Decreto Supremo 2246
13 de Enero, 2015
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO ÚNICO.-
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Pérez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Félix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutiérrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
ANEXO AL D.S. N° 2246
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACION ECONÓMICA N° 70 SUSCRITO ENTRE EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, LA REPÚBLICA DE CUBA, LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Los Plenipotenciarios del Estado Plurinacional de Bolivia, de la República de Cuba, de la República de Nicaragua y la República Bolivariana de Venezuela, acreditados por sus Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
TOMANDO EN CUENTA el Acuerdo para la aplicación de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América y el Tratado de Comercio de los Pueblos, suscrito en La Habana el 29 de abril de 2006;
La vigencia del Acuerdo para la Constitución del Espacio Económico del ALBA-TCP (ECOALBA-TCP), suscrito el 4 de febrero de 2012 entre sus Países Miembros: que tiene el propósito histórico fundamental de unir las capacidades y fortalezas de los países que la integran;
Lo establecido en la Sección Tercera del Tratado de Montevideo 1980 y en la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), relativos a la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial;
COMPROMETIDOS con la creación de la zona económica de desarrollo compartido de los Países Miembros del ALBA-TCP, cuyos instrumentos y evolución reivindiquen los principios del comercio con complementariedad, solidaridad y cooperación; propicien, impulsen, y dinamicen la capacidad productiva de la región, transformen el aparato productivo, promuevan y faciliten el intercambio comercial y coadyuven a la reducción de asimetrías entre nuestros países;
CONSIDERANDO que los Gobiernos de sus respectivos países han resuelto constituir dicha zona económica, la cual deberá estar conformada a los dos (2) años de vigencia del Acuerdo para la Constitución del Espacio Económico ALBA-TCP (ECOALBA-TCP);
REAFIRMANDO lo establecido en los artículos 18, 20, 21, 22 y 23 del Tratado de Montevideo 1980 respecto a la necesidad de otorgar condiciones favorables a los países de menor desarrollo económico relativo, particularmente para el Estado Plurinacional de Bolivia, en razón a su situación de mediterraneidad que incluyan, entre otras, facilidades administrativas de tránsito internacional, márgenes de preferencia en materias arancelarias y normas de origen, programas y acciones de cooperación en las áreas de pre-inversión, financiamiento y tecnología, permitiendo así un desarrollo económico equilibrado, respecto a los demás países.
RATIFICANDO que el ECOALBA-TCP implica:
| 1. | El ordenamiento y dinamización de las relaciones económicas entre los Países Signatarios, potenciando el encadenamiento productivo y comercial complementario. En este sentido, este Acuerdo define los principios económicos que regirán el proceso de desarrollo compartido, bajo la perspectiva de bloque y no como una simple agregación de países individuales, lo que además permitirá su posicionamiento a nivel internacional. |
| 2. | La circulación de bienes y articulación de los medios de producción entre los Países Signatarios, que permita el desarrollo pleno de las potencialidades y capacidades productivas en sectores prioritarios, a los fines de satisfacer las necesidades de nuestros pueblos; atendiendo la demanda intrarregional y propiciando el escalamiento productivo, a través de distintos aspectos, tales como la desgravación arancelaria, el énfasis en el intercambio de materias primas, bienes de capital e intermedios y de consumo final, y la aplicación de un conjunto de medidas que las incentiven, en función de los Planes de Desarrollo formulados por cada uno de los Países Signatarios. |
| 3. | La articulación de políticas económicas entre los Países Signatarios, a los fines de asegurar condiciones adecuadas para la complementariedad, realizando estudios que permitan identificar y evaluar los posibles espacios de interés común, para formular estrategias que definan las relaciones intrarregionales, frente a terceros Estados, bloques de Estados, áreas de comercio u organismos internacionales. |
| 4. | El impulso de una especialización productiva, en función de las fortalezas de cada país, pero que no limite el desarrollo integral de sus aparatos productivos y permita superar las asimetrías existentes entre los Países Signatarios y al interior de ellos. |
| 5. | La utilización de los mecanismos e instrumentos de la nueva arquitectura financiera diseñados por el ALBA - TCP, con especial énfasis en la consolidación del Banco del ALBA, como instrumento eficaz para el financiamiento de proyectos económicos grannacionales y de cooperación, así como del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), el cual debe tender como mínimo al veinte por ciento (20%) del intercambio comercial entre los Países Signatarios y aumentar progresivamente, empleando medidas que promuevan y estimulen su uso. |
Suscribir, en el marco del Acuerdo para la Constitución del Espacio Económico del ALBA-TCP (ECOALBA-TCP) y como parte del mismo, un Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica de conformidad con las disposiciones del Tratado de Montevideo 1980 y la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), que se regirá por las disposiciones que a continuación se establecen:
CAPÍTULO I
OBJETO
ARTÍCULO 1.-
CAPÍTULO II
ESTÍMULO AL CRECIMIENTO DEL COMERCIO
ARTÍCULO 2.-
ARTÍCULO 3.-
ARTÍCULO 4.-
ARTÍCULO 5.-
ARTÍCULO 6.-
Los Países Signatarios que a la fecha de la suscripción del presente Acuerdo no posean compromisos bilaterales vigentes con el resto de los miembros del ALBA-TCP, negociarán tales compromisos a la brevedad posible, los cuales serán incorporados como parte integrante de este Acuerdo como Anexos.
