Decreto Supremo 27140
25 de Agosto, 2003
Vigente
Versión original
Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto ejecutar los incentivos a las exportaciones prevista en el Decreto Supremo N° 27020.
ARTICULO 2.- (AUTORIZACION).
I. | Se autoriza al Tesoro General de la Nación constituir un Fideicomiso hasta la suma de UFV’s 40.000.000.- (CUARENTA MILLONES 00/100 DE UNIDADES FOMENTO A LA VIVIENDA), cuya administración estará a cargo de la Nacional Financiera Boliviana SAM – NAFIBO SAM, con el objeto de apoyar a los sectores exportadores establecidos en el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27020. |
II. | El Ministerio de Hacienda establecerá las condiciones de financiamiento y de administración, mediante contrato de fideicomiso a suscribir con NAFIBO SAM. |
ARTICULO 3. (FIDUCIARIO).-
Se autoriza a NAFIBO SAM a constituirse en Fiduciario para la Administración de los Fondos mencionados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 4. (TRANSFERENCIA).-
I. | Se autoriza a NAFIBO SAM, transferir a los exportadores de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Decreto Supremo, los recursos constituidos en Fideicomiso, mediante convenios de administración o préstamo a ser suscritos entre las partes. |
II. | El pago a NAFIBO SAM, de la obligación asumida por los exportadores, se podrá efectuar en efectivo, mediante CEDEIM’s ó a través de títulos valores. |
Comentarios