Procedimiento de verificación y control tributario no vinculados al proceso de determinación
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2015 10.0002.15
30 de Enero, 2015
Vigente
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POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (Objeto).-
La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto establecer y
reglamentar los procedimientos de verificación y control tributario no vinculados al proceso de
determinación, relacionados al cumplimiento de deberes formales específicos en el domicilio tributario
del sujeto pasivo, la obligación de emitir factura, nota fiscal o documento equivalente y la inscripción
en el Registro de Contribuyentes.
Artículo 2. (Alcance).-
Las disposiciones contenidas en la presente Resolución alcanzan a las tareas
de verificación y control que realizan los servidores públicos y/o personas contratadas para el efecto
por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) en el domicilio tributario del sujeto pasivo.
Artículo 3. (Operativos de control tributario).-
Es el despliegue que lleva a cabo la
Administración Tributaria para desarrollar tareas de verificación y control en el domicilio tributario del
sujeto pasivo, en las que participan servidores públicos y/o personas contratadas para el efecto por el
SIN.
Los operativos de control tributario serán los siguientes:
Los operativos de control tributario serán los siguientes:
a) | Operativos de control coercitivo.- Tareas de verificación y control de cumplimiento de
deberes formales con la aplicación de sanciones cuando corresponda. |
b) | Operativos de control formativo.- Tareas de verificación y control que tienen por objeto
brindar información sobre los deberes formales, obligaciones tributarias y la persuasión para
su cumplimiento. |
c) | Operativos de control móvil.- Tareas de verificación y control basadas en la observación directa del desarrollo de la actividad económica del sujeto pasivo por un tiempo determinado, que tiene por objeto establecer presencia fiscal según la estrategia y planificación efectuada para el efecto. |
Artículo 4. (Documentos de acreditación).-
Los documentos que acreditan la autorización a
servidores públicos y personas contratadas para el efecto por el SIN, para ejecutar operativos de
control tributario son:
La identidad de los servidores públicos y personas contratadas para el efecto por el SIN, podrá ser
verificada por el sujeto pasivo en la Página WEB del Servicio de Impuestos Nacionales,
www.impuestos.gob.bo.
a) | Memorándum de asignación emitido por el SIN; |
b) | Cédula de Identidad; |
c) | Credencial emitida por el SIN. |
CAPÍTULO II
TIPOS DE VERIFICACIÓN Y CONTROL
Artículo 5. (Tipos de verificación y control).-
La Administración Tributaria podrá ejercer tareas
de verificación y control, a través de los operativos de control tributario en el domicilio del sujeto
pasivo mediante los siguientes tipos:
a) | Deberes formales específicos en el domicilio tributario. |
b) | Obligación de emitir factura, nota fiscal o documento equivalente. |
c) | Inscripción en el Registro de Contribuyentes. |
Artículo 6. (Deberes formales específicos en el domicilio tributario).-
Procedimiento de
verificación y control donde los servidores públicos y/o personas contratadas para el efecto por el SIN,
verificarán en el domicilio tributario del sujeto pasivo, el cumplimiento de los deberes formales que se
detallan a continuación, según el régimen al que correspondan:
Si como efecto de la verificación y control dentro de un operativo coercitivo, los servidores públicos y/o personas contratadas para el efecto por el SIN, advirtieran el incumplimiento de uno o varios deberes formales, procederán a labrar el o las Actas de Infracción por cada incumplimiento, iniciando el procedimiento sancionador, aplicando a cada caso las sanciones establecidas en la normativa vigente.
