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Ley 626

13 de Enero, 2015

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 522 DE 28 DE ABRIL DE 2014, LEY DE ELECCIÓN DIRECTA DE REPRESENTANTES ANTE ORGANISMOS PARLAMENTARIOS SUPRAESTATALES

Artículo 1.
Se modifica el inciso d) del Artículo 22 de la Ley N° 522 de 28 de abril de 2014, "Ley de Elección Directa de Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales", con el siguiente texto:

"d) De Remuneración. Percibirán una remuneración económica que estará prevista en el presupuesto anual de la Cámara de Diputados. La remuneración será equivalente a la de un Asambleísta Plurinacional Titular o Suplente según corresponda, así como los demás beneficios establecidos en la normativa vigente."
Artículo 2.
Para el cumplimiento de la presente Ley, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, asignar recursos de acuerdo a disponibilidad financiera, y a las Cámaras de Senadores y Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, realizar las modificaciones presupuestarias necesarias, incluido el grupo de gasto 10000 "Servicios Personales".

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de enero del año dos mil quince.

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori López, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Nelson Virreira Meneces.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de enero del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Amanda Dávila Torres.

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