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Circular ASFI 2014 251

22 de Julio, 2014

Vigente

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CIRCULAR ASFI/251/2014
La Paz, 22 JUL. 2014

Señores

Presente.

Para su aplicación y estricto cumplimiento, se adjunta a la presente la Resolución que aprueba y pone en vigencia las modificaciones al REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE SEGURIDAD FÍSICA, las cuales consideran principalmente los siguientes aspectos:

REF: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE SEGURIDAD FÍSICA

Señores:

1. Sección 1: Aspectos generales

a) Artículo 1°, se hace referencia a las empresas de servicios financieros complementarios, de acuerdo a las denominaciones establecidas en la Ley N° 393 de Servicios Financieros (LSF).

b) Artículo 2°, se hace referencia a las entidades supervisadas, de acuerdo con las denominaciones establecidas en la LSF.

c) Artículo 3°, incisos k) y I), se precisan las definiciones de corresponsal financiero y corresponsal no financiero.

d) Artículo 3°, inciso r), se precisa que la gestión de seguridad física alcanza a las operaciones y servicios del personal de las entidades supervisadas cuando éstas se realicen fuera de sus instalaciones.

e) Artículo 3°, inciso z), se precisa que los planes de seguridad física incluyen a tas operaciones y servicios prestados por la entidad supervisada.

2. Sección 2: Gestión de Seguridad Física

a) Artículo 3°, inciso a), se aclara que se debe proteger la vida del personal de la entidad supervisada, cuando éste realice operaciones y/o servicios fuera de las instalaciones de la entidad.

b) Artículo 3°, inciso b), se precisa que las entidades deben proteger los activos propios y aquellos que se encuentren bajo su custodia.

c) Artículo 4, inciso a), numeral 2, se precisa que la Entidad Supervisada debe elaborar el manual de funciones para los miembros del Comité de Seguridad Física y de la Unidad de Seguridad Física.

d) Artículo 4°, inciso b), numeral 11, se incorpora la obligación de elaborar un manual de procedimientos para la "Activación y atención de sistema de alarma".

e) Artículo 6°, se convierte el patrimonio contable de 5.500.000 DEG a UFV 30.000.000,00, con el propósito de mantener coherencia con la unidad de valor utilizada en la Ley N° 393 de Servicios Financieros.

f) Artículo 12°, se incluye este artículo, estableciendo las condiciones que debe cumplir la Entidad de Intermediación Financiera para el transporte de material monetario y valores cuando se realice por cuenta de ésta.

3. Sección 3: Medidas Generales de Seguridad Física

a) Artículo 1°, se precisa que la clasificación de áreas de exclusión debe estar respaldada con un informe, el cual estará a disposición de ASFI.

b) Artículo 3°, se establece que los Puntos de Atención Financiero identificados con nivel de riesgo alto en ciudades capitales de departamento y adicionalmente las ciudades con una población mayor a 100.000 personas, deben contar con vidrios blindados en sus ventanillas de atención al público.

c) Artículo 12°, se modifica el criterio para que los Puntos de Atención Financiero con nivel de riesgo alto, ubicados en ciudades capitales de departamento y adicionalmente ciudades con una población mayor a 100.000 habitantes, cuenten con vigilancia motorizada.

4. Sección 6: Rol de la Unidad de Auditoria Interna

a) Se incluye esta Sección, con el objeto de establecer las tareas que debe desempeñar la Unidad de Auditoria interna para el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.

Las modificaciones al Reglamento para la Gestión de Seguridad Física, serán incorporadas en el Libro 3°, Título VII , Capítulo III de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros. Atentamente.

Lenny T. Valdivia Bautista
DIRECTORA EJECUTIVA a.i.
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero

ENLACES RELACIONADOS

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

Resolución ASFI/499/2014 de 22/07/2014

RECOPILACION DE NORMAS PARA SERVICIOS FINANCIEROS

Libro III - Título VII (Requisitos Mínimos de Seguridad)