Decreto Supremo 2104
3 de Septiembre, 2014
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el numeral 1 del Artículo 4 y los Artículos 53 y 185 del Reglamento General a la Ley N° 164, de 8
de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 1391, de 24 de octubre de 2012.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. | Se modifica el numeral 1 del Artículo 4 del Reglamento General a la Ley N° 164, de 8
de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 1391, de 24 de octubre de 2012, modificado y complementado por el Decreto Supremo No 1828, de 11 de diciembre de 2013, con el siguiente texto:
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II. | Se modifica el Artículo 53 del Reglamento General a la Ley N° 164, de 8
de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 1391, de 24 de octubre de 2012, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 53.- (SERVICIO SATELITAL).
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III. | . Se modifica el Artículo 185 del Reglamento General a la Ley N° 164, de 8
de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 1391, de 24 de octubre de 2012, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 185.- (OBJETIVOS DEL PRONTIS). Los objetivos del PRONTIS son:
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