Ley 630
15 de Enero, 2015
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURÍNACIONAL,
DECRETA:Artículo 1.
I. | Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, transferir a título gratuito, a favor de la Empresa Estatal de Transporte por Cable "Mi Teleférico", todos los bienes inmuebles que le fueron transferidos o que fueron expropiados en el marco de la Ley N° 332 de 28 de diciembre de 2012, Declaratoria de Necesidad y Utilidad Pública la Expropiación de Bienes Inmuebles y Transferencia de Bienes Públicos para el Proyecto "Construcción, Implementación y Administración del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico), en las ciudades de La Paz y El Alto". |
II. | La Empresa Estatal de Transporte por Cable "Mi Teleférico", dará continuidad a los procedimientos de expropiación y regularización del derecho propietario, iniciados por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en el marco de Ley N° 332 de 28 de diciembre de 2012. |
III. | La Empresa Estatal de Transporte por Cable "Mi Teleférico", queda facultada para iniciar procedimientos de expropiación hasta el pago a favor de los titulares de los predios identificados como útiles y necesarios, de manera directa o mediante la autoridad jurisdiccional en caso de existencia de gravámenes, restricciones y conflicto del derecho propietario; y de regularizar el derecho de propiedad a su favor. |
IV. | La Empresa Estatal de Transporte por Cable "Mi Teleférico", realizará las actividades establecidas para el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en el Artículo 3 y los Parágrafos IV y V del Artículo 4 de la Ley N° 332 de 28 de diciembre de 2012. |
V. | Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, Empresa Nacional de Ferrocarriles – ENFE, Ministerio de Defensa (con relación a los bienes de su propiedad) y otras entidades públicas identificadas por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante Resolución Ministerial; así como otras a identificarse por la Empresa Estatal de Transporte por Cable "Mi Teleférico", realizar la transferencia gratuita de bienes inmuebles a su favor. |
Artículo 2.
Se declara Patrimonio Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia, a la instalación ferroviaria denominada "Ex-Estación Central de Ferrocarriles de La Paz", ubicada sobre la avenida Manco Kápac, entre avenidas Vásquez y Quintanilla Suazo, zona de Pura Pura de la ciudad de La Paz, con Código Catastral 18-21-1; así como los bienes muebles que se encuentran en la misma, previa valoración técnica realizada por el Ministerio de Culturas y Turismo.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.
Se autoriza la inscripción del derecho propietario a favor de la Empresa Estatal de Transporte por Cable "Mi Teleférico", de las áreas identificadas como necesarias y útiles para el sistema de transporte por cable; así como todos los trámites emergentes de ésta, con matrículas y superficies independientes en la Oficina de Registro de Derechos Reales de la jurisdicción que corresponda, de acuerdo a las superficies identificadas.
SEGUNDA.
Los Gobiernos Autónomos Municipales de las ciudades de La Paz y El Alto, a través de sus instancias correspondientes y el procedimiento respectivo, quedan facultados a otorgar el derecho temporal de uso de bienes de dominio público a su cargo, a favor de la Empresa Estatal de Transporte por Cable "Mi Teleférico", en tanto se disponga su transferencia definitiva.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA.
I. | Se derogan los Parágrafos I y II del Artículo 4 de la Ley N° 332 de 28 de diciembre de 2012. |
II. | Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley. |