Ley 3868
26 de Mayo, 2008
Vigente
Versión original
Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:Artículo 1.
Autorízase a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, la transferencia definitiva del Campamento del Servicio Prefectural de Caminos SEPCAM Chuquisaca, ubicado en la Localidad de Camargo, Capital de la Primera Sección de la Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca, a favor del Gobierno Municipal de Camargo, a objeto de que sirva para la construcción de un internado estudiantil, con financiamiento del Gobierno Autónomo Vasco, destinado a jóvenes de escasos recursos en la región de los Cintis.
Artículo 2.
Se autoriza al Gobierno Municipal de Camargo, Capital de la Primera Sección de la Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca, que en cumplimiento de la Resolución del Honorable Consejo Departamental N° 036/05 en su artículo segundo, la transferencia de un lote de terreno en inmediaciones de Camargo, con similares características al terreno a ser transferido por el Servicio Prefectural de Caminos SEPCAM, a favor de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, con destino a las nuevas instalaciones del Campamento del Servicio Prefectural de Caminos de Chuquisaca.
Artículo 3.
Las transferencias, por su naturaleza, serán a título gratuito y los inmuebles, objeto de las mismas sólo podrán ser utilizadas para el fin autorizado, no pudiendo bajo ninguna razón dárseles otro uso y destino.