TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos por $12.00 (USD) al año

Ver oferta

Resolucion Normativa de Directorio BCB 2015 059/2015

28 de Abril, 2015

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 059/2015

POR TANTO,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA

RESUELVE:


Artículo 1.-
Modificar el artículo 5 del Reglamento de Encaje legal de acuerdo a lo siguiente:

DICE: Artículo 5 (Tasas de encaje legal).-

Las tasas de encaje legal sobre los pasivos detallados en el artículo 3 de este Reglamento, son las siguientes:

En MN y MNUFV:

Dos por ciento (2%) para encaje en efectivo

Diez por ciento (10%) para encaje en títulos

En ME y MVDOL:

Trece coma cinco por ciento (13,5%) para el encaje en efectivo.

Ocho por ciento (8%) para encaje en títulos

Las entidades financieras deberán constituir el encaje legal en efectivo, equivalente a una tasa de cien por ciento (100%), sobre las cuentas incluidas en "Otras Obligaciones con el público, con empresas con participación estatal y con bancos y entidades de financiamiento" señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento.

DEBE DECIR:

"Las tasas de encaje legal sobre los pasivos detallados en el artículo 3 de este Reglamento, son las siguientes:

En MN y MNUFV:

Efectivo

Cuatro por ciento (4%) para encaje en efectivo, a partir del 11 de mayo de 2015. Seis por ciento (6%) para encaje en efectivo, a partir del 20 de julio de 2015.

Títulos

Ocho por ciento (8%) para encaje en títulos, a partir del 11 de mayo de 2015. Seis por ciento (6%) para encaje en títulos, a partir del 20 de julio de 2015.

En ME y MVDOL:

Trece coma cinco por ciento (13,5%) para el encaje en efectivo.

Ocho por ciento (8%) para encaje en títulos

Las entidades financieras deberán constituir el encaje legal en efectivo, equivalente a una tasa de cien por ciento (100%), sobre las cuentas incluidas en "Otras Obligaciones con el público, con empresas con participación estatal y con bancos y entidades de financiamiento" señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento."
Artículo 2.-
Modificar el artículo 6 del Reglamento de Encaje legal de acuerdo a lo siguiente:

DICE: Artículo 6 (Deducciones y exenciones de encaje).-

Del encaje requerido en MN y MNUFV, los Bancos y Fondos Financieros Privados podrán deducir el incremento en la cartera bruta destinada al sector productivo en MN y MNUFV con respecto al saldo registrado el 30 de septiembre de 2010 hasta el equivalente a los porcentajes señalados en el cuadro 1 y en los períodos respectivos. Para la deducción de la cartera productiva se aplicará la última información recopilada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero.

Cuadro 1: Compensación del EL para Bancos y Fondos Financieros Privados
(En porcentajes)

Período de Requerimiento Porcentaje de Compensación efectivo Porcentaje de Compensación Títulos
Fecha Inicio Fecha Finalización
Actualmente 100% 40,0%
12-may-14 25-may-14 0,0% 40,0%
26-may-14 08-jun-14 0,0% 40,0%
09-jun-14 22-jun-14 0,0% 30,0%
23-jun-14 06-jul-14 0,0% 20,0%
07-jul-14 20-jul-14 0,0% 10,0%
21-jul-14 Adelante 0,0% 0,0%


Del encaje requerido en MN y MNUFV, las Mutuales y Cooperativas podrán deducir el incremento de la cartera bruta total en MN y MNUFV respecto al saldo registrado al 30 de septiembre de 2010 hasta el equivalente a los porcentajes señalados en el cuadro 2 y en los períodos respectivos.

Cuadro 2: Compensación del EL para Cooperativas y Mutuales
(En porcentajes)

Período de Requerimiento Porcentaje de Compensación efectivo Porcentaje de Compensación Títulos
Fecha Inicio Fecha Finalización
Actualmente 100% 40,0%
05-ene-15 01-mar-15 50,0% 40,0%
02-mar-15 10-may-15 0,0% 40,0%
11-may-15 05-jul-15 0,0% 30,0%
06-jul-15 13-sep-15 0,0% 20,0%
14-sep-15 08-nov-15 0,0% 10,0%
09-nov-15 Adelante 0,0% 0,0%


Estas deducciones se aplicarán únicamente a los depósitos sujetos a la tasa de encaje de 2% en efectivo y 10% en títulos de acuerdo con el artículo 5 del presente Reglamento.

