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Reglamento del Sistema Integrado de Información Anticorrupción y de Recuperación de Bienes del Estado - SIIARBE

Decreto Supremo 2065

23 de Julio, 2014

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

REGLAMENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE RECUPERACIÓN DE BIENES DEL ESTADO SIIARBE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar los alcances, organización interna, atribuciones y procedimientos del Sistema Integrado de Información Anticorrupción y de Recuperación de Bienes del Estado – SIIARBE.
ARTÍCULO 2.- (PRINCIPIOS).
Los principios que rigen el presente Decreto Supremo son:

a) Imparcialidad. Consiste en la valoración y utilización de la información sin influencia de ninguna naturaleza y sin prejuicio o trato diferenciado de ningún tipo;

b) Cooperación y coordinación interinstitucional. Implica la cooperación e intercambio de información para el funcionamiento del SIIARBE de todas las entidades que por sus atribuciones, se encuentran relacionadas con la lucha contra la corrupción y recuperación de bienes del Estado, así como la cooperación de aquellas que administran información útil;

c) Confidencialidad. Consiste en la obligación de las servidoras y servidores públicos que utilizan y administran el SIIARBE y de las servidoras y servidores de entidades públicas y privadas de las cuales se requiere información, de guardar reserva respecto a la información que gestionen, procesen y entreguen.
ARTÍCULO 3.- (SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE RECUPERACIÓN DE BIENES DEL ESTADO).
El SIIARBE es una unidad organizacional multidisciplinaria dependiente del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, que tiene por objeto la centralización e intercambio de información, a través de la gestión de información en línea y parametrizada.
ARTÍCULO 4.- (DEFINICIONES).
Para fines del presente Decreto Supremo, se entenderá por:

a) Gestión de información. Implica el requerimiento o solicitud, recopilación, procesamiento, centralización, intercambio y entrega de información de entidades públicas y privadas para contribuir en la lucha contra la corrupción y recuperación de bienes del Estado;

b) Información parametrizada. Son los datos establecidos y acordados entre el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción y las instituciones tenedoras, mismos que serán solicitados y entregados como información en línea;

c) Información en línea. Es la información digitalizada que se encuentra en las bases de datos de las entidades públicas y privadas y que sea útil para la lucha contra la corrupción, misma que puede ser obtenida a través de procesos de transmisión electrónica de datos;

d) Veracidad de la información. Para fines de verificación de oficio de las declaraciones juradas de bienes y rentas, es la relación de correspondencia entre los bienes, rentas, derechos, acciones y otros declarados, con la información contenida en los registros públicos o privados patrimoniales y financieros;

e) Razonabilidad de la información. Para fines de'verifícaci0n de oficio de las declaraciones juradas de bienes y rentas, es la correspondencia de los valores monetarios de los bienes declarados, respecto de valores referenciales de mercado y registro de la transacción;

f) Integridad de la información. Para fines de verificación de oficio de las declaraciones juradas de bienes y rentas, es la totalidad de lo declarado, no debiendo existir bienes o rentas no declaradas; o los declarados en demasía que no puedan ser demostrados;

g) Entidades especializadas en la lucha contra la corrupción. Son el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, la Unidad de Investigaciones Financieras; el Ministerio Público y la Procuraduría General del Estado, debido a que por- sus atribuciones y competencias establecidas por ley, desarrollan tareas altamente tecnificadas para el combate contra la corrupción y la recuperación de activos.>
ARTÍCULO 5.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
El presente Decreto Supremo se aplica a:

1. Entidades especializadas en la lucha contra la corrupción señaladas en el Artículo 19 de la Ley Nº 004, de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas, "Marcelo Quiroga Santa Cruz", que de acuerdo a sus atribuciones se encuentran relacionadas a la lucha contra la corrupción y recuperación de bienes del Estado;

2. Entidades públicas y privadas que poseen información útil para la lucha contra la corrupción y recuperación de bienes del Estado, sobre:

a) Información de personas naturales y jurídicas denunciadas o vinculadas a denuncias de hechos y/o delitos de corrupción ante el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción;

b) Información de servidoras y servidores públicos y ex servidoras y ex servidores públicos, sujetos a verificación de oficio de sus declaraciones juradas de bienes y rentas.
ARTÍCULO 6.- (ATRIBUCIONES).
El SIIARBE tiene las siguientes atribuciones:

a) Requerir o solicitar, recopilar y entregar información en línea y parametrizada para el seguimiento y monitoreo de casos y procesos del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción;

b) Requerir o solicitar, recopilar y entregar información en línea y parametrizada para la aplicación y procesamiento de políticas de recuperación de bienes del Estado que realiza el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción;

c) Intercambiar información en línea, y parametrizada con entidades especializadas en la lucha contra la corrupción;

d) Coadyuvar en la verificación de oficio de declaraciones juradas de bienes y rentas a través del procesamiento de información en línea y parametrizada;

e) Gestionar información en línea y parametrizada para diseñar y aplicar políticas y estrategias preventivas, represivas y sancionatorias de lucha contra la corrupción y recuperación de bienes del Estado.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE RECUPERACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

ARTÍCULO 7.- (DEPENDENCIA).
El SIIARBE como unidad organizacional depende de la Dirección General de Recuperación de Bienes del Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción.
ARTÍCULO 8.- (ESTRUCTURA INTERNA).
La estructura interna del SIIARBE corresponde a un nivel operativo, constituida por una jefatura de área y personal técnico especializado y multidisciplinario.

