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Decreto Supremo 1638

10 de Julio, 2013

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1277, de 30 de junio de 2012, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

I. Se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes, en el marco de la normativa vigente, realizar el pago único anual de Bs3.214.- (TRES MIL DOSCIENTOS CATORCE 00/100 BOLIVIANOS) como “Viático de Vacunación” para la gestión 2013, a favor de los servidores públicos del sector público de salud. Este beneficio no es aplicable al área de profesionales en salud, a los jubilados del sector, los servidores que perciben categoría médica, escalafón médico, categoría de riesgo profesional y el personal a contrato.

II. A partir de la gestión 2013, el número de casos será actualizado y establecido por Resolución Biministerial de los Ministerios de Salud y Deportes, y de Economía y Finanzas Públicas.”

II. Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1277, de 30 de junio de 2012, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO). El “Viático de Vacunación” para los servidores públicos en salud señalados en el Artículo precedente del presente Decreto Supremo serán financiados con:

a) Recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH de los Gobiernos Autónomos Departamentales para el personal de los Servicios Departamentales de Salud, en el marco del Artículo 10 de la Ley Nº 3302, de 16 de diciembre de 2005;

b) Recursos provenientes de las fuentes de financiamiento: 11“T.G.N. Otros Ingresos” y 42 “Transferencias de Recursos Específicos”, para el personal de Nivel Central que tienen ítems con dichas fuentes de financiamiento;

c) Recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, para el resto del personal que corresponda.”

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