de auditoría interna sobre el ingreso de los aportes en efectivo, así como en lo referente a la legalización y traducción de documentos y la calidad de declaración jurada. | ||||||||||
| 3. | Sección 4: Reducción Voluntaria de Capital Se elimina el plazo de noventa (90) días de anticipación para la presentación de la documentación, se realizan precisiones en cuanto al contenido del Informe Técnico y se modifican los plazos para la presentación de las justificaciones a las objeciones de terceros, así como denominaciones de algunos artículos. | ||||||||||
| 4. | Sección 5: Transferencia de Acciones o Cuotas de Capital Se precisa la documentación que debe ser presentada con anterioridad a la anotación de la transferencia en el Libro de Registro, diferenciando los requisitos documéntanos para accionistas que lleguen a poseer una participación mayor al ciento por ciento (5%) de la composición de capital, estableciéndose los plazos de pronunciamiento de ASFI, además de incluirse aspectos relativos a la ineficacia de las transferencias de acciones, así como a la inscripción en el Registro de Comercio. | ||||||||||
| 5. | Sección 6: Transferencia Mediante Bolsa de Valores Se aclara que previo a la anotación en el Libro de Registro o en la Entidad de Depósito de Valores, la entidad supervisada debe remitir la documentación referida a la transferencia de las acciones mediante la Bolsa de Valores, diferenciándose los requisitos de información para los accionistas que poseen más del cinco por ciento (5%) del capital accionario, precisándose que la inscripción en la EDV sólo corresponde a las acciones desmaterializadas, eliminando la referencia a la inscripción de dichas transferencia en el Registro de Comercio. | ||||||||||
| 6. | Anexos
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Lic. Ivette Espinoza Vasquez
DIRECTORA GENERAL EJECUTIVA a.i.
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero
ENLACES RELACIONADOS
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
Resolución ASFI/410/2015 de 01/06/2015
RECOPILACION DE NORMAS PARA SERVICIOS FINANCIEROS
Libro III - Título VI (Gestión Patrimonial)
Anexos Libro III - Título VI (Gestión Patrimonial)