CAPÍTULO III

ASPECTOS RELATIVOS AL MANEJO DE INFORMACIÓN

ARTÍCULO 9.- (INFORMACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN).
I. Las entidades públicas o privadas que posean y administren registros o bases de datos de utilidad para los fines de las entidades especializadas en la lucha contra la corrupción, deberán proporcionar información en línea y parametrizada al SIIARBE para el cumplimiento de sus funciones establecidas por Ley y el presente Decreto Supremo.

II. Las entidades requeridas deberán proporcionar información en línea y parametrizada, registrada con anterioridad a la publicación del presente Decreto Supremo para el cumplimiento de las atribuciones y competencias de las entidades especializadas en lucha contra la corrupción.
ARTÍCULO 10.- (RESERVA EN EL MANEJO DE INFORMACIÓN).
I. De conformidad al numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 237 de la Constitución Política del Estado, las servidoras y servidores públicos y personal relacionado con la gestión de información del SIIARBE, deberán guardar secreto respecto a la información que soliciten, procesen y reciban, no pudiendo ser comunicada para fines personales, particulares o en beneficio de terceros, incluso después de haber cesado en sus funciones, estando sujetos a la responsabilidad por la función pública y normativa vigente.

II. De la misma forma las entidades públicas y privadas a las cuales se solicita información en línea y parametrizada, deberán guardar absoluta confidencialidad sobre los nombres o razón social de las personas jurídicas o naturales sobre las cuales se hubiera solicitado información, por tratarse de información confidencial y de uso y procesamiento exclusivo de las entidades especializadas en la lucha contra la corrupción.
ARTÍCULO 11.- (VALIDEZ JURÍDICA Y PROBATORIA).
En concordancia con el numeral 2 del Artículo 78 de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, se aplica la validez jurídica y probatoria de la transferencia electrónica de datos recibidos y otorgados por el SIIARBE.
ARTÍCULO 12.- (ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN).
Las entidades públicas y privadas son responsables de mantener actualizada la información en línea compartida con el SIIARBE.
ARTÍCULO 13.- (DIGITALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN).
Las entidades públicas y privadas que poseen y administran información útil para la lucha contra la corrupción y recuperación de bienes del Estado de acuerdo a sus posibilidades, procurarán contar con bases de datos digitalizadas.
ARTÍCULO 14.- (USO DE LA INFORMACIÓN).
La información gestionada y procesada por el SIIARBE solo podrá ser utilizada para los fines establecidos en el presente Decreto Supremo, pudiéndose generar responsabilidades en caso de su mal uso o empleo para otros fines.

CAPÍTULO IV

SISTEMA INFORMÁTICO O PLATAFORMA ELECTRÓNICA PARA LA GESTIÓN DE INFORMACIÓN EN LÍNEA

ARTÍCULO 15.- (SISTEMA DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN).
El SIIARBE desarrolla sus acciones a través del sistema informático o plataforma electrónica que se constituye en:

a) Una herramienta para el requerimiento o solicitud, recopilación, procesamiento, centralización, intercambio y entrega de información en línea y parametrizada de entidades públicas y privadas para el cumplimiento de las atribuciones y competencias de las entidades especializadas en la lucha contra la corrupción.

b) Un instrumento de ejecución para la verificación de oficio de declaraciones juradas de bienes y rentas y para la gestión de información en línea y parametrizada, la generación y diseño de políticas y estrategias preventivas, represivas y sancionatorias, de lucha contra la corrupción y recuperación de bienes del Estado.
ARTÍCULO 16.- (COMPONENTES DEL SISTEMA INFORMÁTICO O PLATAFORMA ELECTRÓNICA).
El Sistema está conformado por los siguientes componentes:

a) Componente I. Gestión de información para el procesamiento de denuncias ante el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción;

b) Componente II. Gestión de información para prevenir e impulsar el procesamiento y sanción de hechos y delitos de corrupción para la recuperación de bienes del Estado;

c) Componente III. Intercambio de información con entidades especializadas en la lucha contra la corrupción;

d) Componente IV. Verificación de oficio de declaraciones juradas de bienes y rentas;

e) Componente V. Gestión de información para diseñar y aplicar políticas y estrategias preventivas, represivas y sancionatorias de lucha contra la corrupción y recuperación de bienes del Estado.
ARTÍCULO 17.- (COMPONENTE I).
I. Este Componente tiene por objetivo gestionar, recopilar, centralizar y entregar información en línea y parametrizada actualizada y oportuna de entidades públicas y privadas para el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, con el propósito de llevar adelante el procesamiento, investigación, seguimiento y monitoreo de denuncias que reciba de acuerdo a sus atribuciones y competencias.

