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Circular ASFI 2014 284

31 de Diciembre, 2014

Vigente

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CIRCULAR ASFI/284/2014
La Paz, 31 DIC. 2014

Señores

Presente.

REF: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA BANCOS MÚLTIPLES Y AL REGLAMENTO PARA BANCOS PYME

Señores:

Para su aplicación y estricto cumplimiento, se adjunta a la presente, la Resolución que aprueba y pone en vigencia las modificaciones al REGLAMENTO PARA BANCOS MÚLTIPLES y al REGLAMENTO PARA BANCOS PYME, las cuales consideran los siguientes aspectos:

I. Reglamento para Bancos Múltiples

a) Sección 2: Constitución

1. En el marco de la Ley N° 393 de Servicios Financieros (LSF). se modifica el inciso d) del Artículo 1 "Solicitud inicial", estableciendo que los interesados (Accionistas Fundadores) en constituir un Banco Múltiple deben remitir a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), entre otros, la Identificación o designación del Directorio Provisional, considerando lo previsto en el Artículo 437 de la LSF.

2. En el Articulo 11 se precisa, en lo referente a la publicación de la Resolución de Rechazo de Constitución de un Banco Múltiple, que la difusión de la misma en un medio de comunicación escrito será solamente de los elementos esenciales que constan en dicha Resolución y la publicación in extenso se efectuará mediante el portal web de ASFI.

b) Anexo 1: Nómina de Accionistas Fundadores

Sé modificaron las denominaciones de las columnas "Porcentaje del Certificado de Capital" por "Porcentaje de Acciones" y "Valor del Certificado del Capital" por "Valor de las Acciones". Asimismo, se realizaron precisiones en su estructura para posibilitar el reporte de personas jurídicas.

c) Anexo 2: Requisitos para los Accionistas Fundadores

Se incorporaron los requisitos para accionistas fundadores que sean personas jurídicas, ya sea que estén constituidas en el Estado Plurinacional de Bolivia, en el exterior o bien se trate de Entidades de carácter multilateral.

d) Anexo 3: Requisitos para la Constitución de Banco Múltiple

Se incorporó como requisito la presentación de la declaración patrimonial jurada con información reciente de los accionistas fundadores, identificando el origen de los recursos.

Debido a la incorporación de la Declaración Jurada en el Numeral 3, se renumeran los requisitos siguientes.

Asimismo, se elimina el inciso h) del numeral 4.6, en razón a que el requisito contemplado en este inciso, está contenido en el numeral 8 del Anexo 5 del Reglamento para Bancos Múltiples.

e) Anexo 7: Declaración Patrimonial Jurada

Se precisan las generales de ley de los accionistas fundadores.

f) Anexo 11: Autorización Individual

Se complementa el Anexo incluyendo la autorización del representante legal de la persona jurídica para realizar la evaluación, indagación y consultas sobre la empresa, ante cualquier autoridad o institución pública o privada nacional o extranjera.

g) Anexo 13: Relación de los Accionistas hasta el Nivel de Persona Natural

Se incorpora este Anexo, a objeto de guardar concordancia con lo dispuesto en el Reglamento para la Autorización y el Registro de Accionistas.

II. Reglamento para Bancos PYME

a) Sección 2: Constitución

1. En el marco de la Ley N° 393 de Servicios Financieros (LSF), se modifica el inciso d) del Artículo 1 "Solicitud inicial", estableciendo que los interesados (Accionistas Fundadores) en constituir un Banco PYME deben remitir a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), entre otros, la Identificación o designación del Directorio Provisional, considerando lo previsto en el Artículo 437 de la LSF.

2. En el Articulo 11 se precisa, en lo referente a la publicación de la Resolución de Rechazo de Constitución de un Banco PYME, que la difusión de la misma en un medio de comunicación escrito será solamente de los elementos esenciales que constan en dicha Resolución y la publicación in extenso se efectuará mediante el portal web de ASFI.

b) Anexo 1: Nómina de Accionistas Fundadores.

Se modificaron las denominaciones de las columnas "Porcentaje del Certificado de Capital" por "Porcentaje de Acciones" y "Valor del Certificado del Capital" por "Valor de las Acciones". Asimismo, se realizaron precisiones en su estructura para posibilitar el reporte de personas jurídicas.

c) Anexo 2: Requisitos para los Accionistas Fundadores.

Se incorporaron los requisitos para accionistas fundadores que sean personas jurídicas, ya sea que estén constituidas en el Estado Plurinacional de Bolivia, en el exterior o bien se trate de Entidades de carácter multilateral.

d) Anexo 3: Requisitos para la Constitución de Banco PYME.

Se incorporó como requisito la presentación de la declaración patrimonial jurada con información reciente de los accionistas fundadores, identificando el origen de los recursos.

Debido a la incorporación de la Declaración Jurada en el Numeral 3, se renumeran los requisitos siguientes.

Asimismo, se elimina el inciso h) del numeral 4.6, en razón a que el requisito contemplado en este inciso, está contenido en el numeral 8 del Anexo 5 del Reglamento para Bancos PYME.

e) Anexo 8: Autorización Individual.

Se complementa el Anexo incluyendo la autorización del representante legal de la persona jurídica para realizar la evaluación, indagación y consultas sobre su empresa, ante cualquier autoridad o institución pública o privada nacional o extranjera.

f) Anexo 10: Declaración Patrimonial Jurada.

Se incorpora este Anexo con el propósito de que (os accionistas fundadores efectúen, su declaración patrimonial.

g) Anexo 11: Relación de los Accionistas hasta el Nivel de Persona Natural.

Se incorpora este Anexo, a objeto de guardar concordancia con lo dispuesto en el Reglamento para la Autorización y el Registro de Accionistas.

Atentamente.

Lenny T. Valdivia Bautista
DIRECTORA EJECUTIVA a.i.
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero