Directrices para la Gestión Institucional – Académica 2014 de la Formación Técnica Tecnológica y Formación Superior Artística del Subsistema de Educación Superi
Reglamento DGIA-FTTFSASESFP-2014
2 de Enero, 2014
Vigente
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Directrices para la Gestión Institucional – Académica 2014 de la Formación Técnica Tecnológica y Formación Superior Artística del Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional, aprobadas por RM ME 001/2014 de 02/01/2014
DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL – ACADÉMICA 2014 DE LA FORMACIÓN TÉCNICA TECNOLÓGICA Y FORMACIÓN SUPERIOR ARTÍSTICA DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Artículo 1.- (Objeto).
Regular el funcionamiento de la Formación Superior Técnica y Tecnológica y Formación Superior Artística del Subsistema de Educación Superior y Formación Profesional, la planificación, organización y ejecución de la gestión académica 2014 en el marco del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo, establecido por la Ley de la Educación N° 070 “Avelino Siñani Elizardo Pérez” de 20 de diciembre de 2010.
Artículo 2.- (Ámbito de aplicación).
Las Normas Generales de la gestión 2014, son de aplicación obligatoria en toda la estructura administrativa y de gestión académica de la Formación Superior Técnica y Tecnológica y Formación Superior Artística del Subsistema de Educación Superior y Formación Profesional de los institutos fiscales, privados y de convenio.
CAPÍTULO I
GESTIÓN ACADÉMICA
Artículo 3.- (Calendario Académico).
Para la Formación Superior Técnica y Tecnológica y Formación Superior Artística de carácter fiscal, Convenio y Privado del país en los sistemas Anual y Semestral en cuya oferta curricular cuentan con Careras de los niveles Técnico Medio Post Bachillerato y Técnico Superior, el Calendario Académico a regir en la gestión 2014 es el siguiente:
Cada instituto deberá presentar el Calendario Académico interno a ser organizado y aprobado por el Consejo Institucional, enmarcado en el Calendario Académico – Gestión 2014, la Dirección General de Formación Superior Técnica y tecnológica y Formación Superior Artística del Viceministerio de Educación Superior y Formación Profesional.
SISTEMA ANUALIZADO – GESTIÓN 2014
N° | ACTIVIDADES ACADÉMICAS - INSTITUCIONALES | FECHAS | |
INICIO | FINAL | ||
1 | Inscripciones de estudiantes (Gestión 2014) | 20 de enero | 07 de febrero |
2 | Inauguración de la Gestión 2014 | 03 de febrero | |
3 | Inicio de las Actividades Académicas e Instituciones (600 horas académicas) | 10 de febrero | 04 de julio |
4 | Receso Académico | 07 de julio | 18 de julio |
5 | Desarrollo de actividades Académicas e Institucionales (600 horas académicas) | 21 de julio | 28 de noviembre |
6 | Segunda instancia y Defensa de Modalidad de graduación | 01 de diciembre | 11 de diciembre |
7 | Clausura de Actividades Académicas | 12 de diciembre |
SISTEMA SEMESTRALIZADO – GESTIÓN 2014
N° | ACTIVIDADES ACADÉMICAS - INSTITUCIONALES | FECHAS | |
INICIO | FINAL | ||
1 | Inscripciones de estudiantes Gestión I/2014 | 20 de enero | 07 de febrero |
2 | Inauguración de la Gestión 2014 | 03 de febrero | |
3 | Inicio de las Actividades Académicas e Instituciones I/(600 horas académicas) | 10 de febrero | 04 de julio |
4 | Receso Académico | 07 de julio | 11 de julio |
5 | Inscripciones de estudiantes Gestión II/2014 | 14 de julio | 18 de julio |
6 | Desarrollo de actividades Académicas e Institucionales (600 horas académicas) | 21 de julio | 28 de noviembre |
7 | Segunda instancia y Defensa de Modalidad de graduación | 01 de diciembre | 11 de diciembre |
8 | Clausura de Actividades Académicas | 12 de diciembre |
Cada instituto deberá presentar el Calendario Académico interno a ser organizado y aprobado por el Consejo Institucional, enmarcado en el Calendario Académico – Gestión 2014, la Dirección General de Formación Superior Técnica y tecnológica y Formación Superior Artística del Viceministerio de Educación Superior y Formación Profesional.
