Decreto Supremo 2116
17 de Septiembre, 2014
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el proceso de cierre del Servicio Nacional de Geología y Técnico de Minas – SERGEOTECMIN, en el marco de lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 79 de la Ley N° 535, de 28 de mayo 2014, de Minería y Metalurgia.
ARTÍCULO 2.- (CIERRE DE SERGEOTECMIN).
El proceso de cierre de SERGEOTECMIN concluirá el 30 de septiembre de 2014.
ARTÍCULO 3.- (ACTIVOS Y OTROS BIENES).
I. | A partir del 1 de octubre de 2014, el SERGEOMIN asumirá la administración de todos los activos y otros bienes, asignados al SERGEOTECMIN, con excepción de lo previsto en el Parágrafo III del presente Artículo. |
II. | Toda la información, documentación y archivo institucional, físico y en medios electrónicos u otros de SERGEOTECMIN, pasará a formar parte del patrimonio documental del SERGEOMIN. |
III. | Los activos y otros bienes del Ministerio de Minería y Metalurgia que le fueron transferidos por el ex-Servicio Técnico de Minas – SETMIN, y otros adquiridos para la Dirección Técnica de Minas, deberán ser transferidos a la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM. |
ARTÍCULO 4.- (PASIVOS).
El SERGEOMIN, como entidad pública descentralizada, asumirá las obligaciones que se hubiesen generado por las actividades del SERGEOTECMIN, una vez producido su cierre.
ARTÍCULO 5.- (TRANSFERENCIA DE SALDOS BANCARIOS Y PRESUPUESTARIOS).
Los saldos bancarios y presupuestarios de ingresos y gastos del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014 para el SERGEOTECMIN, serán transferidos al SERGEOMIN, excepto aquellos correspondientes a la Dirección Técnica de Minas, los cuales serán transferidos a la AJAM.
ARTÍCULO 6.- (RECURSOS HUMANOS).
I. | Las servidoras y los servidores públicos del SERGEOTECMIN, podrán ser asimilados por el SERGEOMIN y la AJAM, según corresponda y previa evaluación. |
II. | El SERGEOMIN, procederá al pago de vacaciones no utilizadas, duodécimas de aguinaldos y otras obligaciones de carácter social, de acuerdo a la normativa vigente. |
ARTÍCULO 7.- (CONTRATOS Y CONVENIOS).
Los contratos y convenios vigentes, suscritos por el SERGEOTECMIN serán asumidos por el SERGEOMIN, con excepción de los contratos y convenios vinculados a la Dirección Técnica de Minas.
ARTÍCULO 8.- (TRÁMITES Y PROCESOS).
Los trámites y procesos administrativos y judiciales del SERGEOTECMIN serán asumidos por el SERGEOMIN.