Para las entidades financieras que obtengan su licencia de funcionamiento de la ASFI después del 30 de septiembre de 2010, la fecha que se empleará para el cálculo del incremento de la cartera bruta total (para Mutuales y Cooperativas) o productiva (para Bancos y Fondos Financieros Privados), en MN y UFV corresponderá al último día del mes en el que la entidad haya obtenido la citada licencia.

Los pasivos de corto plazo con el exterior, contratados exclusivamente para operaciones de comercio exterior con calce exacto entre activo y pasivo para cada operación, estarán exentos del requerimiento de constitución de encaje legal."

DEBE DECIR:

"Del encaje requerido en MN y MNUFV, las Mutuales y Cooperativas podrán deducir el incremento de la cartera bruta total en MN y MNÜFV respecto al saldo registrado al 30 de septiembre de 2010 hasta el equivalente a los porcentajes señalados en la siguiente tabla y en los períodos respectivos. Además, las tasas de encaje legal en efectivo y títulos sobre los pasivos detallados en el artículo 3 de este Reglamento están dispuestas en la siguiente tabla

Compensación del EL para Cooperativas y Mutuales
(En porcentajes)

Período de Requerimiento Porcentaje de Compensación efectivo Porcentaje de Compensación Títulos Tasa de encaje en efectivo Tasa de encaje en títulos
Fecha Inicio Fecha Finalización

100% 40,0% 2,0% 10,0%
05-ene-15 01-mar-15 50,0% 40,0% 2,0% 10,0%
02-mar-15 10-may-15 0,0% 40,0% 2,0% 10,0%
11-may-15 05-jul-15 0,0% 30,0% 3,0% 9,0%
06-jul-15 13-sep-15 0,0% 20,0% 4,0% 8,0%
14-sep-15 08-nov-15 0,0% 10,0% 5,0% 7,0%
09-nov-15 Adelante 0,0% 0,0% 6,0% 6,0%


Las deducciones para Mutuales y Cooperativas por incremento de cartera bruta en MN y UFV se aplicarán únicamente a los depósitos sujetos a las tasas de encaje en efectivo y en títulos señaladas en el cuadro anterior.

Para Mutuales y Cooperativas que obtengan su licencia de funcionamiento de la ASFI después del 30 de septiembre de 2010, la fecha base que se empleará para el cálculo del incremento de la cartera bruta total, en MN y UFV corresponderá al último día del mes en el que la entidad haya obtenido la citada licencia.

Los pasivos de corto plazo con el exterior, contratados exclusivamente para operaciones de comercio exterior con calce exacto entre activo y pasivo para cada operación, estarán exentos del requerimiento de constitución de encaje legal."
Artículo 3.-
Modificar el artículo 17 del Reglamento de Encaje legal de acuerdo a lo siguiente:

DICE:

Artículo 17 (Fondos en Custodia).-

Las entidades financieras podrán mantener hasta el 5% de su requerimiento de encaje legal en efectivo en moneda nacional en Fondos en Custodia en cualquier plaza. Cualquier excedente que mantengan las entidades financieras por encima de este porcentaje no será reconocido para fines de encaje. Las entidades financieras deberán mantener el 40% de su requerimiento de encaje legal en efectivo en moneda extranjera en Fondos en Custodia en cualquier plaza. Cualquier excedente que mantengan las entidades financieras por encima de este porcentaje no será reconocido para fines de encaje. La deficiencia global en Fondos en Custodia en moneda extranjera no podrá ser compensada con excedentes de encaje en cuentas del BCB o encaje en títulos.

DEBE DECIR:

Artículo 17 (Fondos en Custodia).-

"Las entidades financieras podrán mantener hasta el 50% de su requerimiento de encaje legal en efectivo en moneda nacional en Fondos en Custodia en cualquier plaza. Todo excedente que mantengan las entidades financieras por encima de este porcentaje no será reconocido para fines de encaje.

Las entidades financieras deberán mantener el 40% de su requerimiento de encaje legal en efectivo en moneda extranjera en Fondos en Custodia en cualquier plaza. Cualquier excedente que mantengan las entidades financieras por encima de este porcentaje no será reconocido para fines de encaje. La deficiencia global en Fondos en Custodia en moneda extranjera no podrá ser compensada con excedentes de encaje en cuentas del BCB o encaje en títulos."
Artículo 4.-
La presente modificación parcial del Reglamento de Encaje Legal entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación.

Comentarios