Artículo 4.- (Modificación/es al Calendario Académico).
Cualquier modificación al Calendario Académico, debe ser autorizada por la Dirección General de Formación Superior Técnica y Tecnológica y Formación Superior Artística, previa solicitud por escrito con 10 días de anticipación. El incumplimiento a esta disposición, será sancionado de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo 5.- (Horas académicas).
Se consideran los siguientes criterios para alcanzar las 1200 horas anuales (600 horas por semestre):
Duración de Horas Académicas: | 45 minutos en el día 40 minutos en la noche |
Carga horaria por semana: | De acuerdo a lo establecido en el Plan de Estudios |
N° Total de semanas por gestión: | 40 semanas |
Artículo 6.- (Periodo de Inscripciones).
Las inscripciones para estudiantes de la Gestión 2014, deben ser realizadas conforme al Calendario Académico establecido por el Ministerio de Educación; el incumplimiento a las disposiciones, será sancionado de acuerdo a normativa vigente.
Los Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter privado durante la etapa de inscripción, deben proporcionar al/la interesado/a y/o apoderada/o una fotocopia de la Resolución Ministerial vigente que autorice su funcionamiento, asimismo este documento debe exhibirse en un lugar visible. La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional, tiene la obligación de realizar el seguimiento respectivo, con la finalidad de verificar que se proporcione al estudiante interesado toda la información referente al instituto.
Queda terminantemente prohibida la inscripción de estudiantes en Institutos Técnicos y Tecnológicos que no cuenten con la respectiva Resolución Ministerial vigente, que autorice el legal funcionamiento y la correspondiente malla curricular aprobada.
Los Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter privado durante la etapa de inscripción, deben proporcionar al/la interesado/a y/o apoderada/o una fotocopia de la Resolución Ministerial vigente que autorice su funcionamiento, asimismo este documento debe exhibirse en un lugar visible. La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional, tiene la obligación de realizar el seguimiento respectivo, con la finalidad de verificar que se proporcione al estudiante interesado toda la información referente al instituto.
Queda terminantemente prohibida la inscripción de estudiantes en Institutos Técnicos y Tecnológicos que no cuenten con la respectiva Resolución Ministerial vigente, que autorice el legal funcionamiento y la correspondiente malla curricular aprobada.
Artículo 7.- (Cantidad de estudiantes por grupo).
I. | Los Institutos fiscales y de convenio, para la apertura de los cursos semestralizados o anualizados deben considerar un número mínimo de 15 estudiantes en el área dispersa, 25 en el área suburbana y 30 en el área urbana; el número máximo de estudiantes, está en dependencia a la capacidad de mobiliario e infraestructura disponible en el Instituto. El incumplimiento a esta disposición, será sancionado de acuerdo a normativa vigente. |
II. | Los institutos fiscales y de convenio quedan terminantemente prohibidos, de crear paralelos y/o apertura de turnos alternos, en todas las carreras y niveles autorizados por el Ministerio de Educación. En caso de incumplimiento, las autoridades serán pasibles a sanciones de acuerdo a la normativa vigente. |
III. | De existir la necesidad de crear paralelos y/o aperturas de turnos alternos, en las carreras y niveles autorizados, los Directores de los Institutos solicitarán ante la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional la autorización respectiva. |
IV. | La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional habiendo realizado la inspección ocular, la verificación de la suficiencia de equipamiento, mobiliario así como del análisis del techo presupuestario asignado al personal docente (Carga horaria); el mismo, debe ser remitido ante la DGTT informe técnico conforme a las carreras y especialidades. |
V. | En el caso de los Institutos Técnicos y Tecnológicos Privados, las autoridades deberán contemplar la capacidad real de la infraestructura, equipamiento y mobiliario existente en la institución. |
Artículo 8.- (Cierre de inscripciones).
