Resolución Ministerial ME 2014 001
2 de Enero, 2014
Vigente
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RESOLUCION MINISTERIAL 001/2014
La Paz, 2 de enero de 2014
POR TANTO: El Ministerio de Educación en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009;
RESUELVE:
Artículo 1.- (OBJETO).
La presente Resolución Ministerial tiene por objeto:
I. | Aprobar las NORMAS GENERALES PARA LA GESTIÓN EDUCATIVA 2014 DEL SUBSISTEMA DE EDUCACION REGULAR, que en Anexo I, constituye parte integrante de la presente disposición normativa. |
II. | Aprobar las NORMAS GENERALES PARA LA GESTIÓN EDUCATIVA 2014 DEL SUBSISTEMA DE EDUCACION ALTERNATIVA Y ESPECIAL, que en Anexo III, constituye parte integrante de la presente disposición normativa. |
III. | Aprobar las DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL - ACADÉMICA 2014 DE LA FORMACIÓN TÉCNICA TECNOLÓGICA Y FORMACIÓN SUPERIOR ARTÍSTICA DEL SUBSISTEMA DE EDUCACION ALTERNATIVA SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL, que en Anexo I, constituye parte integrante de la presente disposición normativa. |
Artículo 2.- (APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO).
Las Normas Generales para la Gestión Educativa 2014 de los Subsistemas de Educación Regular, y Educación Alternativa y Especial, así como las Directrices para la Gestión Institucional – Académica 2014 del Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional, son de aplicación y cumplimiento obligatorio por las Unidades Técnicas del Ministerio de Educación, Direcciones Departamentales de Educación, Subdirecciones de Educación, Direcciones Distritales Educativas y Direcciones de Instituciones Educativas Fiscales, Privadas y de Convenio.
Artículo 3.- (RESPONSABILIDAD).
La inobservancia de las Normas Generales para la Gestión Educativa 2014 de los Subsistemas de Educación Regular y Educación Alternativa y Especial, y las Directrices para la Gestión Institucional – Académica 2014 del Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional, generará responsabilidad por omisión e incumplimiento de deberes, previsto en la Ley N° 004 de 31 de marzo de 2010, Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, y demás normativa aplicable.
Artículo 4.- (ABROGATORIA Y DEROGATORIA).-
Abrogar y Derogar toda normativa contraria a la presente Resolución Ministerial.