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Reglamento del Procedimiento de Supervisión

Reglamento RPS

23 de Octubre, 2014

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Reglamento del Procedimiento de Supervisión, aprobado por RM MT 2014 709/14 de 23/10/2014


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1. (Objeto)
El presente Reglamento regula el procedimiento de supervisión y vigilancia de la correcta implantación del Régimen de Carrera Administrativa y el procedimiento de supervisión del Régimen Laboral, en las entidades públicas sujetas al Estatuto del Funcionario Público.
Artículo 2. (Alcance)
El presente Reglamento se aplicará a todas las entidades públicas señaladas en los parágrafos I, II y III del artículo 3 de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público de 27 de octubre de 1999, modificada por el Artículo Primero de la Ley 2104 de 21 de Junio de 2000.
Artículo 3. (Competencia)
Es atribución del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas (VMESCyCOOP) a través de la Dirección General del Servicio Civil (DGSC), la de controlar y fiscalizar el régimen laboral y la carrera administrativa de las servidoras y los servidores públicos, de acuerdo a l inciso h) del Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009 y de supervisar y vigilar la implantación de la Carrera Administrativa, pudiendo remitir, en su caso, informes a la Contraloría General del Estado, para su fiscalización mediante auditorias especiales, de acuerdo a lo señalado en el artículo 57 del Decreto Supremo N° 071 de 9 de abril de 2009.
Artículo 4. (Base legal)
La base legal que sustenta el presente Reglamento, es la siguiente:

a) Ley N° 1178 de fecha 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamentales.

b) Ley Nº 2027 de fecha 27 de octubre de 1999 del Estatuto del Funcionario Público.

c) Ley Nº 2104 de fecha 21 de junio de 2000, Modificatoria a la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público.

d) Decreto Supremo 25749 de 20 de abril de 2000 que aprueba el Reglamento del Desarrollo Parcial a la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público

e) Decreto Supremo Nº 26115 de 16 de marzo de 2001 que aprueba las Normas Básicas dl Sistema de Administración de Personal

f) Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009 de Organización del órgano Ejecutivo

g) Decreto Supremo N° 071 de 9 de abril de 2009 que, entre otros, regula el proceso de transferencia de las funciones, atribuciones y competencias de la Superintendencia del Servicio Civil al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social

h) Resoluciones Ministerial Nº 601/2009 de 26 de agosto de 2009 que, entre otros, da continuidad a los procedimientos administrativos de supervisión y vigilancia a la implementación de la carrera administrativa, vigilancia del proceso de aplicación de la normativa relacionada con la misma, de registro de la información relativa al ingreso, evaluación, permanencia, movilidad y retiro de los funcionarios de carrera y de supervisión de la correcta aplicación de los procedimientos de evaluación del desempeño que realicen las entidades públicas. Asimismo, establece la emisión de circulares que determinen directrices relativas a la aplicación del régimen de carrera administrativa, régimen laboral, régimen disciplinario y ética pública, las cuales serán de cumplimiento obligatorio por parte de todas las entidades públicas en todos los niveles de la administración.
Artículo 5. (Finalidades de la Supervisión)
La Supervisión tiene las siguientes finalidades:

a) Contribuir a la mejora de la gestión de recursos humanos en las entidades públicas;

b) Detectar situaciones de aplicación inadecuada de la normativa;

c) Establecer recomendaciones de mejora de los procesos y procedimientos de recursos humanos para la efectiva y eficiente aplicación de la norma; y

d) Compartir experiencias sobre buenas prácticas de otras entidades en materia de gestión de recursos humanos.
Artículo 6. (Objeto de la supervisión)
I. Son objeto de supervisión, los siguientes procesos establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y en el Ley Nº 2027, respecto a la Carrera Administrativa:

a) Procesos del Sistema de Dotación de Personal:

i. Proceso de Clasificación, Valoración y Remuneración de Puestos;

ii. Proceso de Cuantificación de la Demanda de Personal;

iii. Proceso de Análisis de la Oferta Interna de Personal;

iv. Proceso de Formulación del Plan de Personal;

v. Proceso de Programación Operativa Anual Individual;

vi. Proceso de Reclutamiento y Selección de Personal;

vii. Proceso de Inducción o Integración;

viii. Proceso de Evaluación de Confirmación; e

ix. Interinato.