ARTÍCULO 7.-
Tomando en consideración que a la fecha de suscripción del presente Acuerdo la mayoría de los Países Signatarios, ya han alcanzado el 100% de las preferencias arancelarias entre sí, dicho período deberá ser considerado como plazo máximo para el establecimiento de los respectivos Cronogramas de Desgravación para aquellos Países Signatarios que a la fecha de suscripción del presente Acuerdo no hayan liberado la totalidad del Universo Arancelario con el resto de los Países Signatarios.
En el transcurso del período dispuesto en el párrafo anterior, y mientras se establecen los compromisos comerciales que regirán el comercio entre los Países Signatarios del ALBA-TCP, forman parte del presente Acuerdo en calidad de Anexos, los Acuerdos que incluyan entre otros, las preferencias arancelarias, normas de origen, normas técnicas, salvaguardias, medidas sanitarias y zoosanitarias y todos los otros aspectos comerciales que actualmente se encuentran en vigencia, teniendo en cuenta lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 6 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 8.-
ARTÍCULO 9.-
CAPÍTULO III
COMPLEMENTACIÓN PRODUCTIVA
ARTÍCULO 10.-
ARTÍCULO 11.-
ARTÍCULO 12.-
ARTÍCULO 13.
ARTÍCULO 14.-
ARTÍCULO 15.-
ARTÍCULO 16.-
CAPITULO IV
CONVERGENCIA
ARTÍCULO 17.-
CAPÍTULO V
MECANISMOS DE LA COOPERACIÓN
ARTÍCULO 18.-
ARTÍCULO 19.-
CAPÍTULO VI
ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO
ARTICULO 20.-
El Consejo podrá disponer, cuando corresponda según la naturaleza de los temas a tratar, que se integre por las autoridades que a tales efectos designen los Países Signatarios.
El Consejo deberá celebrar su primera reunión dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, durante la cual aprobará su Reglamento de Funcionamiento y el Plan de Trabajo para la conformación del Régimen Normativo y Programático que regule la zona económica de desarrollo compartido del ALBA-TCP, previsto en el Artículo 1 del presente Acuerdo.
CAPÍTULO VIl
ADHESIÓN
ARTÍCULO 21.-
Los Países Signatarios conforme a lo previsto en el Artículo 25 del Tratado de Montevideo 1980, ejecutarán acciones para la incorporación progresiva del resto de los Países Miembros de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América y el Tratado de Comercio de los Pueblos al presente Acuerdo, que no son miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración y pertenecen a otras áreas de integración económica de América Latina y el Caribe.
La adhesión se formalizará, una vez negociados los términos de la misma, mediante la suscripción entre todos los Países Signatarios y el país que desee adherirse, de un Protocolo Adicional al presente Acuerdo, que entrará en vigor treinta (30) días después de su depósito en la Secretaría General de la ALADI.
CAPÍTULO VIII
SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
ARTÍCULO 22.-
CAPÍTULO IX
VIGENCIA Y DENUNCIA
ARTÍCULO 23.-
Para los Países Signatarios restantes, entrará en vigor a la fecha que notifiquen a la Secretaría General de la ALADI, el cumplimiento de sus requisitos internos.
La Secretaría General de la ALADI, informará a todas las Partes Signatarias, la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.
ARTÍCULO 24.-
Los derechos y obligaciones establecidos en el presente Acuerdo del país denunciante, cesaran en un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la formalización de la denuncia ante la Secretaria General de la ALADI.
CAPÍTULO X
MODIFICACIONES
ARTÍCULO 25.-
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 26.-
Los Países Signatarios que a la fecha de la suscripción del presente Acuerdo no posean compromisos bilaterales vigentes con el resto de los miembros del ALBA-TCP, negociaran tales compromisos a la brevedad posible, los cuales serán incorporados como parte integrante de este Acuerdo como Anexos.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 27.-
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Acuerdo en la ciudad de Montevideo, a los once días del mes de julio de 2013, en original y en idiomas castellano e inglés, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.) Por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia: David Choquehuanca Céspedes; Por el Gobierno de la República de Cuba: Ricardo Cabrisas Ruiz; Por el Gobierno de la República de Nicaragua: Orlando Solórzano Delgadillo; Por el Gobierno la República Bolivariana de Venezuela: Elias Jaua Milano