I. | Las inscripciones se cierran el 07 de febrero del 2014, en el régimen anual y primer semestre del régimen semestralizado, y el 18 de julio en el segundo semestre. |
II. | La autoridad máxima del Instituto Técnico Tecnológico y Formación Superior Artística de carácter fiscal, convenio y privado, deberá emitir un informe de estudiantes inscritos (adjuntando las nóminas correspondientes) ante la DDE hasta el 14 de febrero en el régimen anualizado y para la primera gestión del régimen semestralizado. Asimismo, para el Semestre II/2014, la autoridad máxima del Instituto Técnico Tecnológico y Formación Superior Artística de carácter fiscal, convenio y privado debe emitir el informe detallado de estudiantes inscritos (Adjuntando las nóminas correspondientes) ante la DDE hasta el 21 de julio de la gestión 2014. |
III. | Las Subdirecciones de Educación Superior deberán remitir a la DGFTT un informe centralizador con la estadística de estudiantes nuevos o de primer año, en cualesquiera de las modalidades y del número de inscritos en todos los niveles en la gestión 2014, detallando la información por Instituto (semestre o año). |
IV. | Para el semestre II/2014, hasta el 28 de julio del 2014 se debe hacer llegar toda la información. Asimismo, al final de la gestión deben emitir un informe acerca del número de retiros o abandonos; y egresados en cada Carrera. |
V. | La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional, es responsable de la verificación in situ de la información a presentar, debiendo establecer los mecanismos internos para su comprobación. |
VI. | Las inscripciones fuera del plazo establecido, deben ser justificadas de manera escrita con documentación de respaldo hasta los 10 días posteriores al cierre de inscripciones. La autoridad máxima del Instituto, debe realizar el análisis correspondiente para dar viabilidad a la/s solicitud/es planteada/s debiendo emitir una respuesta escrita de aceptación o negación de la solicitud de inscripción. |
Artículo 9.- (Cursos vestibulares o preparatorios de ingreso a Institutos Fiscales y de Convenio).
La apertura de Cursos Vestibulares o Preparatorios deberá ser sin cobro de matrícula, mensualidad y/u otros, asimismo debe estar autorizada por la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional, previa presentación de proyecto educativo (objetivo, estructura curricular del curso o cursos, presupuesto, docentes, entre otros) hasta el 10 enero de 2014, en las carreras legalmente autorizadas. La omisión a esta disposición, es considerada como vulneración al ordenamiento jurídico administrativo, en consecuencia podría generar responsabilidad. Administrativa.
Artículo 10.- (Examen de ingreso).
En aquellos Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter fiscal y de convenio, cuyo número de estudiantes excedan al permitido en la institución por la disponibilidad de espacio (equipamiento, mobiliario e infraestructura), las autoridades pueden realizar examen de ingreso previa coordinación y autorización de las Subdirecciones de Educación Superior de Formación Profesional.
La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional, es responsable de realizar el seguimiento y supervisión de todo el proceso a aplicarse para el examen de ingreso, aplicando principios de transparencia, justicia y equidad.
La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional, es responsable de realizar el seguimiento y supervisión de todo el proceso a aplicarse para el examen de ingreso, aplicando principios de transparencia, justicia y equidad.
Artículo 11.- (Inauguración de la Gestión Académica).
La inauguración de la gestión académica será el día lunes 3 de febrero de 2014 en el Instituto Técnico Tecnológico y Formación Superior Artística de carácter fiscal, convenio y privado.
Artículo 12.- (Receso Académico).
De acuerdo al régimen anual será de dos semanas y en el régimen semestral una semana, conforme al art. 3, (Calendario Académico) de la presente normativa.
Artículo 13.- (Feriados).
Los feriados corresponden sólo a los oficiales nacionales y departamentales establecidos por disposiciones legales del Estado Plurinacional.
