Decreto Supremo 2200
3 de Diciembre, 2014
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVA MINERA
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo, tiene por objeto establecer la estructura organizacional de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera - AJAM.
ARTÍCULO 2.- (NIVELES DE ORGANIZACIÓN).
I. | La AJAM está compuesta por los siguientes niveles de organización:
| ||||||||
II. | La AJAM no contará en su estructura organizacional con un Directorio. |
ARTÍCULO 3.- (NIVEL DESCONCENTRADO).
El nivel desconcentrado de la AJAM está compuesto por:
a) | Dirección Departamental de La Paz; |
b) | Dirección Departamental de Oruro; |
c) | Dirección Regional de Potosí - Chuquisaca; |
d) | Dirección Regional de Tupiza - Tarija; |
e) | Dirección Departamental de Santa Cruz; |
f) | Dirección Departamental de Cochabamba; |
g) | Dirección Departamental de Pando; |
h) | Dirección Departamental de Beni. |
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
La metodología de actualización y cobro de la patente minera establecida en el Artículo 233 de la Ley Nº 535, serán definidas mediante Resolución Administrativa de la AJAM.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
Los activos y otros bienes asignados o adquiridos por la ex AGJAM forman parte del patrimonio de la AJAM.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-
El financiamiento con fuente del Tesoro General de la Nación - TGN previsto en el Parágrafo II del Artículo 40 de la Ley Nº 535, estará sujeto a su disponibilidad financiera.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.-
La Directora o Director Ejecutivo Nacional designará o removerá a las servidoras y servidores públicos de la AJAM, en todos sus niveles de organización, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
Las servidoras y servidores públicos de la ex Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera - AGJAM y de las Autoridades Regionales Jurisdiccionales Administrativas Mineras - ARJAM's, podrán ser asimilados a la AJAM, previa evaluación, conforme a la normativa legal vigente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
I. | Los trámites de solicitudes de contrato minero de arrendamiento presentados por los actores productivos mineros e iniciados en la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, y en la AGJAM, en virtud a lo dispuesto en la Ley Nº 368, de 1 de mayo de 2013; serán remitidos a las Direcciones Departamentales o Regionales en un plazo de treinta (30) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, bajo inventario notariado. |
II. | Una vez recepcionados dichos trámites, las Directoras o Directores Departamentales o Regionales, deberán disponer suradicatoria y prosecución conforme a los preceptos contenidos en la Ley Nº 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia. |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
Los contratos y convenios vigentes, suscritos por la AGJAM serán asumidos por la AJAM.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
Se abroga el Decreto Supremo N° 26387, de 8 de noviembre de 2001.