Procedimiento para la retencion, empoce y pago de la Regalia MInera
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2008 10.0021.08
25 de Junio, 2008
Vigente
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POR TANTO:
La Presidenta Ejecutiva a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a. del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002.
RESUELVE:
Artículo 1.- (Objeto).
La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto,
reglamentar la retención, empoce y pago de la Regalía Minera (RM).
Artículo 2.- (Alcance).
Estarán alcanzados por esta disposición quienes realicen las
siguientes actividades:
a) | Manufactura o elaboración de productos industrializados a base de minerales y metales. |
b) | Fundición y refinación de minerales y metales que no incluyan en su proceso productivo actividades de explotación minera propia. |
c) | Manufactura o productos industrializados a base de Caliza. |
Artículo 3.- (Procedimiento).
I. | Quienes realicen las actividades señaladas en los incisos a) y b) del Artículo precedente, están obligadas a retener la RM en cada operación de compra de minerales y/o metales a sus proveedores y consolidar todas las retenciones efectuadas en el Formulario 581 a la finalización del período mensual, para su posterior empoce a través de la Boleta de Pago 3009 por cada Municipio donde se localice el yacimiento del mineral. | ||||
II. | Quienes realicen las actividades señaladas en el inciso c) del Artículo precedente, están obligadas a retener la RM de sus proveedores en cada operación de compra de Caliza y pagarla a través de la Boleta de Pago por cada Municipio donde se localice el yacimiento, observando lo siguiente: | ||||
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Artículo 4.- (Declaraciones Juradas y Boleta de Pago).
I. | Se aprueban los siguientes Formularios y Boleta de Pago: | ||||||
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II. | Los Formularios 581 y 582 así como la Boleta de Pago 3009, estarán disponibles únicamente en el Portal Tributario Newton. Los sujetos obligados a la retención, empoce y pago de la RM que no sean usuarios de este Portal, deberán solicitar su incorporación al mismo cumpliendo lo establecido en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-07 de 31 de octubre de 2007. | ||||||
III. | Se deja sin efecto el Formulario 525 “Retención y/o pago de la Regalía Minera” y la Boleta de Pago 3008 “De la Regalía Minera”. |
Artículo 5.- (Formulario de Liquidación RM en exportaciones).
I. | Se aprueban las modificaciones del Formulario de Liquidación “Regalía Minera”, al que se accederá a través de la Página Web “http//www.ine.gov.bo/formulario_regalia”, cuyo formato en
Anexo, forma parte de la presente Resolución. |
II. | Quienes realicen las actividades de fundición y refinación de minerales y metales que no incluyan en su proceso productivo actividades de explotación minera propia, deberán presentar el Formulario de Liquidación “Regalía Minera” y fotocopia simple de la Resolución Administrativa emitida por el Ministerio de Minería y Metalurgia, a momento de la exportación. |