Procedimiento para la aplicacion de sanciones directas por incumplimiento de deberes formales relacionados con la presentacion de Declaraciones Juradas
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2008 10.0011.08
20 de Marzo, 2008
Abrogada
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POR TANTO:
La Presidenta Ejecutiva a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002.
RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto establecer el procedimiento para el cobro de multas por aplicación de sanciones directas, emergentes del incumplimiento de Deber Formal de presentar Declaraciones Juradas en los plazos establecidos por la
Administración Tributaria, así como Declaraciones Juradas Rectificatorias que incrementen el Impuesto Determinado.
Artículo 2.- Complementación de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0042-05 y modificaciones a la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07
| I. | Se complementa el numeral 1. del Artículo 3 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0042-05 de 25 de noviembre de 2005, con el siguiente texto: “1. Determinadas por la Administración (Resoluciones Determinativas, Resoluciones Sancionatorias y Autos de Multas firmes)” |
| II. | Se modifica el numeral 1. del Artículo 24 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007, por el siguiente texto: “1. La falta de presentación de declaraciones juradas en los plazos establecidos por la Administración Tributaria o rectificatorias que incrementen el impuesto determinado, conforme prevé el parágrafo II del Artículo 162 del Código Tributario concordante con el parágrafo I del Artículo 27 del D.S. No. 27310”. |
| III. | Se modifica el Artículo 25 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007, por el siguiente texto: “Artículo 25.- La falta de presentación de declaraciones juradas dentro de los Plazos establecidos por normas legales, así como declaraciones juradas rectificatorias que incrementen el impuesto determinado, hace surgir sin que medie actuación alguna de la Administración Tributaria, la obligación de pagar Multa por Incumplimiento al deber formal señalado en el objeto de la presente Resolución. Al efecto, la Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial que verifique la contravención, emitirá el Auto de Multa para su notificación con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria. El Auto de Multa será cancelado en Boleta de Pago correspondiente según la coparticipación del impuesto, o mediante la Boleta de Pago Nº 2000, cuando el pago se realice con valores en el Servicio de Impuestos Nacionales. Si el sujeto pasivo o tercero responsable presentara la Declaración Jurada extrañada omitiendo consignar la Multa, la Administración Tributaria hará efectivo el cobro a través del Auto de Multa.” |
Artículo 3.- Auto de Multa
El Auto de Multa contendrá como mínimo las siguientes características:
| a) | Número de Auto de Multa. |
| b) | Lugar y fecha de emisión. |
| c) | Nombre o Razón Social del sujeto pasivo. |
| d) | Número de Identificación Tributaria. |
| e) | Período (s) Fiscal (es). |
| f) | Tipo (s) de Impuesto (s), No. (s) de Formulario (s) de Declaración (es) Jurada (s).
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| g) | Número (s) de Orden de la (s) Declaración (es) Jurada (s), cuando corresponda. |
| h) | Fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada. |
| i) | Fecha de presentación de la Declaración Jurada (cuando corresponda). |
| j) | Sanción a ser aplicada, señalando la norma específica infringida. |
| k) | Firma del Gerente Distrital, GRACO o Sectorial y del Jefe del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva. |
Artículo 4.- Imposición de Multa por Incumplimiento a Deberes Formales de aplicación directa
| I. | Diligencias preliminares El Departamento de Gestión de Recaudación y Empadronamiento de la Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial de la jurisdicción en la cual se encuentre registrado el contribuyente, generará el reporte respecto al Incumplimiento del Deber Formal, que será remitida mediante Informe al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva. | ||||
| II. | Tramitación El Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, emitirá el Auto de Multa y Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria, anunciando éste último la aplicación de medidas coactivas si el Auto de Multa adquiriese ejecutabilidad, conforme dispone el Artículo 4 del Decreto Supremo No. 27874 de 26 de noviembre de 2004. El Auto de Multa con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria serán notificados conforme prevén los Artículos 84 y ss. de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano. Si el sujeto pasivo o tercero responsable presentara descargos insuficientes, se continuará con la ejecución tributaria. | ||||
| III. | Auto de Conclusión El Auto de Conclusión se emitirá en los siguientes casos: | ||||
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Artículo 5.- Suspensión y Oposición del Auto de Multa
| I. | La ejecución del Auto de Multa se suspenderá hasta antes de la conclusión de la fase de ejecución tributaria, por la autorización de un plan de facilidades de pago, cuando el importe total acumulado por los incumplimientos a deberes formales sea superior al mínimo establecido en la norma administrativa que reglamenta las facilidades de pago. En este caso los pagos deberán ser efectuados por periodo e impuesto en boletas de pago individuales. | ||||||
| II. | Contra la ejecución del Auto de Multa serán admisibles las siguientes causales de oposición: | ||||||
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Artículo 6.- Imputación de pago
Una vez notificado el Auto de Multa, el sujeto pasivo o tercero responsable deberá cancelar la multa mediante la Boleta de Pago respectiva, consignando el importe en el código 954 correspondiente a la “Multa por Incumplimiento a los Deberes Formales”.
Artículo 7.- Firma Escaneada
Se reconoce expresamente la firma escaneada en la emisión de Autos de Multa y Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria, para el procedimiento de aplicación de sanciones de forma directa, con las respectivas medidas de control y seguridad, conforme establece el parágrafo II del Artículo 79 del Código Tributario.
Artículo 8.- Vigencia
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.