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Ley que declara de Necesidad y Utilidad Pública la Expropiación de Bienes Inmuebles para la Construcción de un Estadio en la Ciudad Cochabamba

Ley 668

24 de Marzo, 2015

Vigente

Versión original

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN DE BIENES INMUEBLES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN ESTADIO EN LA CIUDAD COCHABAMBA

Artículo 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto declarar de necesidad y utilidad pública la expropiación de bienes inmuebles para la implementación del proyecto y construcción de un Estadio en el Municipio de Cercado del Departamento de Cochabamba, establecer la identificación de los predios y el procedimiento aplicable de expropiación.
Artículo 2. (DECLARACIÓN DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA).

Se declara de necesidad y utilidad pública, la expropiación de los bienes inmuebles que sean necesarios para la implementación y construcción del proyecto mencionado en el Artículo 1 de la presente Ley.

Artículo 3. (IDENTIFICACIÓN DE PREDIOS Y PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN).
I. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, tendrá a su cargo la identificación y expropiación de los bienes inmuebles necesarios para la implementación del proyecto y construcción de un Estadio en el Municipio de Cercado del Departamento de Cochabamba.

II. La identificación de los predios y el procedimiento administrativo expropiatorio será el siguiente:

1. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, procederá a la identificación, ubicación y determinación de la superficie de los bienes inmuebles necesarios para la implementación del referido proyecto y su construcción;

2. Realizada la identificación, ubicación, determinación de superficie y avalúo de los bienes inmuebles, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, emitirá la Resolución Ministerial correspondiente, misma que deberá ser notificada a los propietarios, quienes tendrán un plazo de diez (10) días hábiles a partir de su notificación, para acreditar su derecho propietario y presentar el avalúo de su inmueble. En caso de no responder a la notificación, se entenderá que el propietario se someterá al avalúo que determine esta cartera de Estado;

3. Si existiera discordancia entre el monto del avalúo presentado por el interesado y el avalúo presentado por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, al tercer día de la presentación del desacuerdo expreso del propietario o sin él, el Ministerio podrá solicitar al Colegio de Arquitectos de Bolivia y/o a la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, para que designen un perito individual o colectivo que procederá a determinar el avalúo técnico correspondiente, el mismo que no podrá exceder en un diez por ciento (10%) del avalúo presentado por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda;

4. Determinado el monto indemnizable, se dispondrá el pago correspondiente y será notificado al titular del derecho propietario a objeto de suscribir el documento de transferencia a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda;

5. En caso de inconcurrencia, renuencia a la suscripción del documento de transferencia, falta de acreditación del derecho propietario existente o ante conflicto de derecho propietario, gravámenes y/o restricciones, la o el Juez en materia Civil y Comercial, a solicitud Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, otorgará subsidiariamente la Minuta de Transferencia, previo depósito judicial, disponiendo la entrega del bien con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.
Artículo 4. (INGRESO Y EJECUCIÓN DE OBRAS).
Una vez efectuado el pago del monto de la indemnización, ya sea de manera directa o a través de un depósito judicial, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, se encuentra autorizado para la ejecución efectiva de obras para la construcción de un Estadio en el Municipio de Cercado del Departamento de Cochabamba, hasta su conclusión.
Artículo 5. (FINANCIAMIENTO).
El pago del monto indemnizable por concepto de las expropiaciones realizadas en el marco de la presente Ley, será efectuado con recursos transferidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Cercado del Departamento de Cochabamba al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, previo cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley N° 492 de 25 de enero de 2014, de Acuerdos y Convenios Intergubernativos.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA

ÚNICA.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.