TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos - Suspendido por $0.00 (USD) al año

Ver oferta

Ley 626

13 de Enero, 2015

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 522 DE 28 DE ABRIL DE 2014, LEY DE ELECCIÓN DIRECTA DE REPRESENTANTES ANTE ORGANISMOS PARLAMENTARIOS SUPRAESTATALES

Artículo 1.
Se modifica el inciso d) del Artículo 22 de la Ley N° 522 de 28 de abril de 2014, "Ley de Elección Directa de Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales", con el siguiente texto:

"d) De Remuneración. Percibirán una remuneración económica que estará prevista en el presupuesto anual de la Cámara de Diputados. La remuneración será equivalente a la de un Asambleísta Plurinacional Titular o Suplente según corresponda, así como los demás beneficios establecidos en la normativa vigente."
Artículo 2.
Para el cumplimiento de la presente Ley, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, asignar recursos de acuerdo a disponibilidad financiera, y a las Cámaras de Senadores y Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, realizar las modificaciones presupuestarias necesarias, incluido el grupo de gasto 10000 "Servicios Personales".