Ley 574
11 de Septiembre, 2014
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:ARTÍCULO 1.
Se exenciona a los "Beneméritos de la Patria", de manera personalísima y vitalicia, el cien por ciento (100%) del pago de los Servicios Básicos, que comprenden Energía Eléctrica, Gas Domiciliario y Agua Potable.
ARTÍCULO 2.
El Órgano Ejecutivo, mediante decreto Supremo, reglamentará la presente Ley, en el plazo de sesenta (60) días a partir de su promulgación.