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Decreto Supremo 1277

30 de Junio, 2012

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el pago de “Viático de Vacunación” a servidores públicos del sector público de salud y establecer las fuentes de financiamiento.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
Se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes efectuar el pago único anual de Bs3.032.- (TRES MIL TREINTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS) como “Viático de Vacunación” por la gestión 2012, a favor de los servidores públicos del sector público de salud que prestan servicios de forma directa en este tipo de campañas, conforme al Anexo adjunto. Este beneficio no es aplicable al área de profesionales en salud y a los jubilados del sector.
ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO).
El “Viático de Vacunación” para los servidores públicos en salud señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, será financiado con:

a) Recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH de los Gobiernos Autónomos Departamentales para el personal de los Servicios Departamentales de Salud, en el marco de la Ley Nº 3302, de 16 de diciembre de 2005.

b) Recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, para el resto del personal.
ARTÍCULO 4.- (APROBACIÓN DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS).
El Ministerio de Salud y Deportes y Gobiernos Autónomos Departamentales, tramitarán las modificaciones presupuestarias para el cumplimiento del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado por el Decreto Supremo N° 29881, de 7 de enero de 2009.
ARTÍCULO 5.- (DÉBITO AUTOMÁTICO).
En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, se faculta al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a requerimiento del Ministerio de Salud y Deportes, debitar de las cuentas de los Gobiernos Autónomos Departamentales los recursos del IDH, para su transferencia al Ministerio de Salud y Deportes con destino a financiar el pago del “Viático de Vacunación”, en el marco del Parágrafo I del Artículo 26 de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012.
ARTÍCULO 6.- (REGLAMENTACIÓN).
El Ministerio de Salud y Deportes reglamentará el pago del “Viático de Vacunación”, en el marco de lo establecido en el Artículo 24 de la Ley del Presupuesto General del Estado – Gestión 2010.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes junio del año dos mil doce.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.



ANEXO D.S. N° 1277

ANEXO

Presupuesto de Transferencias de Gobiernos Autónomos Departamentales
al Ministerio de Salud y Deportes, con recursos IDH
(Expresado en Bolivianos)

Ent Gobiernos Autónomos Departamentales N° Casos Importe
901 CHUQUISACA 1.180 3.577.760
902 LA PAZ 3038 9.211.216
903 COCHABAMBA 1860 5.639.520
904 ORURO 769 2.331.608
905 POTOSI 1175 3.562.600
906 TARIJA 1055 3.198.760
907 SANTA CRUZ 3072 9.314.304
908 BENI 1001 3.035.032
909 PANDO 350 1.061.200
TOTAL 13.500 40.932.000


Presupuesto para el resto del personal, con recursos del
Tesoro General de la Nación
(Expresado en Bolivianos)

Ministerio de Salud y Deportes N° Casos Importe
Resto de Personal 495 1.500.840

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