Resolución Ministerial MT 2014 839/14
5 de Diciembre, 2014
Vigente
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 839/14
La Paz, 5 de diciembre de 2014,
POR TANTO:
El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social en uso específico de sus atribuciones legalmente conferidas,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.
La presente Resolución Ministerial reglamenta el pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” gestión 2014, para las trabajadoras y los trabajadores del sector privado las empresas públicas, empresas públicas nacionales estratégicas y entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo.
ARTÍCULO 2.
I. | Son acreedores al pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, las trabajadoras y los trabajadores del sector privado, empresas públicas, empresas públicas nacionales estratégicas y entidades públicas sujetas a la Ley General del Trabajo, con contrato individual de trabajo o relación laboral en condiciones de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena y que perciban una remuneración en cualquiera de sus formas y bajo cualquier modalidad de contratación establecida por ley. |
II. | En el marco de lo dispuesto en la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 1802, en lo que concierne al pago de duodécimas del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” de la presente gestión, también corresponde a los trabajadores estacionales o temporales que hubieses trabajado por un mínimo de tres (3) meses de manera ininterrumpida incluyendo las incorporaciones realizadas hasta el 1 de octubre de la presente gestión. |
III. | Al ser el objeto del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” beneficiar principalmente a las trabajadoras y los trabajadores que no perciben salarios elevados y en procura de evitar la exclusión social y económica, el pago no es obligatorio para el personal de la empresa o institución privada que ocupe cargos de presidente, vicepresidente y miembros de directorio: director ejecutivo y sub director ejecutivo, gerente, sub gerente, director general, o de cargos de igual jerarquía que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado. |
IV. | En las empresas públicas, empresas públicas nacionales estratégicas y entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, se exceptúa del pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, al personal especializado en áreas estratégicas que tengan una remuneración básica superior a la establecida para el presidente del Estado Plurinacional. |
V. | Se aclara que el pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” por ningún motivo debe ser realizado en especie. |
ARTÍCULO 3.
I. | La base de cálculo para el pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, en el sector privado y en las entidades públicas sujetas a la Ley General del Trabajo será el promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores al pago del aguinaldo o los tres anteriores a la conclusión de la relación laboral. |
II. | Las disposiciones establecidas en el parágrafo precedente se aplicarán también al trabajo estacional o por temporada. |
III. | Para el cálculo del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” en el sector privado, se entiende por total ganado, la remuneración que percibe el trabajador como retribución por la prestación de sus servicios encontrándose dentro del mismo el salario o sueldo básico, comisiones, recargo por trabajo nocturno, horas extraordinarias, bono de antigüedad, recargo por feriados, domingos trabajados, salario dominical porcentajes y toda remuneración que tenga carácter permanente, regular y continuo, incluyendo otros conceptos reconocidos por cuerdo bilaterales. |
IV. | De conformidad al parágrafo IV del artículo 3 del Decreto Supremo 1802 de 29 de noviembre de 2013, el pago del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, para las empresas públicas y empresas públicas nacionales estratégicas, será autorizado mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio cabeza de sector o por Resolución expresa de la Máxima Instancia Resolutiva de la entidad, cuando corresponda debiendo incluir en la misma la base de cálculo del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” y su financiamiento: para este efecto deberán tomar en cuenta únicamente el haber o remuneración básica, excluyendo todo bono, prima, contratos, factor variable de escala salarial u otros similares. |
V. | El total ganado para el personal permanente de las entidades públicas sujetas a la Ley General del Trabajo, para el Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, deberá considerar los mismos criterios que rigen para el pago del Aguinaldo de Navidad. Para el personal eventual se considerará la remuneración mensual consignada en los contratos de trabajo. |
ARTÍCULO 4.
I. | La transgresión o incumplimiento del pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” en el sector privado se sancionará conforme a normativa vigente que rige el Aguinaldo de Navidad. |
II. | Ante el incumplimiento en la presentación de planillas de pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, o su presentación fuera de plazo se aplicarán las sanciones establecidas al efecto, para las planillas de Aguinaldo de Navidad. |
ARTÍCULO 5.
El Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” no es susceptible de embargo judicial, retención, descuento por concepto de impuestos o aportes, renuncia compensación o transacción, debiendo ser pagado en su integridad de acuerdo a la proporción fijada en normativa vigente.
ARTÍCULO 6.
Las planillas de pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia 2014” deberán ser presentadas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, hasta el 30 de enero de 2015.
ARTÍCULO 7.
A efectos de implementar la disposición adicional única del Decreto Supremo 1802 de 20 de Noviembre de 2013, relacionada con entidades, empresas o instituciones públicas o privadas, en lo concerniente a las incorporaciones realizadas hasta el 1 de octubre de 2014, la base de cálculo para el pago del aguinaldo de Navidad y del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, será el último mes de salario anterior a la fecha de pago del aguinaldo correspondiente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Para la presente gestión, el plazo de pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, para el sector público y privado será hasta el 30 de diciembre de 2014, impostergablemente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
La presentación de planillas de pago del “Aguinaldo de Navidad” gestión 2014, será presentado de forma excepcional hasta el 30 de enero de 2015.
DISPOSICIÓN FINAL
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La Dirección General del Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución.