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Decreto Supremo 2287

11 de Marzo, 2015

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Préstamo por un monto de hasta $us100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para cumplir lo establecido en dicho Convenio.

II. Suscrito el Convenio de Préstamo, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción de la respectiva Resolución Biministerial, con el Ministerio de Planificación, del Desarrollo, para establecer las responsabilidades de los dos (2) Ministerios, en el marco de lo señalado en el Convenio de Préstamo.

IV. Los recursos provenientes del Convenio de Préstamo serán depositados a la Libreta de Recursos Ordinarios a la Cuenta Única del Tesoro – CUT, para Apoyo Presupuestario.