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Decreto Supremo 29836

3 de Diciembre, 2008

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS;

DECRETA:
ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Anexo del Decreto Supremo N° 28963 de 6 de diciembre de 2006 referido al Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la aplicación del Impuesto a los Consumes Específicos - ICE.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el inciso w) del Articulo 3 del Anexo al Decreto Supremo N° 28963 de 6 de diciembre de 2006, con el siguiente texto:

"w) Vehículos Siniestrados: Vehículos automotores que por efectos de accidentes, factores climáticos u otras circunstancias hayan sufrido daño material que afecte sus condiciones técnicas. No se considera siniestrado al vehículo automotor que presente danos leves en su estructura exterior sin que afecten su funcionamiento normal, entendiéndose como leves a los daños menores como raspaduras de pintura exterior, así como rajaduras de vidrios y faroles, que no alteran la estructura exterior de vehículo y no afectan su normal funcionamiento"

II. Se modifica el cuadro del Parágrafo II del Artículo 43 del Anexo del Decreto Supremo N° 28963 de 6 de diciembre de 2006, de la siguiente manera:

Modelo año Factor de depreciación Factor de Calculo GNV
0 año de antiguedad 1.000 0.800
1 año de antiguedad 0.800 0.640
2 años de antiguedad 0.640 0.512
3 años de antiguedad 0.512 0.410
4 años de antiguedad 0.410 0.328
5 años de antiguedad y siguientes 0.328 0.328

III. Se modifica el Parágrafo V del Artículo 43 del Anexo del Decreto Supremo N° 28963 de 6 de diciembre de 2006, con el siguiente texto:

"V. En el caso de vehículos indocumentados que se acojan al proceso de regularización, el factor de depreciación solo se aplicara hasta el cuarto año de antigüedad; todos los vehículos indocumentados con antigüedad mayor a cuatro (4) años deberán aplicar el factor de depreciación establecido para cuatro (4) años de antigüedad".
ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).
I. Se incorpora en el Artículo 9 del Anexo del Decreto Supremo N° 28963, los siguientes incisos:

"e) Vehículos automotores de la partida 87.03 del Arancel de Importaciones vigente, con antigüedad mayor a cinco (5) años a través del proceso regular de importaciones durante el primer año de vigencia del presente decreto supremo; con antigüedad mayor a cuatro (4) años para el segundo año de vigencia del presente decreto supremo; y de tres (3) años a partir del tercer año de vigencia del presente decreto supremo.

f) Vehículos automotores de las partidas 87.02 y 87.04 del Arancel de Importaciones vigente, con antigüedad mayor a siete (7) años a través del proceso regular de importaciones durante el primer año de vigencia del presente decreto supremo; con antigüedad mayor a seis (6) años para el segundo año de vigencia del presente decreto supremo; y de cinco (5) años a partir del tercer año de vigencia del presente decreto supremo.

g) Vehículos automotores que utilicen diesel oil como combustible cuya cilindrada sea menor o igual a cuatro mil centímetros cúbicos (4.000 c.c.).

h) Vehículos que utilicen Gas Licuado de Petróleo - GLP como combustible.".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.-
Lo dispuesto en el presente De¬creto Supremo no es aplicable en los siguientes casos:

i) A los vehículos automotores en proceso de importación al territorio aduanero nacional, que se haya iniciado con el embarque, antes de la vigencia del presente Decreto Supremo.

ii) A los vehículos que se encuentren en tránsito aduanero iniciado con destino a zonas francas industriales y comerciales, y a los que se encuentren almacenados en estas, previo a la vigencia del presente Decreto Supremo.

Para ambos casos la Aduana Nacional, establecerá los mecanismos de control adecuados, en el marco de sus competencias, para determinar la fecha de internación de los vehículos a zonas francas y el inicio del proceso de importación con el embarque de la mercancía.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICION FINAL UNICA.-
Se deja sin efecto todas las competencias, autorizaciones y facultades otorgadas al Instituto Boliviano de Normalización y Calidad - IBNORCA, en el Reglamento para la importación de vehículos aprobado mediante Decreto Supremo N° 28963 y en disposiciones conexas.

El Ministerio de Hacienda, mediante Resolución Ministerial dispondrá la entidad que asumirá estas funciones.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

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