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Decreto Supremo 2200

3 de Diciembre, 2014

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVA MINERA

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo, tiene por objeto establecer la estructura organizacional de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera - AJAM.
ARTÍCULO 2.- (NIVELES DE ORGANIZACIÓN).
I. La AJAM está compuesta por los siguientes niveles de organización:

a) Nivel Ejecutivo: Dirección Ejecutiva Nacional de la AJAM;

b) Nivel de Apoyo: Dirección Administrativa Financiera y Dirección Jurídica;

c) Nivel Técnico Operativo: Dirección de Catastro y Cuadriculado Minero y Dirección de Fiscalización, Control y Coordinación Institucional;

d) Nivel Desconcentrado: Direcciones Departamentales y Regionales.

II. La AJAM no contará en su estructura organizacional con un Directorio.
ARTÍCULO 3.- (NIVEL DESCONCENTRADO).
El nivel desconcentrado de la AJAM está compuesto por:

a) Dirección Departamental de La Paz;

b) Dirección Departamental de Oruro;

c) Dirección Regional de Potosí - Chuquisaca;

d) Dirección Regional de Tupiza - Tarija;

e) Dirección Departamental de Santa Cruz;

f) Dirección Departamental de Cochabamba;

g) Dirección Departamental de Pando;

h) Dirección Departamental de Beni.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
La metodología de actualización y cobro de la patente minera establecida en el Artículo 233 de la Ley Nº 535, serán definidas mediante Resolución Administrativa de la AJAM.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
Los activos y otros bienes asignados o adquiridos por la ex AGJAM forman parte del patrimonio de la AJAM.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-
El financiamiento con fuente del Tesoro General de la Nación - TGN previsto en el Parágrafo II del Artículo 40 de la Ley Nº 535, estará sujeto a su disponibilidad financiera.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.-
La Directora o Director Ejecutivo Nacional designará o removerá a las servidoras y servidores públicos de la AJAM, en todos sus niveles de organización, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
Las servidoras y servidores públicos de la ex Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera - AGJAM y de las Autoridades Regionales Jurisdiccionales Administrativas Mineras - ARJAM's, podrán ser asimilados a la AJAM, previa evaluación, conforme a la normativa legal vigente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
I. Los trámites de solicitudes de contrato minero de arrendamiento presentados por los actores productivos mineros e iniciados en la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, y en la AGJAM, en virtud a lo dispuesto en la Ley Nº 368, de 1 de mayo de 2013; serán remitidos a las Direcciones Departamentales o Regionales en un plazo de treinta (30) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, bajo inventario notariado.

II. Una vez recepcionados dichos trámites, las Directoras o Directores Departamentales o Regionales, deberán disponer suradicatoria y prosecución conforme a los preceptos contenidos en la Ley Nº 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
Los contratos y convenios vigentes, suscritos por la AGJAM serán asumidos por la AJAM.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
Se abroga el Decreto Supremo N° 26387, de 8 de noviembre de 2001.