Decreto Supremo 2159
22 de Octubre, 2014
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO ÚNICO.-
Se aprueba el Reglamento Técnico para el Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Abandono de Plantas de Gas Natural Licuado – GNL y Estaciones de Regasificación, en sus cuatro (4) Capítulos, y cincuenta y siete (57) Artículos; que en Anexo forma parte integrante e indivisible del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
| I. | En lo que corresponde al reporte mensual de volúmenes y la comunicación de sucesos, el Ente Regulador en el ámbito de sus atribuciones y competencias elaborará las normas reglamentarias necesarias para el cumplimiento y aplicación del Reglamento Técnico para el Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y
Abandono de Plantas de Gas Natural Licuado - GNL y Estaciones de Regasificación, aprobado por el presente Decreto Supremo. |
| II. | En lo que respecta a las Auditorías Técnicas, el Ente Regulador en el uso de sus facultades podrá efectuar las contrataciones necesarias que le permitan cumplir con sus atribuciones enmarcadas en el presente Reglamento Anexo, de acuerdo a normativa vigente. |
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
La Planta de GNL de Rio Grande y las veintisiete (27) Estaciones de Regasificación que forman parte del Proyecto GNL de YPFB en ejecución a momento de la publicación del presente Decreto Supremo, deberán adecuarse al Reglamento en Anexo, una vez que se realice la puesta en marcha de cada una de ellas, YPFB debe tramitar ante el Ente Regulador la Licencia de Operación respectiva, presentando los requisitos legales y técnicos señalados en el Artículo 24 del Reglamento Técnico para el Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Abandono de Plantas de Gas Natural Licuado – GNL y Estaciones de Regasificación, exceptuando el requisito dispuesto en el numeral 1 de su inciso a).
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
El Ministerio de Hidrocarburos y Energía presentará ante el Órgano Ejecutivo, en un plazo de hasta ciento ochenta (180) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, un Proyecto de reglamento económico para la determinación de precios y tarifas de la cadena del GNL, para su aprobación mediante Decreto Supremo.