b) Procesos de Subsistema de Evaluación del Desempeño:

i. Proceso de Programación de la Evaluación del Desempeño; y

ii. Proceso de Ejecución de la Evaluación del Desempeño.

c) Procesos del Subsistema de Movilidad de Personal:

i. Proceso de Promoción;

ii. Proceso de Rotación;

iii. Proceso de Transferencia; y

iv. Proceso de Retiro.

d) Procesos de Subsistema de Capacitación Productiva:

i. Proceso de Detención de Necesidades de Capacitación;

ii. Proceso de Programación de la Capacitación;

iii. Proceso de Ejecución de la Capacitación;

iv. Proceso de Evaluación de la Capacitación; y

v. Proceso de Evaluación de los Resultados de la Capacitación.

II. Asimismo, son objeto de supervisión, los siguientes procesos establecidos en la Ley Nº 2027 y el D.S. 25749 respecto al Régimen Laboral:

a) Jornada de Trabajo (Permisos, Licencias, Tolerancia para docentes, estudiantes universitarios y de postgrado);

b) Vacación; y

c) Remuneraciones.

CAPÍTULO II

SUPERVISIÓN DE LA IMPLANTACIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

Artículo 7. (Clasificación, Valoración y Remuneración de Puestos)
Para la supervisión de este proceso, la DGSC requerirá la siguiente documentación:

a) Organigrama vigente;

b) Escala Salarial aprobada;

c) Planilla Presupuestaria aprobada; y

d) Planilla de Sueldos.
Artículo 8. (Cuantificación de la Demanda de Personal)
Para la supervisión de este proceso, la DGSC requerirá la siguiente documentación:

a) Programación Operativa Anual de la entidad; y la

b) Programación Operativa Anual Individual de los puestos de la entidad.
Artículo 9. (Análisis de la Oferta Interna de Personal)
Para la supervisión de este proceso, la DGSC requerirá el Inventario de Personal debidamente aprobado.
Artículo 10. (Formulación del Plan de Personal)
Para la supervisión de este proceso, la DGSC requerirá el Plan de Personal debidamente aprobado.
Artículo 11. (Programación Operativa Anual Individual)
Para la supervisión de este proceso, la DGSC requerirá la Programación Operativa Anual Individual de cada puesto de la entidad.
Artículo 12. (Reclutamiento y Selección de Personal)
Para la supervisión de este proceso, la DGSC requerirá la siguiente documentación:

a) Informe Final de Resultados del Comité de Selección; y

b) Documentación que acredite la elección, nombramiento y posesión.
Artículo 13. (Inducción o Integración)
Para la supervisión de este proceso, la DGSC requerirá el documento formal de entrega de información institucional y del puesto a la nueva o el nuevo servidor público, por parte del inmediato Superior.
Artículo 14. (Evaluación de Confirmación)
Para la supervisión de este proceso, la DGSC requerirá el Informe de Evaluación de Confirmación aprobado y el documento de ratificación de la o el servidor público.
Artículo 15. (Interinatos)
Para la supervisión de este proceso, se requerirá el nombramiento de la o el servidor público, la fuente de verificación del tiempo de interinato y documentos de pago de remuneraciones por interinato luego de 15 días de acuerdo a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal.
Artículo 16. (Programación de la Evaluación del Desempeño)
Para la supervisión de este proceso, la DGSC requerirá la Programación de la Evaluación del Desempeño, debidamente aprobada.
Artículo 17. (Ejecución de la Evaluación del Desempeño)
Para la supervisión de este proceso, la DGSC requerirá el Informe de la Evaluación del Desempeño.
Artículo 18. (Promoción).
Para la supervisión de este proceso, la DGSC requerirá la siguiente documentación:

a) Informe Final de Resultados de convocatorias internas para promociones verticales; y

b) Resultado de la Evaluación de Desempeño y escala matricial para promociones horizontales.
Artículo 19. (Rotación)
Para la supervisión de este proceso, la DGSC requerirá la siguiente documentación:

