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Reglamento de Canje y Fraccionamiento de Material Monetario

Reglamento RCFMM

28 de Abril, 2015

Vigente

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Reglamento de Canje y Fraccionamiento de Material Monetario, aprobado por RD BCB 062/2015 de 28/04/2015


CAPITULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. (Objeto).
El presente Reglamento tiene por objeto normar las operaciones de canje y fraccionamiento de billetes del Boliviano que deben efectuar todas las Entidades de Intermediación Financiera titulares de Cuentas Corrientes y de Encaje o Cuentas de Encaje.
Artículo 2. (Ámbito de Aplicación).
El presente Reglamento es de aplicación de todas las Entidades de Intermediación Financiera titulares de Cuentas Corrientes y de Encaje o Cuentas de Encaje, cuyo funcionamiento esté autorizado por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), establecidas enlodo el territorio nacional.

CAPITULO II

CANJE Y FRACCIONAMIENTO DE MATERIAL MONETARIO

Artículo 3. (Canje).
Las Entidades de Intermediación Financiera están obligadas a efectuar el canje de billetes deteriorados o mutilados del Boliviano, siempre que éstos conserven claramente sus dos firmas y un número de serie.
Artículo 4. (Fraccionamiento).
Las Entidades de Intermediación Financiera, en todas sus sucursales y agencias dentro del territorio nacional, están obligadas a fraccionar billetes de bolivianos por otros de cortes menores o por monedas.
Artículo 5. (Categorías y límites de fraccionamiento).
Se establecen las siguientes categorías y límites para el fraccionamiento de material monetario:

No. Categorías Límites de fraccionamiento
1. Público en general y comercios y pequeños negocios Hasta 10 billetes de mayor denominación por billetes de menor denominación y hasta 100 monedas en cada una de las distintas denominaciones.
2. Medianos y grandes operadores del sector público o privado (cadenas comerciales, supermercados, asociaciones de surtidores, cadenas de farmacias, empresas de servicios de peaje y otros)
a) Directa y semanalmente a través del Banco Central de Bolivia (BCB), mediante solicitud escrita dirigida a la Subgerencia de Operaciones del Material Monetario, hasta 5.000 piezas en cada una de las distintas denominaciones de monedas y hasta 50.000 billetes de Bs10 y Bs20.
b) Mediante las Entidades de Intermediación Financiera de las cuales son clientes, en coordinación con el BCB.
Artículo 6. (Difusión).
El BCB proveerá a las Entidades de Intermediación Financiera afiches que indiquen la obligatoriedad del canje y fraccionamiento de bolivianos, los cuales deberán ser colocados en lugares visibles en todas sus sucursales y agencias.

CAPÍTULO III

SUPERVISIÓN Y PENALIDADES

Artículo 7. (Coordinación con la ASFI).
El BCB coordinará con la ASFI, la supervisión y el control del cumplimiento del presente Reglamento por parte de las Entidades de Intermediación Financiera.
Artículo 8. (Aplicación de suspensiones por incumplimiento).
Una vez recibida la comunicación de la ASFI sobre el incumplimiento de la presente reglamentación, el BCB procederá a suspender a la Entidad de Intermediación Financiera infractora de acuerdo con el siguiente detalle:

1. Por el primer incumplimiento, suspensión por 15 días calendario para comprar y vender USD al BCB.

2. Por el segundo incumplimiento, suspensión por 30 días calendario para comprar y vender USD al BCB y de efectuar Operaciones de Mercado Abierto (OMA) con el BCB.

3. A partir del tercer incumplimiento, suspensión por 60 días para comprar y vender USD al BCB y de efectuar Operaciones de Mercado Abierto (OMA) con el BCB.