Artículo 14.- (Carga horaria).
La Dirección Departamental de Educación a través de la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesionales es la encargada de verificar en los Institutos el cumplimiento de la carga horaria en el marco de Plan de Estudios vigente y del techo presupuestario de cada Instituto Técnico Tecnológico y Formación Superior Artística de carácter fiscal, de convenio y privado.
Artículo 15.- (Requisitos para la Inscripción de Estudiantes Nuevos).
El interesado/a apoderada/o debe presentar los siguientes requisitos:
Estos requisitos son indispensables para la inscripción de cualquier estudiante.
1. | Certificado de Nacimiento original o Cédula de Identidad del estudiante (fotocopia simple para el archivo). |
2. | Título de Bachiller (fotocopia para el archivo de la institución, no siendo aceptable la omisión de la presentación de este documento. |
Artículo 16.- (Costo de Matrícula).
La matrícula (inscripción) para los Instituto Técnico Tecnológico y Formación Superior Artística de carácter fiscal y convenio es gratuita.
Artículo 17.- (Factores discriminatorios en la inscripción).
Queda terminantemente prohibida toda actitud y acciones racistas, discriminatorias y excluyentes por parte de cualquier integrante de la Comunidad Educativa de los Institutos Técnicos Tecnológicos y Formación Superior Artística de carácter fiscal, de convenio y privado.
Artículo 18.- (Currícula).
I. | Habiéndose aprobado la estructura curricular de 22 Carreras mediante la Resolución Ministerial N° 066/2012, debe darse continuidad a su implementación gradual, guardando el respectivo orden con el fin de evitar conflictos de carácter administrativo para los estudiantes a la conclusión de sus estudios. |
II. | Las modificaciones al Plan de Estudios, deben ser presentadas ante la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional correspondiente y estar autorizada con Resolución Ministerial. |
III. | El Instituto Técnico Tecnológico y Formación Superior Artística de carácter fiscal, convenio y privado, debe dar cumplimiento al Plan de Estudios vigente y el nivel ofertado a la o el estudiante, salvo que existan situaciones de modificación o implementación de nuevo Plan de Estudios aprobado con Resolución Ministerial. |
IV. | Las Direcciones Departamentales de Educación, tienen la tuición de emitir Resoluciones Administrativas que permitan dar solución a situaciones especiales referentes a convalidaciones, homologaciones, traspasos y otros de carácter administrativo, respetando la normativa vigente; para ello, establecerán reglamentos específicos que permitan solucionar problemas existentes dentro del departamento, relacionados a calificaciones y centralizadores de notas. |
CAPÍTULO III
GESTIÓN ADMINISTRATIVA E INSTITUCIONAL
Artículo 19.- (Traslado de estudiantes durante la gestión académica).
Serán autorizados por la Dirección Departamental de Educación a través de la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional de acuerdo a la justificación presentada. La duración del trámite de traslado no excederá los 10 días hábiles presentando la siguiente documentación:
1. | Original y fotocopias de Cédula de Identidad. |
2. | Original y fotocopia simple del certificado de nacimiento. |
3. | Original y fotocopia simple de la libreta/boleta/boletín de calificaciones oficial o certificado de calificaciones debidamente firmado por la autoridad competente. |
4. | Fotocopia del Título de Bachiller. |
Artículo 20.- (Archivo).
I. | Los Institutos Técnicos y Tecnológicos fiscales, privados y de convenio mantendrán archivos actualizados de toda la documentación presentada por las y los estudiantes interesados antiguos y nuevos (centralizador de calificaciones, boletines y otros). |
II. | Las Unidades de Auditoría Interna de las Direcciones Departamentales de Educación realizarán auditorías técnico administrativas a las Subdirecciones de Educación Superior de Formación Profesional y a los Institutos Técnicos-Tecnológicos y Formación Superior Artística para verificar la información. En caso de no contar con los archivos correspondientes, los responsables serán pasibles a sanciones establecidas por ley. |
Artículo 21.- (Documentación académica certificación en caso de cierre de institutos Técnico y Tecnológicos).