a) Programa de rotaciones;

b) Documentos que acrediten la conveniencia de la rotación; y

c) Acciones de personal para efectivizar la rotación.
Artículo 20. (Transferencia)
Para la supervisión de este proceso, la DGSC requerirá la siguiente documentación:

a) Solicitud de transferencia;

b) Informe que acredite la conveniencia de la transferencia;

c) Documento que acredite las acciones tendientes a lograr el consenso con la o el servidor público; y

d) Acciones de personal para efectivizar la transferencia.
Artículo 21. (Retiro)
Para la supervisión de este proceso, la DGSC requerirá la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la causal de retiro;

b) Acciones de personal que efectivizaron el retiro; y

c) Exámenes de auditoría gubernamental en casos de supresión de cargos.
Artículo 22. (Detección de Necesidades de Capacitación)
Para la supervisión de este proceso, la DGSC requerirá la siguiente documentación:

a) Informe final de Evaluación del Desempeño;

b) Requerimientos de capacitación por áreas; e

c) Informe de Detención de Necesidades de Capacitación.
Artículo 23. (Programación de la Capacitación)
Para la supervisión de este proceso, la DGSC requerirá el Programa de capacitación debidamente aprobado.
Artículo 24. (Ejecución de la Capacitación)
Para la supervisión de este proceso, la DGSC requerirán los Informes de procesos de capacitación.
Artículo 25. (Evaluación de la Capacitación)
Para la supervisión de este proceso, la DGSC requerirán los Informes de evaluación de las capacitaciones.
Artículo 26. (Evaluación de los resultados de la Capacitación)
Para la supervisión de este proceso, la DGSC requerirá los Informes de Evaluación del Desempeño.

CAPÍTULO III

SUPERVISIÓN DEL RÉGIMEN LABORAL

Artículo 27. (Jornada de Trabajo)
Para la supervisión de este proceso, la DGSC requerirá el reporte de asistencia del personal, reportes de permisos y licencias, respaldos de las tolerancias otorgadas a docentes, estudiantes universitarios y de postgrado y las correspondientes acciones de compensación de horarios en los casos establecidos en el Reglamento Interno de Personal de la entidad.
Artículo 28. (Vacaciones)
Para la supervisión de este proceso, la DGSC requerirá el cronograma de vacaciones de las últimas dos gestiones, el listado de servidoras y servidores públicos que no accionaron su derecho a la vacación y el reporte de pagos de vacaciones y duodécimas en los casos de retiro.
Artículo 29. (Remuneraciones)
Para la supervisión de este proceso, la DGSC requerirá las planillas de sueldos y de aguinaldos.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN

Artículo 30. (Tipos de Supervisión)
La supervisión puede ser directa o indirecta.

I. Es directa o de campo las y los servidores públicos de la Dirección General del Servicio Civil realizan el revelamiento y el análisis de información en instalaciones d la entidad.

II. Es indirecta, cuando la supervisión se realiza a través de la información solicitada por el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas y remitida por las entidades al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en las condiciones y plazos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 31. (Supervisión Directa)
La supervisión directa podrá efectivizarse por alguno o algunos de los siguientes motivos:

a) Por los programas de supervisión establecidos por la Dirección General del Servicio Civil de acuerdo al Programa Operativo Anual;

b) Por denuncias de personas o instituciones de posibles vulneraciones a los derechos de las y los servidores públicos en cuanto al objeto de supervisión;

c) Por recursos jerárquicos presentados al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social por aspirantes o servidoras o servidores públicos de Carrera;

d) A solicitud de la Máxima Autoridad Ejecutiva de una entidad.
Artículo 32. (Supervisión Indirecta)
El proceso de supervisión indirecta se realiza a través del envío de información periódica por las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público comprendidas en los parágrafos I y II del artículo 3 de la Ley Nº 2027 , relacionada con el Régimen Laboral y el Régimen de Carrera Administrativa y que haya sido requerida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

SECCIÓN I

SUPERVISIÓN DIRECTA

Artículo 33. (Formas de Supervisión Directa)
La supervisión directa se divide en supervisión programada y no programada.

