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Presentacion de la informacion del Libro de Compras y Ventas IVA

Resolucion Normativa de Directorio SIN 2005 10.0047.05

14 de Diciembre, 2005

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POR TANTO: gggggggg

El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, el Artículo 9 de la Ley Nº 2166 de 22 de diciembre de 2000 y el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001,

RESUELVE:


CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- (Objeto)
La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto establecer la nueva forma de registro, preparación y presentación de la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci – LCV, para todos los sujetos pasivos clasificados como PRICO, GRACO O RESTO que están obligados a partir de la vigencia de la presente Resolución; así como, ampliar el universo de sujetos pasivos de la categoría RESTO obligados a la presentación del Libro de Compras y Ventas IVA con información mensual de sus transacciones comerciales.
Artículo 2.- (Deber Formal)
I. Los sujetos pasivos clasificados en las categorías PRICO, GRACO o RESTO, estos últimos siempre y cuando sus números de NIT estén consignados en el Anexo de la presente Resolución, que vienen presentando la información mediante el Software del Libro de Compras y Ventas IVA, deberán continuar haciéndolo en el nuevo formato, sin necesidad de efectuar trámite adicional ante el Servicio de Impuestos Nacionales, en la forma y plazos establecidos en la presente Resolución.

II. Los sujetos pasivos clasificados como RESTO cuyos números de NIT estén consignados en el Anexo de la presente Resolución, deben presentar la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci – LCV, en la forma y plazos establecidos en la presente Resolución.

III. De acuerdo a lo establecido por el Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0015-02 de 29 de noviembre de 2002, los sujetos pasivos que sean clasificados como PRICOS y GRACOS mediante las respectivas resoluciones, quedarán obligados de forma automática a presentar la información del Libro de Compras y Ventas IVA, en la forma y plazos establecidos en la presente Resolución, debiendo comenzar a cumplir con esta obligación a partir del mes siguiente a la publicación de la resolución correspondiente.

IV. Los sujetos pasivos clasificados como RESTO, cuyos números de NIT no estén consignados en el Anexo de la presente Resolución y que estuvieron presentando la información generada por el Software del Libro de Compras y Ventas – IVA, quedan liberados de la presentación de dicha información a partir de la vigencia de la presente resolución, siendo el último periodo de presentación el correspondiente al mes de febrero de 2006.
Artículo 3.- (Plazo)
La presentación mensual del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci – LCV se efectuará, consignando la información del mes anterior, dentro del plazo de tres (3) días hábiles computables a partir de la presentación de la declaración jurada del impuesto correspondiente, de acuerdo con el último dígito de su Número de Identificación Tributaria (NIT).
Artículo 4.- (Incumplimiento)
El incumplimiento al deber formal establecido en el Artículo 2 de la presente Resolución, constituirá incumplimiento al deber formal de información, correspondiendo la aplicación de la sanción dispuesta en el subnumeral 4.2 del numeral 4. del Anexo A de la RND Nº 10-0021- 04 de 11 de agosto de 2004. El pago de la multa no exime al sujeto pasivo de la presentación de la información requerida.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO

Artículo 5.- (Formato)
La información del Libro de Compras y Ventas IVA, deberá prepararse en dos Archivos Planos (.TXT); uno para el Libro de Compras y otro para el Libro de Ventas, en forma de tabla, utilizando como separador de campos el carácter Pipe Line ( | ), debiendo contener los siguientes campos:

I. LIBRO DE COMPRAS.

Nombre del archivo 1: compras_mmaaaa_NIT
(Ej: compras_052006_1003579028)

Nombre del Campo Tipo de dato Observaciones
Número de NIT del proveedor Número NIT del proveedor o vendedor
(Para Póliza de Importación consignar el valor 0)
Razón Social Texto Nombre o razón social del proveedor
Número de Factura Número Se consignará el número de factura o nota fiscal
(Para Póliza de Importación consignar el valor 0)
Número de Póliza de Importación Alfanumérico Número de póliza en las Declaraciones de Importación
(DUI)Formato AAADDDCNNNNNNNN.
Donde:
AAAA = Año
DDD = Código de la Aduana
C = Tipo de Trámite
NNNN = Número correlativo
Ej.: 2004211C123456
Número de Orden Número Número de orden de la factura o nota de crédito.
Para boletos de avión se consignará el número 1.
Para recibos de alquiler el número 2.
Para pólizas de importación el número 3.
Fecha Número Formato DDMMAAAA
Ej.: 15042006
Importe sujeto a crédito fiscal. Número Importe en bolivianos sin decimales neto de descuentos, bonificaciones, tasas, ICE y otros conceptos no válidos para Crédito Fiscal.
Ej.: Factura de Luz
Importe por Servicio de Luz      Bs.100.-
Tasa de Aseo (HAM)                 Bs.  20.-
Tasa de Alumbrado (HAM)        Bs.  10.-
TOTAL A CANCELAR               Bs.130.-