II. Los requerimientos o solicitudes de información en línea y parametrizada de las servidoras y servidores públicos del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, serán realizados a través del sistema informático o plataforma electrónica a todas las entidades públicas y privadas.
ARTÍCULO 18.- (COMPONENTE II).
Este Componente tiene por objetivo gestionar ante las entidades pertinentes, información en línea y parametrizada, actualizada y oportuna, en procesos que se sustancien en otras instancias, cuando el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción requiera llevar adelante actividades relativas a la prevención, investigación, seguimiento, monitoreo, impulso del procesamiento y sanción de hechos, delitos y procesos contra la corrupción, para la recuperación de bienes del Estado.
ARTÍCULO 19.- (COMPONENTE III).
I. Este Componente tiene por objetivo solicitar y/o facilitar información en línea y parametrizada para las entidades especializadas en la lucha contra la corrupción, en el marco de sus atribuciones y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Artículo 19 de la Ley Nº 004.

II. Las entidades especializadas en la lucha contra la corrupción, podrán previa argumentación y fundamentación legal, solicitar al SIIARBE facilitar ante las instituciones pertinentes la entrega de información en línea y parametrizada por el sistema informático o plataforma electrónica, para la investigación en relación con hechos, delitos y procesos en el ámbito de la corrupción, siempre y cuando se trate de denuncias interpuestas por el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción ante el Ministerio Público o cuando se encuentre apersonado.
ARTÍCULO 20.- (COMPONENTE IV).
I. Este Componente tiene por objetivo procesar información en línea y parametrizada para corroborar la veracidad, razonabilidad e integridad del contenido de las declaraciones juradas de bienes y rentas prestadas por las servidoras y servidores públicos, ex servidoras y ex servidores públicos y otros que por disposiciones legales vigentes estén obligados a prestar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas, clasificados de acuerdo a indicadores, parámetros y criterios definidos por las entidades relacionadas con la lucha contra la corrupción de conformidad con el Parágrafo II del Artículo 23 de la Ley Nº 004.

II. El Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, para cada gestión de verificación, elaborará y construirá los indicadores, parámetros y criterios de clasificación para la verificación de oficio de las declaraciones juradas de bienes y rentas, así como el número de personas a ser verificadas; propuesta que será considerada y aprobada por el Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas.

III. Para la elaboración de los indicadores, parámetros y criterios de clasificación para la verificación de oficio de las declaraciones juradas de bienes y rentas, el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, solicitará la información necesaria a las entidades públicas, las cuales deberán colaborar de manera oportuna.
ARTÍCULO 21.- (COMPONENTE V).
I. Este Componente tiene por objetivo llevar adelante el procesamiento de información estadística para diseñar y aplicar políticas y estrategias, preventivas, sancionatorias y de lucha contra la corrupción y recuperación de bienes del Estado.

II. Para este fin se realizará el procesamiento de resultados obtenidos del resto de los componentes, generando información estadística, identificación de problemática y vacíos jurídicos, entre otros.

III. Se contará con una base de datos sobre registro y control de denuncias presentadas por el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción ante el Ministerio Público, bienes del Estado recuperados y otros datos que se encuentren relacionados.

IV. El Viceministerio de Prevención, Promoción de Ética y Transparencia dependiente del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, utilizará información estadística del SIIARBE para la generación de línea de base sobre corrupción y recuperación de bienes del Estado, elaboración de módulos de capacitación, desarrollo de estudios e investigación y proposición de normativa en la temática.

CAPÍTULO V

NIVELES DE CONTROL, PROCEDIMIENTO Y MECANISMOS DE SEGURIDAD DEL SISTEMA INFORMÁTICO O PLATAFORMA ELECTRÓNICA

ARTÍCULO 22.- (NIVELES DE CONTROL Y AUTORIZACIONES).
I. Para el requerimiento o solicitud de información de las servidoras y servidores públicos del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción a través del sistema informático o plataforma electrónica se establecen los siguientes niveles de control y supervisión:

a) Primer nivel de control y supervisión: Ministra(o) de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción y Viceministra o Viceministro de Lucha Contra la Corrupción;

b) Segundo nivel de control y supervisión: la Directora o Director General de Recuperación de Bienes y Directora o Director General de Investigación de Actos de Corrupción dependientes del Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción;

c) Tercer nivel de control: Jefas o Jefes de Unidad del Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción.