I. La supervisión programada es aquella que se determina a partir de la Programación Operativa Anual de la Dirección General del Servicio Civil y comprende los aspectos esenciales de los regímenes Laboral y de Carrera Administrativa, consignados en los Capítulos II y III del presente reglamento.

II. La supervisión no programada consistirá en el relevamiento de aspectos específicos de los regímenes Laboral y/o de Carrera Administrativa consignados en los Capítulos II y III del presente reglamento, y será realizada:

i. A partir de denuncias presentadas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por personas o instituciones sobre presuntas contravenciones a las disposiciones vigentes relativas al objeto del presente Reglamento.

ii. A partir del requerimiento de la Jefatura de Régimen Laboral e Impugnación, derivado de los informes técnicos que respaldan los Recursos jerárquicos atendidos en esa Unidad.

iii. A solicitud de la Máxima Autoridad Ejecutiva de una entidad pública.
Artículo 34. (Plan de Trabajo)
Independientemente de que la modalidad de supervisión sea programada o no programada, la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad a ser supervisada, recibirá de parte del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas una comunicación escrita en la cual se explicará el Plan de Trabajo de Supervisión elaborado por la Jefatura de la Función Pública y Registro Plurinacional (JFPyRP) de la DGSC, que contendrá básicamente:

a) Objetivos y temas específicos de supervisión;

b) Cronograma tentativo de actividades;

c) Listado de los documentos originales que se requiere sean preparados por la entidad para su revisión; y

d) Solicitud de nombramiento oficial de la persona responsable de la Unidad de Recursos Humanos como contraparte técnica.
Artículo 35. (Modificaciones al Plan de Trabajo)
El Plan de Trabajo y el cronograma podrán ser ajustados o ampliados por la JFPyRP en cuanto a sus alcances de acuerdo a los resultados parciales que se vayan obteniendo en la supervisión de campo. Para este fin, el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, a través de la DGSC, remitirá una nota a la Máxima Autoridad Ejecutiva y a la contraparte designada por ésta, informando sobre las modificaciones necesarias.
Artículo 36. (Funciones de los Supervisores)
Los supervisores son servidores públicos delegados por la DGSC, cuya función primordial consiste en verificar la existencia de documentación y de analizar la información de respaldo, relativas al objeto de la supervisión conforme al Plan de Trabajo establecido.
Artículo 37. (Atribuciones de los Supervisores)
Los supervisores están facultados para solicitar a la contraparte técnica y para revisar toda la documentación relacionada exclusivamente con el cumplimiento de los objetivos y alcances de su Plan de Trabajo consignado en el artículo 34 del presente Reglamento.
Artículo 38. (Informe de Observaciones)
En un plazo no mayor a veinte días hábiles después de finalizada la supervisión in situ, los supervisores emitirán un Informe de Observaciones con los resultados del análisis realizado, dirigido al Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas a través de la Jefatura de la Función Pública y registro Plurinacional y del Director General del Servicio Civil, para su aprobación y posterior remisión a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad con copia al Responsable de la Unidad de Recursos Humanos para que, dado el caso, presenten los descargos y efectúen las aclaraciones respectivas.
Artículo 39. (Plazo para la Presentación de Descargos).
I. La entidad deberá presentar al Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas los descargos, complementaciones o aclaraciones en un plazo no mayor a quince días hábiles desde la fecha de recepción del Informe de Observaciones.

II. Transcurrido el plazo señalado, se asume que las observaciones son plenamente aceptadas por la entidad.
Artículo 40. (Informe Final de Supervisión)
I. Cumplida la etapa descrita en el artículo precedente, la DGSC emitirá el Informe Final de Supervisión, el mismo que será aprobado por el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas a través de una Resolución Administrativa.

