Presentacion de la informacion del Libro de Compras y Ventas IVA
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2005 10.0047.05
14 de Diciembre, 2005
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POR TANTO: gggggggg
El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, el Artículo 9 de la Ley Nº 2166 de 22 de diciembre de 2000 y el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001,
RESUELVE:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- (Objeto)
La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto establecer la nueva forma de registro, preparación y presentación de la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci – LCV, para todos los sujetos pasivos clasificados como PRICO, GRACO O RESTO que están obligados a partir de la vigencia de la presente Resolución; así como, ampliar el universo de sujetos
pasivos de la categoría RESTO obligados a la presentación del Libro de Compras y Ventas IVA con información mensual de sus transacciones comerciales.
Artículo 2.- (Deber Formal)
I. | Los sujetos pasivos clasificados en las categorías PRICO, GRACO o RESTO, estos últimos siempre y cuando sus números de NIT estén consignados en el Anexo de la presente Resolución, que vienen presentando la información mediante el Software del Libro de Compras y Ventas IVA, deberán continuar haciéndolo en el nuevo formato, sin necesidad de efectuar trámite adicional ante el Servicio de Impuestos Nacionales, en la forma y plazos establecidos en la presente Resolución. |
II. | Los sujetos pasivos clasificados como RESTO cuyos números de NIT estén consignados en el Anexo de la presente Resolución, deben presentar la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci – LCV, en la forma y plazos establecidos en la presente Resolución. |
III. | De acuerdo a lo establecido por el Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0015-02 de 29 de noviembre de 2002, los sujetos pasivos que sean clasificados como PRICOS y GRACOS mediante las respectivas resoluciones, quedarán obligados de forma automática a presentar la información del Libro de Compras y Ventas IVA, en la forma y plazos establecidos en la presente Resolución, debiendo comenzar a cumplir con esta obligación a partir del mes siguiente a la publicación de la resolución correspondiente. |
IV. | Los sujetos pasivos clasificados como RESTO, cuyos números de NIT no estén consignados en el Anexo de la presente Resolución y que estuvieron presentando la información generada por el Software del Libro de Compras y Ventas – IVA, quedan liberados de la presentación de dicha información a partir de la vigencia de la presente resolución, siendo el último periodo de presentación el correspondiente al mes de febrero de 2006. |
Artículo 3.- (Plazo)
La presentación mensual del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci – LCV se efectuará, consignando la información del mes anterior, dentro del plazo de tres (3) días hábiles computables a partir de la presentación de la declaración jurada del impuesto correspondiente, de acuerdo con el último dígito de su Número de Identificación Tributaria (NIT).
Artículo 4.- (Incumplimiento)
El incumplimiento al deber formal establecido en el Artículo 2 de la
presente Resolución, constituirá incumplimiento al deber formal de información, correspondiendo la aplicación de la sanción dispuesta en el subnumeral 4.2 del numeral 4. del Anexo A de la RND Nº 10-0021-
04 de 11 de agosto de 2004. El pago de la multa no exime al sujeto pasivo de la presentación de la información requerida.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO
Artículo 5.- (Formato)
La información del Libro de Compras y Ventas IVA, deberá prepararse en dos Archivos Planos (.TXT); uno para el Libro de Compras y otro para el Libro de Ventas, en forma de tabla, utilizando como separador de campos el carácter Pipe Line ( | ), debiendo contener los siguientes campos:
I. | LIBRO DE COMPRAS. Nombre del archivo 1: compras_mmaaaa_NIT (Ej: compras_052006_1003579028) | |||||||||||||||||||||||||||
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II. | LIBRO DE VENTAS. Nombre del archivo 2: ventas_052006_NIT | |||||||||||||||||||||||||||
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Artículo 6.- (Presentación)
I. | La información del Libro de Compras y Ventas – IVA, para su remisión al Servicio de Impuestos Nacionales, deberá ser preparada en dos Archivos Planos (.TXT) según lo establecido en el párrafo precedente y cargada en el Módulo Da Vinci – LCV, desarrollado por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN). Una vez cargada la información y validada por el Módulo Da Vinci – LCV, ésta deberá ser remitida al SIN a través de Internet, o el archivo generado por el Módulo Da Vinci – LCV deberá ser copiado a un medio magnético y presentado en la Gerencia Distrital o GRACO correspondiente. Si el archivo del Libro de Compras o del Libro de Ventas generado por el Módulo Da Vinci – LCV, excede los 500 Mbytes, la información de ambos archivos deberá presentarse en medio (s) magnético (s) directamente en la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción. |
II. | Si el sistema de recepción del Servicio de Impuestos Nacionales detectará inconsistencias en la información presentada, éstas serán comunicadas inmediatamente al sujeto pasivo para su corrección y posterior presentación, las cuales deberán efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
comunicación del SIN; caso contrario, se considerará como incumplimiento de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4 de la presente Resolución. |
III. | Los sujetos pasivos clasificados en las categoría RESTO, cuyos números de NIT estén consignados en el Anexo de la presente Resolución, y los clasificados en las categorías PRICO o GRACO, que no deban estar inscritos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), quedan obligados a presentar la información relativa a sus compras respaldadas con facturas, en los plazos y condiciones dispuestas en la presente Resolución. |
Artículo 7.- (Facturas Excluidas)
Las facturas sin derecho a crédito fiscal, no deberán ser reportadas en el Sistema Da Vinci Módulo – LCV.
CAPITULO III
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- (Vigencia)
La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2006, es decir, los sujetos pasivos obligados a presentar la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci – LCV, deberán hacerlo a partir del mes de marzo de 2006 con la información generada en el mes de febrero de 2006.
Segunda.- (Abrogación)
Queda abrogada la Resolución Normativa de Directorio 10-0017-04 de 23 de
junio de 2004, así como todas las disposiciones contrarias a la presente resolución.