Ley 561
25 de Agosto, 2014
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
Artículo Único.
De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 14, de la Constitución Política del Estado, y el Artículo 37 de la Ley N° 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, se ratifica el "Acuerdo Internacional del Café 2007", aprobado por el Consejo Internacional del Café como máxima instancia de decisión de la
Organización Internacional del Café - OIC, el 28 de septiembre de 2007, en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.