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Decreto Supremo 2156

22 de Octubre, 2014

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministro de Hidrocarburos y Energía y al Presidente Ejecutivo Interino de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE Corporación, suscribir con la empresa RED ELÉCTRICA INTERNACIONAL S.A.U., el "Contrato transaccional de solución definitiva de controversia, finalización de arbitraje internacional de inversiones, reconocimiento de derechos, y liberación general y recíproca de obligaciones", reconociendo como compensación efectiva la suma de $us65.268.000,00 (SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), en favor de la empresa RED ELÉCTRICA INTERNACIONAL S.A.U., pagaderos en fondos de libre e inmediata disponibilidad, según valuación independiente y actualizada.

II. El Contrato deberá especificar el cumplimiento total y definitivo por parte del Estado boliviano de las obligaciones emergentes de la nacionalización de la empresa TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD S.A., y la renuncia expresa de la empresa RED ELÉCTRICA INTERNACIONAL S.A.U., por si misma y a nombre de sus subsidiarias, empresas filiales, matrices, controlantes y/o controladas, a cualquier reclamación posterior. Asimismo, el Contrato representa la consolidación definitiva para el Estado boliviano de la empresa TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD S.A.

III. Conforme a lo establecido en el "Contrato transaccional de solución definitiva de controversia, finalización de arbitraje internacional de inversiones, reconocimiento de derechos, y liberación general y recíproca de obligaciones", se instruye a ENDE matriz a realizar el pago indemnizatorio a la RED ELÉCTRICA INTERNACIONAL S.A.U.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar aportes adicionales de capital a ENDE Corporación por un monto de hasta Bs454.719.545,28 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO 28/100 BOLIVIANOS), los cuales se efectivizarán de la siguiente forma:

a) El monto en efectivo de Bs454.265.280.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS), con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN;

b) El monto de Bs454.265.28 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO 28/100 BOLIVIANOS), en Notas de Crédito Fiscal - NOCREs emitidas por el TGN.

II. El monto indicado en el Parágrafo anterior, deberá ser incorporado al presupuesto de la gestión 2014 de ENDE Corporación, para el pago correspondiente al cumplimiento del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.