II. Este documento hará referencia tanto a los indicadores obtenidos, la documentación revisada previamente y a la información relevada en la propia entidad. Contendrá además la descripción del trabajo realizado, análisis de los procesos revisados, conclusiones y recomendaciones.
Artículo 41. (Resolución Administrativa)
El Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, una vez aprobado el Informe Final de Supervisión emitirá la Resolución Administrativa en uno de los siguientes sentidos:

a) Sin observaciones, cuando todos los subsistemas o procesos supervisados se adecuan a la normativa vigente sobre la materia o se verifique que hayan sido subsanados todos los aspectos del Informe de Observaciones;

b) Con observaciones subsanables, cuando en la fase de descargos la entidad supervisada haya aceptado algunas observaciones y, en consecuencia, solicite un plazo para subsanarlas. En estos casos se realizará un nuevo proceso de supervisión en un plazo no mejor a seis meses ni mayor a un año computable a partir de la notificación con la Resolución Administrativa.

c) Con observaciones insubsanables, cuando se hayan detectado acciones u omisiones que probablemente vulneren la normativa vigente sobre los regímenes sujetos a supervisión. En este caso, la Resolución Administrativa se limitará a determinar el envío de antecedentes a la Contraloría General del Estado.

SECCIÓN II

SUPERVISIÓN INDIRECTA

Artículo 42. (Modalidades de Supervisión Indirecta)
El Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas a través de la DGSC realizará la supervisión indirecta de los regímenes Laboral y de Carrera Administrativa, a través de dos modalidades:

a) Relacionada con la remisión por parte de las entidades públicas de la información establecida en la Ley del Estatuto del Funcionario Público, las Normas Básica del Sistema de Administración de Personal y el Reglamento de Desarrollo Parcial al Estatuto del Funcionario Público en el marco de las atribuciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, regulado por los Decretos Supremos Nº 29894 y N° 071.

b) Relacionada con la remisión de información específica solicitada a través de cartas circulares en el marco del Artículo noveno de la Resolución Ministerial Nº 601/2009 de 26 de agosto de 2009.
Artículo 43. (Formularios de Información)
Las entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del presente Reglamento, remitirán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, los formularios definidos por el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas. Cada uno de los formularios tiene carácter de Declaración Jurada y debe ser firmado por la Máxima Autoridad Ejecutiva o por autoridad expresamente delegada con responsabilidad administrativa. En el último caso se deberá adjuntar copia de la resolución que faculta a esa autoridad delegada o el documento respaldatorio en el que se atribuye tal responsabilidad en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 44. (Formato)
La remisión de los formularios se realizará en forma impresa y en medio magnético. Para este fin, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social pondrá a disposición de las entidades, a través de su página web o de manera directa, los formularios en los formatos establecidos.
Artículo 45. (Informe de Supervisión Indirecta)
De acuerdo a la periodicidad de la información requerida, la JFPyRP elaborará el respectivo informe de cumplimiento o incumplimiento en el envío de la misma, dirigido al Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, a través del Director General del Servicio Civil.
Artículo 46. (Plazo extraordinario)
En caso de incumplimiento el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas enviará copia del informe a la entidad y le otorgará un plazo extraordinario, entre cinco y treinta días hábiles, según la naturaleza de la información requerida, para que se subsane la omisión.
Artículo 47. (Remisión de antecedentes por incumplimiento)
En caso de que la entidad no remita la información solicitada en el plazo extraordinario otorgado, el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas emitirá una Resolución Administrativa que determinará la remisión de antecedentes a la Contraloría General del Estado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.
Para todos los casos de supervisión, la JFPyRP emitirá un informe anual de supervisión que consignará datos estadísticos agregados de los resultados de los procesos de supervisión directa o indirecta.
Segunda.
La información enviada en plazo y con las características solicitadas, será registrada en el Registro Único Estatal de Servidoras y Servidores Públicos.
Tercera.
Se deja sin efecto el Artículo Séptimo de la Resolución Ministerial Nº 601/2009 de 26 de agosto de 2009.
Cuarta.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Quinta.
En caso de ambigüedad o duda respecto de la aplicación del presente Reglamento, éstas serán interpretadas por el Viceministerio de Empleo Servicio Civil y Cooperativas a través de la Dirección General del Servicio Civil a fin de emitir opinión técnica y legal para su cumplimiento.
Sexta.
La Dirección General del Servicio Civil del Viceministerio de Empleo Servicio Civil y Cooperativas, queda encargada de la revisión y actualización del presente Reglamento cuando así se requiera, para su aprobación por las instancias correspondientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.