Previo al cierre del Instituto Técnico Tecnológico y Formación Superior Artística de carácter fiscal, de convenio y privado, la autoridad máxima del Instituto, deberá remitir toda la documentación académica a la Dirección Departamental de Educación respectiva, a fin de evitar perjuicios a las y los estudiantes.
Artículo 22.- (Seguimiento a asistencia de estudiantes).
Los Directivos, Docentes y Administrativos de los institutos, tienen la obligación de velar, que las y los estudiantes cumplan con el 85% de asistencia como mínimo, estableciendo mecanismos internos de control. Debiendo presentar informes periódicos a la Dirección Departamental de Educación, quienes tienen la responsabilidad de realizar la verificación in situ de la información presentada.
Artículo 23.- (Uso de la infraestructura).
Los Directores, docentes y estudiantes de los Institutos Fiscales y de Convenio, deberán coadyuvar conjuntamente en la conservación de la infraestructura, equipamiento y mobiliario conforme a normativa vigente, exceptuando las actividades curriculares, mismas que son de exclusiva responsabilidad del personal docente.
Artículo 24.- (Equipamiento).
I. | Los Directivos y docentes tienen la responsabilidad de promover y controlar el uso adecuado del equipamiento existente o el que sea entregado por el Ministerio de Educación, Gobierno Autónomo Departamental, Gobierno Autónomo Municipal, Gobierno Indígena originario Campesino así como de otras instituciones y/o donaciones. |
II. | El material recibido de las instancias mencionadas, deberán ser utilizados en el proceso de formación académica de las y los estudiantes y estarán debidamente inventariados a efectos de control posterior. |
Artículo 25.- (Relevamiento de información de funcionamiento de institutos).
La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional en coordinación los Rectores, Directores Académicos, deberán realizar un relevamiento de información sobre el funcionamiento de los Institutos Técnico y Tecnológicos y Formación Superior Artística de carácter fiscal, convenio y posterior elaboración de un plan de reordenamiento en relación a la cantidad de estudiantes inscritos y proyecciones, rotación de Carreras y/o Especialidades, identificación de vocaciones y potencialidades productivas de la región que permitan la apertura de nuevos Institutos, Carreras nuevas dentro de los Institutos existentes y cierre de Carreras que cumplieron su ciclo.
Artículo 26.- (Expulsión).
I. | En el marco del respecto a los derechos humanos está prohibida la expulsión de estudiantes de los Institutos Técnicos Tecnológicos y Formación Superior Artística de carácter fiscal, de convenio y privadas, salvo en los casos en los que existan pruebas suficientes de culpabilidad, en la comisión de un delito como ser: robo, hurto, agresión física y/o sexual, compraventa y/o consumo y/o tenencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, sustancias controladas y armas, actitudes, expresiones o comportamientos racistas; como también, las intenciones comprobadas o confesas de actitudes violentas. |
II. | El rector o autoridad máxima del Instituto deberán remitir a instancias competentes para sentar la denuncia como constancia del hecho, la recepción de las denuncias serán parte del informe técnico para conocimiento de la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional. |
Artículo 27.- (Informe de cierre de gestión).
Las autoridades máximas de los Institutos Técnico Tecnológicos y Formación Superior Artística fiscales, privadas y de convenio elaboran un informe cualitativo y cuantitativo de cierre de gestión; sobre el ámbito técnico pedagógico, administrativo y ejecución del POA, innovaciones pedagógicas en la implementación curricular del modelo sociocomunitario productivo, el mismo que será remitido a la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional para efectos de seguimiento, evaluación y control.
CAPÍTULO IV
GESTIÓN DEL PERSONAL DE INSTITUTOS TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS Y FORMACIÓN SUPERIOR ARTÍSTICA
Artículo 28.- (Reordenamiento de horas académicas).
