Ley que declara de Necesidad y Utilidad Pública la Expropiación de Bienes Inmuebles para la Construcción de un Estadio en la Ciudad Cochabamba
Ley 668
24 de Marzo, 2015
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN DE BIENES INMUEBLES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN ESTADIO EN LA CIUDAD COCHABAMBA
Artículo 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto declarar de necesidad y utilidad pública la expropiación de bienes inmuebles para la implementación del proyecto y construcción de un Estadio en el Municipio de Cercado del Departamento de Cochabamba, establecer la identificación de los predios y el procedimiento aplicable de expropiación.
Artículo 2. (DECLARACIÓN DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA).
Se declara de necesidad y utilidad pública, la expropiación de los bienes inmuebles que sean necesarios para la implementación y construcción del proyecto mencionado en el Artículo 1 de la presente Ley.
Artículo 3. (IDENTIFICACIÓN DE PREDIOS Y PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN).
I. | El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, tendrá a su cargo la identificación y expropiación de los bienes inmuebles necesarios para la implementación del proyecto y construcción de un Estadio en el Municipio de Cercado del Departamento de Cochabamba. | ||||||||||
II. | La identificación de los predios y el procedimiento administrativo expropiatorio será el siguiente:
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Artículo 4. (INGRESO Y EJECUCIÓN DE OBRAS).
Una vez efectuado el pago del monto de la indemnización, ya sea de manera directa o a través de un depósito judicial, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, se encuentra autorizado para la ejecución efectiva de obras para la construcción de un Estadio en el Municipio de Cercado del Departamento de Cochabamba, hasta su conclusión.
Artículo 5. (FINANCIAMIENTO).
El pago del monto indemnizable por concepto de las expropiaciones realizadas en el marco de la presente Ley, será efectuado con recursos transferidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Cercado del Departamento de Cochabamba al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, previo cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley N° 492 de 25 de enero de 2014, de Acuerdos y Convenios Intergubernativos.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.