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Decreto Supremo 2060

16 de Julio, 2014

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ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los Artículos 1, 4 y 5 del Decreto Supremo N° 1962, de 2 de abril de 2014.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el inciso a) del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 1962, de 2 de abril de 2014, con el siguiente texto:

"a) Autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras la constitución de un fideicomiso, en calidad de fideicomitente, por la suma de hasta Bs208.800.000.- (DOSCIENTOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) a ser administrado por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M – BDP SAM, en su calidad de fiduciario, para el otorgamiento de créditos al sector ganadero en municipios que hayan declarado situación de emergencia municipal conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 1878, de 27 de enero de 2014 y otros afectados por eventos climáticos adversos."

II. Se modifica los Parágrafos I y II del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 1962, de 2 de abril de 2014, con el siguiente texto:

"I. La finalidad del fideicomiso es el otorgamiento de créditos, para el poblamiento y repoblamiento bovino de los productores que realizan actividades vinculadas a la cría de ganado bovino para carne y/o leche en los municipios que hayan declarado situación de emergencia municipal conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 1878 y otros afectados por eventos climáticos adversos.

II. Del total del monto fideicomitido señalado en el inciso a) del Artículo 1 del presente Decreto Supremo, hasta Bs55.680.000.- (CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), podrán ser destinados al otorgamiento de créditos para adquisición de maquinarias, equipos e implementos agrícolas y/o construcción de infraestructura de apoyo a la producción ganadera, capital de operación y/o inversión vinculado a las actividades de cría de ganado bovino para carne y/o leche en los municipios que hayan declarado situación de emergencia municipal conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 1878 y otros afectados por eventos climáticos adversos."

III. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 5, del Decreto Supremo N° 1962, de 2 de abril de 2014, con el siguiente texto:

"I. Los productores que realizan actividades vinculadas a la cría de ganado bovino para carne y/o leche, serán beneficiarios de los créditos a ser otorgados por el fideicomiso para poblamiento y repoblamiento bovino del sector ganadero en municipios que hayan declarado situación de emergencia municipal conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 1878 y otros afectados por eventos climáticos adversos, en su calidad de prestatarios de los créditos a ser otorgados con recursos del mismo."