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Circular ASFI 2015 287

6 de Marzo, 2015

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CIRCULAR ASFI/287/2015
La Paz, 06 MAR. 2015

Señores

Presente.

REF: EMISIÓN DEL REGLAMENTO DE GARANTÍAS NO CONVENCIONALES Y MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS

Señores:

Para su aplicación y estricto cumplimiento, se adjunta a la presente, la Resolución que aprueba y pone en vigencia el REGLAMENTO DE GARANTÍAS NO CONVENCIONALES y las modificaciones al REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS, bajo el siguiente contenido:

I. REGLAMENTO DE GARANTÍAS NO CONVENCIONALES

1.1 Sección 1 - Aspectos generales: determina el objeto, el ámbito de aplicación y las definiciones aplicables al reglamento.

1.2 Sección 2 - Garantías no Convencionales: describe las garantías no convencionales y sus características, estableciendo además, que la capacidad de pago es el criterio básico para la evaluación previa a la otorgación de créditos.

Asimismo, se determinan los lineamientos generales que deben ser considerados para incluir las garantías no convencionales en el proceso de evaluación crediticia, además de establecer condiciones respecto a la calidad de la información, la cualidad de único acreedor, los límites de financiamiento y la posibilidad de combinar garantías no convencionales.

1.3 Sección 3 - Tipos de Garantías no Convencionales: se describe de manera individual los tipos de garantías no convencionales, definiendo sus características, así como los criterios y lineamientos específicos que deben considerar las entidades financieras, según el tipo de garantía no convencional.

1.4 Sección 4 - Criterios de Valoración de las Garantías no Convencionales aplicados por las Entidades Financieras: se estipulan lineamientos generales para establecer una clasificación que permita diferenciar las garantías no convencionales en cuanto a aquellas que tienen valor monetario, valor subyacente y las que no tienen valor monetario.

Asimismo, se determina que las entidades supervisadas deben designar a los responsables de valoración, normando además el proceso de valoración que se debe cumplir.

Adicionalmente, se dispone que la valoración de la garantía no convencional, tendrá validez únicamente para la operación de crédito que respalda.

1.5 Sección 5 - Garantías no Convencionales para operaciones de Crédito Debidamente Garantizadas: se establecen condiciones para que los créditos otorgados con garantías no convencionales, puedan ser considerados debidamente garantizados, así como los límites en cuanto a los montos por crédito individual.

1.6 Sección 6 - Otras Disposiciones: se estipula la responsabilidad del Gerente General en cuanto al cumplimiento y la difusión interna del Reglamento.

Asimismo, se determina que las entidades supervisadas deben aplicar las tecnologías crediticias especializadas que desarrollen en el marco de lo establecido en el Artículo 95 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros.

Se disponen las infracciones específicas al Reglamento y adicionalmente se señala que la inobservancia al mismo dará lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionatorio.

II. REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS

2.1 Sección 7 – Garantías

a) Artículo 1, se establece que las garantías no convencionales están contempladas entre los tipos de garantía que pueden ser considerados en la evaluación crediticia.

b) Artículo 2, a efectos de cumplir con lo establecido en el Artículo 455° de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, se incluye el numeral 7), el cual determina los requisitos que deben cumplir las operaciones de crédito al sector productivo otorgadas con garantías no convencionales, para ser consideradas como debidamente garantizadas.

c) Artículo 3, numeral 2), inciso b) se incluyen a los productos agropecuarios como prendas con o sin desplazamiento en la clasificación de garantías prendarias.

d) Artículo 3, numeral 10), se elimina la limitación que menciona a los bancos de segundo piso como entidades encargadas de la administración de los Fondos de Garantía.

e) Artículo 4, se especifica que la responsabilidad por la valuación de las garantías no convencionales, debe ser establecida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6, Sección 4 del Reglamento de Garantías no Convencionales.

f) Artículo 5, se precisa que las políticas de las Entidades de Intermediación Financiera, deben considerar lo establecido en la Sección 4 del Reglamento de Garantías no Convencionales, para la valoración de garantías no convencionales.

Las modificaciones anteriormente descritas, serán introducidas en la Recopilación de Normas para Servicios Financieros.

Atentamente.

Lic. Ivette Espinoza Vasquez
DIRECTORA GENERAL EJECUTIVA a.i.
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero

ENLACES RELACIONADOS

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

Resolución ASFI/149/2015 de 06/03/2015

RECOPILACION DE NORMAS PARA SERVICIOS FINANCIEROS

Libro III - Título II (Riesgo Crediticio)