I. | Los rectores y/o Directores Académicos de cada Instituto, en coordinación con el plantel docente de cada una de las carreras, son responsables de dar continuidad al reordenamiento de horas académicas hasta su completa aplicación, considerando la pertinencia académica, Diseño Curricular y Planes de Estudio, con un máximo de 80 horas/docente excepcionalmente. |
II. | Si como producto del reordenamiento antes nombrado, existiese un excedente de horas académicas, el mismo podrá ser distribuido a aquellos docentes que tuviesen una carga horaria menor a 72 horas/docente de acuerdo a la pertinencia académica, Diseño Curricular, Planes de Estudio y desempeño docente, previa coordinación con al DGFTT o acumular las horas para la contratación de docentes a través de la creación de nuevos ítems con una carga horaria no mayor a 72 horas/docente, caso contrario, serán dispuestos por la DGFTT en función a las políticas del Ministerio de Educación para la Formación Superior Técnica y Tecnológica y Formación Superior Artística. |
Artículo 29.- (pertinencia Académica).
I. | De acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”, el Circular 002/2012 emitido por la DGFTT y el Instructivo 006/2012 emitido por el VESEP, las autoridades del Instituto deben velar por la pertinencia académica en cada uno de ellos. |
II. | En caso de encontrarse evidencia de incumplimiento en la pertinencia académica y el Título Profesional, la autoridad del Instituto debe enviar un informe a la Dirección Departamental de Educación (DDE) acompañando la siguiente documentación: fotocopias de Carnet de Identidad, del primer memorándum de designación (ingreso al Instituto) y del Título Profesional del docente hasta el 5 de marzo impostergablemente. |
III. | Una vez recibidos los informes, las DDE mediante la Subdirección de Educación de Formación Profesional deberá tomar las acciones correspondientes a fin de evitar interrupciones en las actividades académicas y posteriormente elevar informe técnico a la DGFTT con la documentación de respaldo. |
Artículo 30.- (Declaratoria en Acefalía de Cargos).
I. | En casos de renuncia de Directivos Docentes y Administrativos; las autoridades de los Institutos Técnicos y Tecnológicos Fiscales y de Convenio del país, tienen un plazo de 48 horas a partir de la recepción de la renuncia para solicitar la declaratoria en acefalía, mediante nota enviada al Director general Formación Técnica y Tecnológica, adjuntando el formulario de declaración en acefalía firmado por el Rector y una copia legalizada de la carta de renuncia por la autoridad del Instituto, dejando una copia a la DDE. De no hacerse efectiva la solicitud en el plazo establecido, es de entera responsabilidad de las autoridades cualquier perjuicio que se pueda ocasionar por el incumplimiento. |
II. | Cuando en Proceso Administrativo se determine la destitución del cargo, la autoridad competente del Instituto o la Instancia que llevó a cabo el proceso Administrativo remitirá una copia legalizada de la Resolución definitiva o su equivalente en un plazo no mayor a 72 horas de la DGFTT, para la declaratoria en acefalía. |
III. | Toda renuncia del personal Directivo, Docente y Administrativo, debe realizarse con 15 días de anticipación, caso contrario se tomarán las acciones correspondientes. |
IV. | Los ítems asignados a los Institutos fiscales y de convenio, son administrados por el Ministerio de Educación y no son de propiedad del Instituto ni del Docente, consiguientemente pueden ser transferidos de un instituto a otro, de acuerdo a la identificación de necesidades. |
V. | Los ítems que se encuentren en acefalía por más de tres meses, podrán ser transferidos a otros institutos. El impedir u obstaculizar esta disposición, será sancionada de acuerdo a normativa vigente. |
VI. | El procesamiento de las acefalías se realizarán hasta el 12 de cada mes. El envío del formulario correspondiente, debe adjuntar la documentación que especifique en su contenido, asimismo, debe contar con el V°B° del Subdirector de Educación Superior de Formación Profesional. |
VII. | A la recepción del formulario de declaratoria de acefalías, también se deberá solicitar la emisión de convocatoria de acuerdo a los pasos y requisitos establecidos en el Artículo 29, del presente documento. |