II. Los tres (3) niveles de control son responsables de dar las respectivas autorizaciones a sus inferiores para la gestión de información.

III. Sólo estarán exentas o exentos de necesitar autorización las servidoras y servidores públicos del primer nivel, el resto de las servidoras y servidores públicos de los demás niveles necesitan de la autorización de su inmediato superior de acuerdo a los niveles de control establecidos precedentemente.

IV. Los lineamientos rectores del sistema informático o plataforma electrónica se encuentran a cargo de la Dirección General de Recuperación de Bienes. La administración operativa estará a cargo de la Jefatura de Unidad del SIIARBE, quien instruye el inicio de la solicitud de información previamente autorizada.
ARTÍCULO 23.- (PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN DEL MINISTERIO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN).
Las servidoras y servidores públicos del Ministerio de Transparencia Institucional y. Lucha Contra la Corrupción, podrán requerir y obtener información a través del sistema informático o plataforma electrónica de' acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Toda solicitud de información mediante el sistema informático o plataforma electrónica, debe estar fundamentada por el servidor público solicitante, especificando los antecedentes del caso y la utilidad de los datos a obtener;

b) El primer, segundo o tercer nivel, según corresponda y de acuerdo a la jerarquía del solicitante, autorizará o rechazará el requerimiento a través del sistema informático o plataforma electrónica. En caso de autorizarse la solicitud, el Jefe del SIIARBE asignará aleatoriamente mediante el sistema informático o plataforma electrónica, al personal técnico para la gestión de información ante las entidades pertinentes. En caso de rechazo, este debe ser brevemente fundamentado en el sistema informático o plataforma electrónica;

c) En caso que el personal técnico encargado del procesamiento de información tenga algún tipo de conflicto de intereses, hará conocer este extremo a la jefatura del SIIARBE en el lapso máximo de dos (2) días hábiles, para que se realice una nueva asignación;

d) Cuando el personal técnico hubiese completado la recolección de la información solicitada, no realizará análisis o valoración alguna, debiendo proporcionarla inmediatamente al Jefe del SIIARBE para su inclusión en la base de datos del sistema informático y entrega al solicitante.
ARTÍCULO 24.- (PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE OTRAS ENTIDADES ESPECIALIZADAS).
Las servidoras y servidores públicos de la Unidad de Investigaciones Financieras, Ministerio Público y Procuraduría General del Estado, podrán requerir y obtener información a través del sistema informático o plataforma electrónica.

Las solicitudes deberán ser realizadas en línea a través de un enlace institucional acreditado por éstas entidades, las solicitudes serán dirigidas al Jefe del SIIARBE, quien previa revisión de los antecedentes del caso y su pertinencia dará curso a las mismas. En caso de rechazo, la respuesta a través del sistema informático debe ser fundamentada.
ARTÍCULO 25.- (MECANISMOS DE SEGURIDAD).
A objeto de mantener la seguridad física y lógica del sistema informático o plataforma electrónica y evitar el acceso indiscriminado o mal uso de la información, se cuenta con los siguientes mecanismos de seguridad:

a) Establecimiento de niveles de acceso a la información, aplicando barreras y procedimientos que resguarden el acceso a los datos, sólo al personal de las entidades especializadas en la lucha contra la corrupción, autorizadas mediante la asignación de roles de usuarios y contraseñas individuales;

b) Registro histórico de las solicitudes realizadas en el sistema informático o plataforma electrónica, consignando datos referentes al usuario, hora y fecha de acceso;

c) Realización periódica de controles a través de auditorías informáticas, cruzando la información de los requerimientos generados con los registros de los sistemas de las entidades relacionadas que brindan información, entre otros;

d) Establecimiento de medidas de seguridad física, que incluya medidas preventivas y correctivas del sistema informático o plataforma electrónica;

e) Otros mecanismos necesarios para resguardar la seguridad física y lógica del sistema informático o plataforma electrónica.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
A partir de la aprobación del presente Decreto Supremo, por el lapso de un (1) año, el sistema informático o plataforma electrónica gestionará información en línea y parametrizada únicamente para el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, habilitándose posteriormente de manera gradual a las otras entidades especializadas en la lucha contra la corrupción.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
A partir de la aprobación del presente Decreto Supremo, en un plazo de hasta noventa (90) días hábiles, el Ministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción mediante Resolución Ministerial aprobará:

a) Los manuales y reglamentos de verificación de oficio de declaraciones juradas de bienes y rentas;

b) Los manuales de usuarios y técnicos del sistema informático o plataforma electrónica;

c) Otros de acuerdo a requerimientos del SIIARBE.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
EL Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asignará recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera para el funcionamiento del SIIARBE.

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