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Decreto Supremo 2220

17 de Diciembre, 2014

Vigente

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ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.-
I. Se autoriza al Ministro de Hidrocarburos y Energía y al Presidente Ejecutivo interino de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB a suscribir con la empresa Pan American Energy LLC, el "Contrato transaccional de solución definitiva de controversia, terminación de arbitraje internacional de inversiones, reconocimiento de derechos y liberación general y recíproca de obligaciones", reconociendo como indemnización efectiva en favor de la empresa Pan American Energy LLC la suma de $us357.023.360.- (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS SESENTA 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

II. El Contrato Transaccional representa la indemnización por la nacionalización de las acciones de Pan American Energy LLC, que indirectamente poseía en Chaco S.A. a través de Amoco Bolivia Oil & Gas AB y la participación directa o indirecta que Chaco S.A. tenga en otras compañías, sean subsidiarias o filiales; y la renuncia expresa de Pan American Energy LLC., por sí misma y a nombre de sus subsidiarias, empresas filiales, matrices, controlantes y/o controladas, a cualquier reclamación posterior. Asimismo, el Contrato transaccional representa la consolidación definitiva para el Estado boliviano de la Empresa Petrolera Chaco S.A. nacionalizada.
ARTÍCULO 2.-
Al momento de efectuar el pago de la indemnización dispuesta en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, se retendrán $us32.520.375.- (TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), resultante de las contingencias tributarias, laborales y medio ambientales, netas de las previsiones contables registradas al 22 de enero de 2009, en proporción a la participación que poseía indirectamente Pan American Energy LLC en el paquete accionario de la Empresa Petrolera Chaco S.A.
ARTÍCULO 3.-
Se instruye a YPFB a pagar el monto establecido en el Parágrafo I del Artículo 1 del presente Decreto Supremo, al momento de la suscripción del referido "Contrato transaccional de solución definitiva de controversia, finalización de arbitraje internacional de inversiones, reconocimiento de derechos, y liberación general y recíproca de obligaciones".

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
Se deroga el Parágrafo III del Artículo 2 y el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29888, de 23 de enero de 2009.

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
De conformidad a lo establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se autoriza a YPFB realizar la constitución de un fideicomiso, en calidad de fideicomitente, por la suma de $us32.520.3 75.- (TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) a ser administrado por el Banco Central de Bolivia - BCB, en su calidad de fiduciario, a favor de los Beneficiarios, de conformidad a las condiciones pactadas en el "Contrato transaccional de solución definitiva de controversia, terminación de arbitraje internacional de inversiones, reconocimiento de derechos, y liberación general: y recíproca de obligaciones" a ser suscrito entre el Estado boliviano y Pan American Energy LLC; y el "Contrato de Constitución de Fideicomiso" a ser suscrito entre YPFB en su calidad de Fideicomitente, el BCB en su calidad de Fiduciario, YPFB Chaco y Pan American Energy LLC en su calidad de beneficiarios, en el marco del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
Los beneficiarios del fideicomiso según, corresponda serán:

a) La empresa Pan American Energy LLC; y

b) La empresa YPFB Chaco S.A.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
Todos los aspectos relativos a la operación y administración del Fideicomiso, así como la remuneración del Fiduciario, serán establecidos en el Contrato de Constitución de Fideicomiso.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.-
Se autoriza a YPFB transferir, de manera definitiva, al BCB en calidad de fiduciario, los recursos señalados en la Disposición Final Primera, a través de la suscripción de un Contrato de Constitución de Fideicomiso.
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA.-
YPFB será la entidad encargada de la supervisión, seguimiento y evaluación de cumplimiento de la finalidad del Contrato de Constitución de Fideicomiso.
DISPOSICIÓN FINAL SEXTA.-
Se autoriza a YPFB y al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar las gestiones administrativas y financieras para el registro del monto de indemnización efectiva en el Presupuesto de YPFB de la presente gestión.