RÉGIMEN | DEBER FORMAL |
General | Actualizar la información proporcionada en el Registro de Contribuyentes |
Tenencia en el establecimiento (casa matriz y sucursales) del certificado de inscripción al registro de contribuyentes (casa matriz) y exposición visible del documento original de exhibición NIT con la leyenda "EMITE FACTURA". | |
Tenencia del Libro Ventas Menores del día y Registro Diario por Ventas Menores a Bs5.- (Cinco 00/100 Bolivianos). | |
Emisión de facturas o notas fiscales dentro de la fecha límite de emisión en dosificaciones por cantidad; o emisión de facturas o notas fiscales utilizando una dosificación vigente en dosificaciones por tiempo. | |
Emisión de facturas o notas fiscales cumpliendo con los formatos, información y demás aspectos técnicos establecidos en norma específica | |
Tenencia en el establecimiento del talonario vigente de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes. | |
Tenencia en el establecimiento (casa matriz o sucursales) del Certificado de Activación de la dosificación utilizada | |
Simplificado | Inscripción en la categoría que le corresponde. |
Tenencia en el establecimiento de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes emitidos por proveedores (facturas de compras). | |
Exhibición en el establecimiento del certificado de inscripción al Registro de Contribuyentes. | |
Tenencia en el establecimiento de la boleta de pago correspondiente al último bimestre vencido. | |
Actualización de información proporcionada al Registro de Contribuyentes. | |
Sistema Tributario Integrado | Inscripción en la categoría que le corresponde. |
Tenencia de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes proporcionados por proveedores (facturas de compras) | |
Tenencia del certificado original de inscripción al Registro de Contribuyentes en el domicilio fiscal y exposición pública de la tarjeta de contribuyente en el vehículo. | |
Actualización de información proporcionada al Registro de Contribuyentes. | |
Régimen Agropecuario Unificado | Tenencia de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes proporcionados por proveedores (facturas de compras). |
Exhibición del certificado de inscripción al Registro de Contribuyentes en el lugar en el que realiza sus actividades económicas. | |
Tenencia de la declaración jurada de la última gestión vencida en el lugar en que realiza sus actividades económicas. | |
Actualización de información proporcionada al Registro de Contribuyentes |
Si como efecto de la verificación y control dentro de un operativo coercitivo, los servidores públicos y/o personas contratadas para el efecto por el SIN, advirtieran el incumplimiento de uno o varios deberes formales, procederán a labrar el o las Actas de Infracción por cada incumplimiento, iniciando el procedimiento sancionador, aplicando a cada caso las sanciones establecidas en la normativa vigente.
Artículo 7. (Obligación de emitir factura, nota fiscal o documento equivalente).-
I. | Procedimiento que aplica la Administración Tributaria para verificar y controlar, una vez perfeccionado
el hecho imponible, el cumplimiento de la obligación de emisión de factura, nota fiscal o documento
equivalente, a través de las siguientes modalidades:
| ||||||||||
| |||||||||||
II. | En las modalidades de Observación Directa, Compras de Control y Revisión de documentos y medios informáticos auxiliares, cuando se traten de establecimientos comerciales en los que se expendan bienes perecederos, antes de efectivizar la sanción de clausura, los servidores públicos y/o personas contratadas para el efecto por el SIN, podrán otorgar un tiempo no mayor a tres (3) horas a los sujetos pasivos, terceros responsables o sus dependientes, a objeto de que tomen las medidas o recaudos necesarios para precautelar sus bienes y el propio establecimiento. |
Artículo 8. (Inscripción en el Registro de Contribuyentes).-
Procedimiento que aplicará la
Administración Tributaria a objeto de verificar y controlar el cumplimiento de deberes formales
relacionados con la inscripción en el Registro de Contribuyentes que se detallan a continuación:
1. | No inscripción en el Registro de Contribuyentes.- Los servidores públicos y/o personas
contratadas para el efecto por el SIN, procederán a realizan el control tributario donde se identifiquen
actividades comerciales, cuyo dueño o titular no se encuentre inscrito en el Registro de
Contribuyentes. En estos casos se procederá a la emisión del “Acta de Verificación y Clausura” por la omisión de inscripción en el Registro de Contribuyentes, debiéndose sancionar con la clausura inmediata del establecimiento o local comercial hasta que regularice su inscripción, conforme lo establecido en el parágrafo II del artículo 162 y artículo 163, ambos de la Ley N° 2492. | ||||
2. | Inscripción en régimen distinto en el Registro de Contribuyentes.- Los servidores públicos
y/o personas contratadas para el efecto por el SIN, verificarán la inscripción del sujeto pasivo en el
régimen que le corresponda. En la verificación se podrán constatar los siguientes casos:
|
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Primera.-
Queda abrogada la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0020-05 de 03 de agosto de
2005, Procedimiento de Control Tributario en las Modalidades de Observación Directa y Compras de
Control.
Segunda.-
Queda derogado el artículo 1 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-13 de
05 de abril de 2013, modificaciones a la RND 10-0020-05.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.-
La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del día siguiente
a su publicación.