Importe para crédito Fiscal Bs.100.- (sólo deberá consignarse este importe)

Ej.: Factura de Cerveza
Importe por Cerveza        Bs. 80.-
ICE                                  Bs. 10.-
TOTAL A CANCELAR      Bs. 90.-

Importe para crédito Fiscal Bs.80.- (sólo deberá consignarse este importe)
Crédito Fiscal IVA Número Importe sujeto al Crédito Fiscal (13% del campo anterior)


II. LIBRO DE VENTAS.

Nombre del archivo 2: ventas_052006_NIT

Nombre del Campo Tipo de dato Descrición
Número de NIT o Documento de Identidad del cliente Número NIT del cliente, si éste no contara con NIT se consignará el número de C.I.o documento equivalente.
Para tarjetas telefónicas, facturas de gas y otros que por las características de la factura no incluyen dicho dato, deberá consignarse el valor cero (0).
Razón Social Texto Nombre o razón social del cliente.
Para tarjetas telefónicas, facturas de gas y otros que por las característicasde la factura no implique dicho dato, deberá consignarse la letra “N”.
Número de Factura Número Se consignará el número de factura o nota fiscal
Número de Orden Número Número de orden de la factura o nota de Débito.
Para boletos de avión se consignará el número 1.
Para recibos de alquiler se consignará el número 2.
Fecha Número Formato DDMMAAAA Ej.: 15042006
Importe sujeto a débito fiscal Número Importe en bolivianos sin decimales neto de descuentos, bonificaciones, tasas, ICE y otros conceptos no validos para Débito Fiscal.
Débito Fscal IVA Número Importe sujeto al Débito Fiscal (13% del campo anterior)
Facturas Valida / Anulada Texto Se consignará la letra V si es una factura válida emitida.
Se consignará la letra A si es una factura anulada.
Artículo 6.- (Presentación)
I. La información del Libro de Compras y Ventas – IVA, para su remisión al Servicio de Impuestos Nacionales, deberá ser preparada en dos Archivos Planos (.TXT) según lo establecido en el párrafo precedente y cargada en el Módulo Da Vinci – LCV, desarrollado por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

Una vez cargada la información y validada por el Módulo Da Vinci – LCV, ésta deberá ser remitida al SIN a través de Internet, o el archivo generado por el Módulo Da Vinci – LCV deberá ser copiado a un medio magnético y presentado en la Gerencia Distrital o GRACO correspondiente. Si el archivo del Libro de Compras o del Libro de Ventas generado por el Módulo Da Vinci – LCV, excede los 500 Mbytes, la información de ambos archivos deberá presentarse en medio (s) magnético (s) directamente en la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción.

II. Si el sistema de recepción del Servicio de Impuestos Nacionales detectará inconsistencias en la información presentada, éstas serán comunicadas inmediatamente al sujeto pasivo para su corrección y posterior presentación, las cuales deberán efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación del SIN; caso contrario, se considerará como incumplimiento de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4 de la presente Resolución.

III. Los sujetos pasivos clasificados en las categoría RESTO, cuyos números de NIT estén consignados en el Anexo de la presente Resolución, y los clasificados en las categorías PRICO o GRACO, que no deban estar inscritos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), quedan obligados a presentar la información relativa a sus compras respaldadas con facturas, en los plazos y condiciones dispuestas en la presente Resolución.
Artículo 7.- (Facturas Excluidas)
Las facturas sin derecho a crédito fiscal, no deberán ser reportadas en el Sistema Da Vinci Módulo – LCV.

CAPITULO III

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- (Vigencia)
La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2006, es decir, los sujetos pasivos obligados a presentar la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci – LCV, deberán hacerlo a partir del mes de marzo de 2006 con la información generada en el mes de febrero de 2006.
Segunda.- (Abrogación)
Queda abrogada la Resolución Normativa de Directorio 10-0017-04 de 23 de junio de 2004, así como todas las disposiciones contrarias a la presente resolución.

ANEXO

(Derogado por RND 10.004.10 de 26/03/2010)

Ver anexo en www.impuestos.gov.bo